REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002429
ASUNTO : RP01-P-2012-002429
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, comisionado en el Plan de Descongestionamiento de Causas, en donde aparece como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley especial de la materia, en perjuicio de la ciudadana ROSMAR DEL VALLE ANDRADE GUTIERREZ, fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 01/06/2004, se apertura una averiguación, cuando la ciudadana ROSMAR DEL VALLE ANDRADE GUTIERREZ señaló que su tío, el ciudadano Carlos Chacón, estaba drogado y abusó sexualmente de ella.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
No es como señala la Fiscalía, de que el sujeto a imputar está por identificar, pues de las actas procesales presentadas se puede individualizar al presunto imputado, quien aparece identificado como Carlos Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.693.528 y domiciliado en Nurucual, estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley especial de la materia, en perjuicio de la ciudadana ROSMAR DEL VALLE ANDRADE GUTIERREZ. Aunado a ello señala la Fiscalía de que el hecho está prescrito, una vez que realizó la dosimetría penal, vuelve a errar la Fiscalía del Ministerio Público, ya que al constatar de que el hecho ocurrió en fecha 01 de junio del 2004, a la fecha de hoy, han transcurrido ochos años, tres meses y diecinueve días; siendo que el artículo 105 en su Ord. 1 del Código penal, exige quince años para que opere la prescripción, resulta evidente de que la misma no ha operado. Resulta oportuno realizar un llamado de atención al Ministerio Público, por el poco interés demostrado en investigar el presente caso, quien ya en una oportunidad solicitó la Desestimación de la Denuncia, la cual le fue declarada sin lugar y ahora el sobreseimiento de la causa, sin motivo legal alguno, por lo que se le insta a cumplir con el mandato constitucional y legalmente otorgado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar, la solicitud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a PERSONAS POR IDENTIFICAR; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley especial de la materia, en perjuicio de la ciudadana ROSMAR DEL VALLE ANDRADE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.313.255, domiciliada en Barrio Cantarrana, sector Cerro Sabino, Nº 09, Cumaná, Estado Sucre, POR NO ESTAR PRESCRITA LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Se le realiza un llamado de atención al Ministerio Público, por el escaso interés demostrado en investigar la presente causa, quien ya en una oportunidad solicitó la Desestimación de la Denuncia, la cual le fue declarada sin lugar y ahora el Sobreseimiento de la Causa, sin motivo legal alguno, por lo que se le insta a cumplir con el mandato constitucional y legalmente otorgado. Remítase las actuaciones al Fiscal Superior del estado Sucre, para su pronunciamiento de ley. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y a la víctima, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO
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