REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002520
ASUNTO : RP01-P-2011-002520

Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar, en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos DANIEL EDUARDO MAZA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.419.727, natural de Cumaná, nacido en fecha 11/02/1978, de oficio comerciante, hijo de Jesús Catalino Rodríguez y Claudia Margarita Maza, residenciado en el Barrio la Bendición de Dios, ubicado en las cercanías del río Manzanares, Rancho S/N° de zinc, donde funciona la Bodega de su propiedad, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 414 concatenado con el artículo 418 del Código Penal del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSÉ CHARLES GÓMEZ; y en contra de la ciudadana MARINES DEL CARMEN TREMARIA, venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.909.454, natural de Cumaná, nacida en fecha 06/11/1985, de oficio ama de casa, residenciada en el Barrio la Bendición de Dios, ubicado en las cercanías del río Manzanares, Rancho S/N° de zinc, donde funciona la Bodega de su propiedad, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS CALIFICADAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 414 concatenado con el artículo 418 del Código Penal del Código Penal en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSÉ CHARLES GÓMEZ.

Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDON, el Defensor Pública Segundo Suplente Abg. CRUZ CARABALLO y los imputados de autos DANIEL EDUARDO MAZA Y MARINES DEL CARMEN TREMARIA, la víctima FRANKLIN JOSÉ CHARLES GÓMEZ.

Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndole saber a las partes, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió que en la presente audiencia no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal, quien expuso: Ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 06-07-2011, cursante a los folios 84 al 92 de las presentes actuaciones y acuso formalmente en este acto a los ciudadanos DANIEL EDUARDO MAZA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 414 concatenado con el artículo 418 del Código Penal del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSÉ CHARLES GÓMEZ; y en contra de la ciudadana MARINES DEL CARMEN TREMARIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS CALIFICADAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 414 concatenado con el artículo 418 del Código Penal del Código Penal en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSÉ CHARLES GÓMEZ. Seguidamente expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron por los hechos en fecha 25 de marzo de 2011, el ciudadano FRANKLIN JOSÉ CHARLES GÓMEZ, se encontraba en compañía de los ciudadanos KENNY JOSÉ CEDEÑO CARIACO y JAGUAR BECKER CORTES GONZÁLEZ, por las adyacencias del Barrio La Bendición de Dios, cuando fueron sorprendidos por los ciudadanos DANIEL MAZA, apodado “EL PATON” y su esposa MARÍA TREMARIA, ambos portando armas de fuego tipo escopetas y amenazan a FRANKLIN JOSÉ CHARLES GÓMEZ y le piden que le entregue el par de zapatos que tenia puesto y como no se los quiso dar le disparo en la pierna izquierda, mientras la mujer apuntaba a los demás que estaban en el sitio, pata luego huir en un vehiculo color blanco. Inmediatamente los ciudadanos KENNY JOSÉ CEDEÑO CARIACO Y JAGUAR BECKER CORTES GONZÁLEZ, lo trasladaron al Hospital Los Veteranos ubicado en el barrio los Cocos, luego de ese sitio fue trasladado al Hospital central de la ciudad, donde lo intervienen quirúrgicamente y le amputan la pierna izquierda. Como resultado de las investigaciones se pudo obtener la identidad del presunto autor del hecho narrado, siendo este el ciudadano conocido como DANIEL EDUARDO MAZA y MARINES DEL CARMEN TREMARIA. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; Solicito se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima FRANKLIN JOSÉ CHARLES GÓMEZ, quien expone: no tengo nada que decir al respecto. Es todo.

El Juez impone a los imputados del derecho a ser oídos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando amos imputados: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.

Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público penal Segundo el Abg. CRUZ CARABALLO quien expuso: esta defensa se opone a la acusación presentada por el ministerio publico, por considerar que no tiene elementos serios como para que se decrete auto de apertura a juicio en este sentido solicito que la misma sea desestimada y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa, ratifico el escrito de promoción de pruebas presentado por esta defensa oportunamente en caso de que se decrete auto de apertura a juicio. Es todo.”

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público en contra de los imputados DANIEL EDUARDO MAZA y MARINES DEL CARMEN TREMARIA, oído los alegatos de la Defensa, el tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto al acusación presentada en contra de los imputados DANIEL EDUARDO MAZA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.419.727, natural de Cumaná, nacido en fecha 11/02/1978, de oficio comerciante, hijo de Jesús Catalino Rodríguez y Claudia Margarita Maza, residenciado en el Barrio la Bendición de Dios, ubicado en las cercanías del río Manzanares, Rancho S/N° de zinc, donde funciona la Bodega de su propiedad, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 414 concatenado con el artículo 418 del Código Penal del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSÉ CHARLES GÓMEZ; y en contra de la ciudadana MARINES DEL CARMEN TREMARIA, venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.909.454, natural de Cumaná, nacida en fecha 06/11/1985, de oficio ama de casa, residenciada en el Barrio la Bendición de Dios, ubicado en las cercanías del río Manzanares, Rancho S/N° de zinc, donde funciona la Bodega de su propiedad, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS CALIFICADAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 414 concatenado con el artículo 418 del Código Penal del Código Penal en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSÉ CHARLES GÓMEZ; de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público hizo una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible ocurridos en fecha 25 de marzo de 2011, el ciudadano FRANKLIN JOSÉ CHARLES GÓMEZ, se encontraba en compañía de los ciudadanos KENNY JOSÉ CEDEÑO CARIACO y JAGUAR BECKER CORTES GONZÁLEZ, por las adyacencias del Barrio La Bendición de Dios, cuando fueron sorprendidos por los ciudadanos DANIEL MAZA, apodado “EL PATON” y su esposa MARÍA TREMARIA, ambos portando armas de fuego tipo escopetas y amenazan a FRANKLIN JOSÉ CHARLES GÓMEZ y le piden que le entregue el par de zapatos que tenia puesto y como no se los quiso dar le disparo en la pierna izquierda, mientras la mujer apuntaba a los demás que estaban en el sitio, pata luego huir en un vehiculo color blanco. Inmediatamente los ciudadanos KENNY JOSÉ CEDEÑO CARIACO Y JAGUAR BECKER CORTES GONZÁLEZ, lo trasladaron al Hospital Los Veteranos ubicado en el barrio los Cocos, luego de ese sitio fue trasladado al Hospital central de la ciudad, donde lo intervienen quirúrgicamente y le amputan la pierna izquierda. Como resultado de las investigaciones se pudo obtener la identidad del presunto autor del hecho narrado, siendo este el ciudadano conocido como: DANIEL EDUARDO MAZA y MARINES DEL CARMEN TREMARIA, que le atribuye a los imputados DANIEL EDUARDO MAZA y MARINES DEL CARMEN TREMARIA, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, ofrece los medios probatorios y solicita el enjuiciamiento de la imputada, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el que ha entrado en vigencia anticipada desde su publicación en Gaceta Oficial Extraordinario Nª 6.078 de viernes 25 de junio de 2012, por lo que el tribunal considera que la acusación reúne las exigencias de ley y en atención a ello Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra de los imputados ya identificados, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 414 concatenado con el artículo 418 del Código Penal del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSÉ CHARLES GÓMEZ; y LESIONES GRAVÍSIMAS CALIFICADAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 414 concatenado con el artículo 418 del Código Penal del Código Penal en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSÉ CHARLES GÓMEZ; de conformidad con el articulo 313 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el que ha entrado en vigencia anticipada desde su publicación en Gaceta Oficial Extraordinario Nª 6.078 de viernes 25 de junio de 2012 y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a la señalada imputada. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios cursante a los folios 89 al 91, las mismas pasan a formar parte del proceso de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba, asimismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la defensa las cuales rielan a los folios 101 al 102, escrito presentado en fecha 20-07-2011. Las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes.

Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el que ha entrado en vigencia anticipada desde su publicación en Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.078 de viernes 25 de junio de 2012, explicándole su alcance y significado, preguntándole a los imputados si admitía los hechos, manifestando la imputada MARINES DEL CARMEN TREMARIA: “ no deseo admitir hechos, quiero ir a juicio. Es todo”. Seguidamente el imputado DANIEL EDUARDO MAZA, manifestó: “no quiero admitir hechos, mi deseo es ir a juicio. Es todo”.

Escuchado lo manifestado por el ahora acusado, Este Tribunal Tercero De Control En Administrando Justicia En Nombre De La Republica Y Por Autoridad De La Ley, habiendo manifestado los encausados su negativa a acogerse al procedimiento y su deseo de ir a juicio oral estima procedente dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el articulo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el que ha entrado en vigencia anticipada desde su publicación en Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.078 de viernes 25 de junio de 2012, en este estado con las pruebas ya admitidas, en causa seguida contra los ciudadanos DANIEL EDUARDO MAZA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.419.727, natural de Cumaná, nacido en fecha 11/02/1978, de oficio comerciante, hijo de Jesús Catalino Rodríguez y Claudia Margarita Maza, residenciado en el Barrio la Bendición de Dios, ubicado en las cercanías del río Manzanares, Rancho S/N° de zinc, donde funciona la Bodega de su propiedad, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 414 concatenado con el artículo 418 del Código Penal del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSÉ CHARLES GÓMEZ; y en contra de la ciudadana MARINES DEL CARMEN TREMARIA, venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.909.454, natural de Cumaná, nacida en fecha 06/11/1985, de oficio ama de casa, residenciada en el Barrio la Bendición de Dios, ubicado en las cercanías del río Manzanares, Rancho S/N° de zinc, donde funciona la Bodega de su propiedad, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS CALIFICADAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 414 concatenado con el artículo 418 del Código Penal del Código Penal en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSÉ CHARLES GÓMEZ. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, a quien le serán remitidas las presentes actuaciones. Se ordena al Secretario, remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad correspondiente. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, con la lectura y firma del acta. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS JOSÈ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO