REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2012-005911
ASUNTO : RP01-P-2012-005911
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa seguida en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER SIEDE LUGO, venezolano, natural Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 25/12/1988, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.708.284, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Oscar Seide Y Iris del Valle Lugo, residenciado en la Calle Francisco Marcano, casa Nº 4, de la Población de Chacopata del Municipio Cruz Salieron Acosta de Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL; y la Defensora Publica Tercera Penal (Encargada) ABG. LUISANI COLON. Siendo IMPUESTO el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designo al Defensor Publico Tercera Penal (Encargada) que se encuentra de guardia, ABG. LUISANI COLÓN, quien estando presente se dio por notificada de la presente designación procedió a aceptarla y se impuso de las actuaciones procesales.
Seguidamente el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: Coloco a disposición de este Tribunal a los fines de ser individualizado como imputado al ciudadano EDGAR ALEXANDER SIEDE LUGO, Solicito a este Tribunal, se decrete: MEDIDA DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano EDGAR ALEXANDER SIEDE LUGO, ampliamente identificado en actas; por los hechos ocurridos en fecha 07/09/2012 cuando siendo las 8:00 horas de la noche, funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la segunda compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, recibieron denuncia donde les manifestaron que en la calle Francisco Marcano de la Población de Chacopata del Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, donde avistaron varios ciudadanos que estaban reunidos y al percatarse de la presencia de la comisión de la Guardia Nacional, salieron corriendo procediendo a darle voz de alto, se continuo con el recorrido por el sector y se percataron de la presencia de una de las personas que salieron corriendo quien vestía para el momento de de efectuarse el chequeo corporal de una franela amarilla con rayas y pantalón blue Jean quien se opuso a la requisa corporal y falto el respeto a los integrantes de la comisión y poniendo resistencia a la autoridad, como lo contempla el articulo 222 de COPP. Se procedió a trasladarlo al mencionado comando de la Guardia Nacional. esta representación fiscal observa que no existen testigos que avalen la acción policial, solicita a este Tribunal, se decrete a favor del imputado de autos, MEDIDA DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario. Es todo”.
Este Tribunal impuso al imputado, quien se identificó como EDGAR ALEXANDER SIEDE LUGO, venezolano, natural Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 25/12/1988, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.708.284, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Oscar Siede Y Iris del Valle Lugo, residenciado en la Calle Francisco Marcano, casa Nº 4, de la Población de Chacopata del Municipio Cruz Salieron Acosta de Estado Sucre; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que la exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el mismo no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional.
Inmediatamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal, quien expuso: “Se observa de las actuaciones que curso únicamente un acta policial, y no hay testigos que corroboren lo dicho por los funcionarios siendo lo ajustado a derecho una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de mi representado. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
Por último Este Tribunal Tercero de Control en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída como ha sido el planteamiento de la Representación Fiscal, así como al imputado de autos, visto lo alegado por la Defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que no existiendo elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado; es decir, en razón de lo expresado, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado EDGAR ALEXANDER SEIDE LUGO, venezolano, natural Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 25/12/1988, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.708.284, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Oscar Siede Y Iris del Valle Lugo, residenciado en la Calle Francisco Marcano, casa Nº 4, de la Población de Chacopata del Municipio Cruz Salieron Acosta de Estado Sucre. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma sala de audiencias. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGAS JOSE RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO
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