REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000422
ASUNTO : RP01-P-2011-000422

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, en la Causa seguida en contra del ciudadano YONNATA RAFAEL MARCANO CASTELLAR, de 20 años de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.346.819, de estado civil soltero, de profesión u oficio colector, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 24-10-1990, residenciado en el Peñón, Calle Los Arbolitos, casa sin número, Municipio Sucre del Estado Sucre, hijo de Artuco Marcano y Eustacia de Marcano, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MENELEISLA DEL CARMEN GÓMEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la verificación de la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO, la Defensora Pública Penal Sexta ABG. YELITXY GALANTON, el imputado y la victima de autos, previa citación.

Verificada la presencia de las partes, el Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a concederle la palabra a la víctima, quien expone: “no ha habido mas agresiones, el señor no se ha metido mas conmigo. Es todo”.

Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expone: “ Visto el informa final emanado de UTSO CURSANTE al folio 168 así lo oído y manifestado por la victima y una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano YONNATA RAFAEL MARCANO CASTELLAR, solicito muy respetuosamente se sirva decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7, en relación con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

Se deja constancia que se le concedió el derecho de palabra al imputado, YONNATA RAFAEL MARCANO CASTELLAR, previa imposición del precepto constitucional y este manifestó: no querer declarar. Es todo.”

Se le concede la palabra a la defensa publica, quien manifiesta no tener inconveniente alguno de la solicitud fiscal, es todo”.

Acto seguido, el Juez expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado YONNATA RAFAEL MARCANO CASTELLAR, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: “ Visto el informe final emanado de UTSO, cursante al folio 168, en el que consta el cumplimiento satisfactorio del régimen de pruebas impuesto; visto que no han ocurridos hechos similares a los que dieron origen a la causa. Es por ello, que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MENELEISLA DEL CARMEN GÓMEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del imputado YONNATA RAFAEL MARCANO CASTELLAR, de 20 años de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.346.819, de estado civil soltero, de profesión u oficio colector, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 24-10-1990, residenciado en el Peñón, Calle Los Arbolitos, casa sin número, Municipio Sucre del Estado Sucre, hijo de Artuco Marcano y Eustacia de Marcano, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MENELEISLA DEL CARMEN GÓMEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48, numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de cualquier medida cautelar que pudiera pesar en contra del acusado de autos. El presente sobreseimiento se pronunciara por auto separado. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificados los presentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO