REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005914
ASUNTO : RP01-P-2012-005914

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa seguida a los ciudadanos LUIS GUSTAVO RAMOS PATIÑO, indocumentado, manifestó ser venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 28.401.621, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 13/06/89, hijo de los ciudadanos LUISA RAMOS PATIÑO y JUAN NUÑEZ, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en barrio Santa Ana, sector Los Ranchos, casa s/n, cerca de la bodega de la señora Romelia, Cumaná Estado Sucre; JOSE RAMON CABEZA RONDON, indocumentado, manifestó ser venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.581.702, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido en fecha 05-09-93, hijo de los ciudadanos CIRO JOSE CABEZA, soltero, de profesión u oficio vendedor de frutas en el mercado, residenciado en barrio Santa Ana, sector Los Ranchos, casa s/n, cerca de la bomba el Peñón, cerca de la iglesia evangélica, Cumaná Estado Sucre; JOSE ABELARDO RUIZ HERNANDEZ, indocumentado, manifestó ser venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 22.628.563, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, nacido en fecha 30/11/89, hijo de los ciudadanos Sonia Hernández y José Ruiz, soltero, de profesión u oficio caletero, residenciado en barrio Santa Ana, sector Los Ranchos, casa s/n, atrás de la iglesia evangélica una invasión que hay allí; Cumaná estado Sucre; YORFRAN ANTONIO HERNANDEZ PEÑA, indocumentado, manifestó ser venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.210.062, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, nacido en fecha 05/04/87, hijo de los ciudadanos Sonia Hernández y José Ruiz, soltero, de profesión u oficio mantenimiento por allí, residenciado en barrio Santa Ana, sector Los Ranchos, casa s/n, atrás de la iglesia evangélica Santa Ana Cumaná estado Sucre; y OSCAR BAUTISTA CHACON, indocumentado, manifestó ser venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.065.162, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, nacido en fecha 03/05/86, hijo de los ciudadanos Emma Avilé Y Antonio Chacón, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en barrio Santa Ana, sector Los Ranchos, casa s/n, detrás de la iglesia Evangélica santa Ana, Cumaná estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA; Los imputados de autos previo traslado desde la Policía Municipal; y La Abg. LUISANI COLÓN defensora pública de Guardia. Seguidamente el Juez impone a los imputados LUIS GUSTAVO RAMOS PATIÑO, JOSE RAMON CABEZA RONDON, JOSE ABELARDO RUIZ HERNANDEZ, YORFRAN ANTONIO HERNANDEZ PEÑA, y OSCAR BAUTISTA CHACON del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, a los fines de salvaguardar el sagrado derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, manifestando los imputados, no contar con abogado de confianza por lo que estando presente la Defensora de Guardia Abg. Luisini Colón la misma acepto el cargo y se impuso de las actuaciones.

Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los imputados LUIS GUSTAVO RAMOS PATIÑO, JOSE RAMON CABEZA RONDON, JOSE ABELARDO RUIZ HERNANDEZ, YORFRAN ANTONIO HERNANDEZ PEÑA, y OSCAR BAUTISTA CHACON; en virtud de los hechos ocurridos en fecha por los hechos ocurridos en fecha 07-09-2012, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal siendo las 2:15 PM en labores de patrullaje, por el perímetro de la ciudad, específicamente por la calle principal del barrio 27 de febrero, específicamente parte posterior del Terminal de pasajeros de esta ciudad, abordo y al mando de la unidad patrullera P.046, conducida por el funcionario Oficial Agregado (I.A.P.E.S) JOSE VILLAE, como auxiliar el funcionario Oficial (I.A.P.E.S), JOSE cabello, cuando se recibió llamada vía radial por pare de la central de radio de la comandancia general del I.A.P.E.S, indicándonos que nos traslademos hasta el barrio Santa Ana, específicamente sector Los Ranchos, ubicado en la parte posterior de la estación de servicios del Peñón, de esta ciudad, donde al parecer según informaciones recibidas vía telefónicas por parte de vecinos del sector quienes no se identificaron por miedo a su integridad física, indicaron que un grupo de personas se encontraban recorriendo el sector portando armas de fuego en sus manos, una vez escuchado esto nos dirigimos al lugar antes mencionado, donde luego de efectuar varios recorridos por el sector, esto con la finalidad de dar con el paradero de estas personas, es cuando pudimos observar a varias personas, desplazándose a pie por dicho sector, estos al percatarse de nuestra presencia en el lugar rápidamente emprenden veloz carrera, por lo que procedimos de manera inmediata a darle la voz de “alto Policías”, la cual no acatan; en donde emprendimos una persecución a los mismo, pudiendo observar que estos logran introducirse dentro de una vivienda tipo rancho, seguidamente detenemos la marcha de la unidad patrullera, bajamos de la misma y rápidamente con las medidas de seguridad al caso ingresamos a dicha vivienda, esto amparado en el artículo 210 ordinal 2, observando que en el área que funge como sala se encontraban cinco (5) personas de sexo masculino, a estos nos identificamos como funcionarios policiales del estado, amparados en el artículo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pudiendo ver que recostada detrás de la puerta se encontraba un (01) arma de fuego tipo escopeta, con cacha de madera color marrón, donde rápidamente colecto y resguardo en mi poder, seguidamente le indique a estas personas que si ocultaban algún objeto proveniente del delito que lo mostraran, manifestándome estos que no, donde le indico a los funcionarios Oficial Agregado (I.A.P.E.S), José Villae y Oficial (I.A.P.E.S) José Cabello, que le practiquen una revisión corporal a los mismos, todo esto amparado en el artículo 205 y 206 del COPP, donde luego me informaron los funcionarios que no se le hallo nada de interés criminalístico adherido a sus cuerpos, seguidamente procedo a revisar el arma de fuego por mi persona la cual presenta las siguientes características: Un (01) arma de fuego tipo escopeta, con cacha de madera color marrón, calibre 16 milímetros, sin marca ni seriales visibles, aprovisionado de un (01) cartucho de material plástico de color rojo, en la parte del culote esta impreso la descripción del calibre 16 milímetros, sin percutir, pudiendo observar que dicha residencia se encontraba desabitada y en estado de abandono, no pudiendo constatar a ningún propietario de la misma, igualmente a una persona que nos sirviera como testigos, en consecuencia, proceso a practicarle la detención a estas personas, no sin antes imponerlos de los derechos que le asisten y siendo puestos a la orden de esta representación fiscal, por lo que esta representación fiscal le imputa a los ciudadanos LUIS GUSTAVO RAMOS PATIÑO, JOSE RAMON CABEZA RONDON, JOSE ABELARDO RUIZ HERNANDEZ, YORFRAN ANTONIO HERNANDEZ PEÑA, y OSCAR BAUTISTA CHACON, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3 del COPP se califique la aprehensión en Flagrancia de los imputados antes mencionado. Por último solicito copias simples del acta. Es todo.

Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, el juez impuso a los imputados del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los eximen de declarar en causa penal seguida en sus contra y si desea declarar lo hará sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para sus defensa, manifestando los imputados no querer declarar.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: Me opongo a la solicitud Fiscal por cuanto en las actuaciones únicamente cursa un acta policial en donde se menciona que en el procedimiento colectaron un arma de fuego tipo escopeta, y no se corrobora el dicho de los funcionarios por ningún testigo que acredite la posesión del arma incautada en ninguno de mis representados, se evidencia que son 5 los imputados en esta causa y un solo arma de fuego incautada. Por lo que me oponga a dicha medida cautela y solicito una medida de libertad sin restricciones a favor de mis representados. Es todo. Solicito copia simple del acta”.

Seguidamente, este Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: vista la solicitud realizada de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad formulada el día de hoy por El Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos LUIS GUSTAVO RAMOS PATIÑO, JOSE RAMON CABEZA RONDON, JOSE ABELARDO RUIZ HERNANDEZ, YORFRAN ANTONIO HERNANDEZ PEÑA, y OSCAR BAUTISTA CHACON, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado Tercero de Control considera que de las mismas, se desprende la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente; es decir, en fecha 08-09-2012 y de los elementos de convicción que cursan en las actuaciones los cuales son: Acta Policial de fecha 08-09-2012 suscrito por los funcionarios actuantes adscritos a la Policía Municipal quienes narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y de la aprehensión de los imputados de autos, actuación este cursante al folio 02 y su vuelto; al folio 09 cursa Registros de Cadenas y Custodias de Evidencias Físicas de las armas de fuego encontradas, Un (01) cartucho de material plástico de color rojo, en la parte del culote esta impreso la descripción del calibre 16 milímetros, sin percutir, Un (01) arma de fuego tipo escopeta, con cacha de madera color marrón, calibre 16 milímetros, sin marca ni seriales visibles, actuaciones estas cursante a los folios 07 y 10 respectivamente; al folio 11 cursa acta de investigación penal suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC donde dejan constancia del procedimiento policial efectuado y de la recepción de las actuaciones así como de los detenidos; al folio 15 cursa Experticia de Reconocimiento Legal N° 473; al folio 16 cursa Memorando Nº 9700-174-SDC-1811 donde se dejan constancia que los imputados de autos presentan registros policiales. Sin embargo no surgen de las actas suficientes elementos de convicción, para estimar participación o autoría de los imputados de autos en el hecho investigado por el ministerio público, toda vez, que sólo cursa un acta policial en la cual los funcionarios aprehensores dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos, no constando la presencia de testigos que den fe del dicho de los mismos; y de acuerdo a jurisprudencia N° 345, de fecha 28 de septiembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad.

Por lo antes señalado, este Tribunal tercero de Control, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda apartarse de la solicitud fiscal y declarar LA LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos LUIS GUSTAVO RAMOS PATIÑO, indocumentado, manifestó ser venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 28.401.621, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 130/06/89, hijo de los ciudadanos LUISA PATIÑO y JUAN NUÑEZ, soltero, de profesión u oficio ninguna, residenciado en barrio Santa Ana, sector Los Ranchos, casa s/n, Cumaná estado Sucre; JOSE RAMON CABEZA RONDON, indocumentado, manifestó ser venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.531.702, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 05-09-93, hijo de los ciudadanos CIRO CABEZA, soltero, de profesión u oficio ninguno, residenciado en el barrio Santa Ana, sector Los Ranchos, casa s/n, Cumaná estado Sucre; JOSE ABELARDO RUIZ HERNANDEZ, indocumentado, manifestó ser venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 22.628.563, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, nacido en fecha 30/11/89, hijo de los ciudadanos Sonia Hernández y José Ruiz, soltero, de profesión u oficio ninguno, residenciado en barrio Santa Ana, sector Los Ranchos, casa s/n, Cumaná estado Sucre; YORFRAN ANTONIO HERNANDEZ PEÑA, indocumentado, manifestó ser venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.210.062, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, nacido en fecha 05/04/87, hijo de los ciudadanos Sonia Hernández y José Ruiz, soltero, de profesión u oficio ninguno, residenciado en el barrio Santa Ana, sector Los Ranchos, casa s/n, Cumaná estado Sucre; y OSCAR BAUTISTA CHACON, indocumentado, manifestó ser venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.065.162, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, nacido en fecha 05/03/86, hijo de los ciudadanos Elma Avilé Y Antonio Cachón, soltero, de profesión u oficio ninguno, residenciado en barrio Santa Ana, sector Los Ranchos, casa s/n, Cumaná estado Sucre, a quienes el Fiscal del Ministerio Público atribuyó al ciudadano LUIS GUSTAVO RAMOS PATIÑO, JOSE RAMON CABEZA RONDON, JOSE ABELARDO RUIZ HERNANDEZ, YORFRAN ANTONIO HERNANDEZ PEÑA, y OSCAR BAUTISTA CHACON, la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Se acuerdan las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes, quienes se encargarán de su reproducción. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
El Juez Tercero de Control

Abg. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUÍZ


La Secretaria

Abg. FRANCYS HURTADO