REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005873
ASUNTO : RP01-P-2012-005873
Visto los escritos de Solicitud de Examen y Revisión de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, realizado por los ABG. CRUZ CARABALLO y LUIZANI COLÓN, defensores de los imputados DANIEL EDUARDO SALAZAR MEAÑO y RONMEL JOSE RODRIGUEZ, a quienes se les otorgó Medida Cautelar consistente en LA PRESTACIÓN DE UNA CAUCIÓN ECONÓMICA DE 180 UNIDADES TRIBUTARIAS CON PRESENTACIÓN DE CUATRO FIADORES CADA UNO DE LOS IMPUTADOS, en la presente causa; en el cual solicitan a este Tribunal “…revisión de la Medida Cautelar Sustitutita que pesa sobre sus representados, en virtud de que no puede satisfacer las exigencias de la misma por no tener recursos económicos.
Este Juzgado Tercero de Control antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones: El principio imperante, como regla, es el juzgamiento en libertad, motivo por el cual este tribunal se apartó de la solicitud de Medida Privativa Judicial de Libertad solicitada por la Fiscalía e impuso a los imputados de una obligación menor, para el otorgamiento de la libertad, que este caso fue la presentación de cuatro fiadores con ingresos iguales a superiores a 180 Unidades Tributarias; previa revisión de las actas del expediente, se aprecia que en la presente causa, la parte obligada no ha satisfecho la exigencia del Tribunal, no se denota ni el más mínimo esfuerzo de cumplir con lo solicitado por el Tribunal, arguyendo lo que ya viene siendo una costumbre sostenida, como lo es indicar que no se tienen recursos económicos, tal como lo expresa la defensa en sus escrito …hago de su conocimiento que los familiares de mis representados hicieron las diligencias para tratar de cumplir con lo exigido por el tribunal; pero fueron infructuosas, pues el medio donde viven no existen personas que tengan capacidad económica, es decir, son de bajos recursos económicos... el caso es, primero: que lo exigido por el Tribunal no es una Caución Económica que amerite la consignación de una suma de dinero alguna, sino el compromiso de cuatro personas, una por cada imputado, de que los imputados concurrirán a los llamados del Tribunal; segundo: 180 Unidades tributarias; tercero: los fiadores no necesariamente deben vivir en el entorno de los imputados, como lo hace saber la defensa, los mismos pueden provenir de cualquier parte de la geografía nacional, al igual de cualquier entorno, familiar o no, sólo se requiere que concurran al Tribunal a constituir la fianza. Por todo lo anterior señalado es evidente que la medida que pesa sobre los imputados debe mantenerse, hasta tanto se cumpla con las exigencias realizadas por el Tribunal, por lo que lo ajustado a derecho es declara Improcedente el petitorio de la defensa. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA una vez Examinada y Revisada la Medida Cautelar, realizado por los ABG. CRUZ CARABALLO y LUIZANI COLÓN, defensores de los imputados DANIEL EDUARDO SALAZAR MEAÑO y RONMEL JOSE RODRIGUEZ, Improcedente el cambio de Medida Cautelar y se mantiene la Medida Cautelar de Presentación de cuatro Fiadores, contenida en el artículo 256 Ord. 8, del COPP, consistentes en la presentación de caución personal, por parte de 4 fiadores debidamente solventes, los cuales deberán poseer ingresos iguales o superiores a cien unidades tributarias (180 UT), consignar al Tribunal constancia de trabajo o certificación de ingresos debidamente emitida por un contador público colegiado y carta de residencia; una vez verificada dicha información, se procederá a materializar la fianza otorgada. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 244, 256 Ord. 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, Notifíquese a las partes. Remítase a través de oficio a la Fiscalía Tercera, las presentes actuaciones. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONROL
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO
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