REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005788
ASUNTO : RP01-P-2012-005788

Vista la solicitud presentada por la Abogada: MAGLLANYTS MILAGROS BRICEÑO DIAZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad Artículo numeral l de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para solicitar de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDEN DE APREHENSION CON SU RESPECTIVA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos:
RICHARD RAFAEL BADARACCO DIAZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.239.054, Estado Civil Soltero, residenciado en el Barrio Bajo Seco, Cumaná Estado Sucre; Por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ORD 1º con Premeditación y alevosía con la agravante del artículo 77 n° 4 del Código Penal, LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICES previsto y sancionado en el Artículo 415 en relación con el 83 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de SERPA FIGUERA JHON FRANCISCO (occiso), VELASQUEZ LOPEZ LEONARDO CECILIO (occiso), FELIX MANUEL VELASQUEZ SALCEDO (lesionado) y ANALIS CECILIA VELASQUEZ LOPEZ (lesionada), MARCO ANTONIO BADARACCO DIAZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.923.781, Estado Civil Soltero, residenciado en el Barrio tres Pico, Cumaná Estado Sucre; Por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA FIGURA DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 ORD 1º con Premeditación y alevosía con la agravante del artículo 77 n° 4 en relación con el 83 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el Artículo 406 ORD 1º con Premeditación y alevosía con la agravante del artículo 77 n° 4 en relación con el 80 y 82 del Código Penal; LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICES previsto y sancionado en el Artículo 415 en relación con el 83 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de SERPA FIGUERA JHON FRANCISCO (occiso), VELASQUEZ LOPEZ LEONARDO CECILIO (occiso), FELIX MANUEL VELASQUEZ SALCEDO (lesionado) y ANALIS CECILIA VELASQUEZ LOPEZ (lesionada); ERNESTO LUIS LEMUS GRANADILLO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.597.991, Estado Civil Soltero, residenciado en el Barrio Boca de Sabana, Cumaná Estado Sucre; Por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ORD 1º con Premeditación y alevosía con la agravante del artículo 77 n° 4 del Código Penal, LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICES previsto y sancionado en el Artículo 415 en relación con el 83 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de SERPA FIGUERA JHON FRANCISCO (occiso), VELASQUEZ LOPEZ LEONARDO CECILIO (occiso), FELIX MANUEL VELASQUEZ SALCEDO (lesionado) y ANALIS CECILIA VELASQUEZ LOPEZ (lesionada).
Orden de aprehensión que es solicitada en virtud de los hechos El día de 05-08-2012, los ciudadanos SERPA FIGUERA JHON FRANCISCO (occiso), VELASQUEZ LOPEZ LEONARDO CECILIO (occiso) y FELIX MANUEL VELASQUEZ SALCEDO (lesionado), se encontraban en las Instalaciones del Club Árabe Sirio, ubicado en la Avenida Perimetral, con motivo a la celebración de acto de grado de TSU en Higiene y Seguridad Laboral del IUTEC Cumaná Estado Sucre, en compañía de familiares y amigos, a eso de las 04:50 horas de la mañana aproximadamente, cuando ya culminaba la celebración se presenta una discusión entre RICHARD RAFAEL BADARACCO DIAZ, MARCOS ANTONIO BADARACO DIAZ, ERNESTO LUIS LEMUS GRANADILLO y VELASQUEZ LOPEZ LEONARDO CECILIO donde Richard le da unos golpes a este último y le dice que se salva porque no trajo la pistola, en eso el ciudadano ERNESTO LUIS LEMUS GRANADILLO, quien se encontraba en compañía de RICHARD, realizó una llamada por teléfono y decía que le trajeran las armas, en eso MARCOS ANTONIO BADARACO DIAZ, quien se encontraba en una mesa con los muchachos que discutían con VELASQUEZ LOPEZ LEONARDO CECILIO, salió al estacionamiento del club en compañía de ERNESTO LUIS LEMUS GRANADILLO y sacan de un vehículo YARIS negro armas de fuego y le da una a su hermano RICHARD RAFAEL BADARACCO DIAZ, y este comenzó a disparar junto con ERNESTO a las personas que salían al estacionamiento y es cuando este se dirige hacia la puerta de entrada a la parte interior del club en eso viene saliendo VELASQUEZ LOPEZ LEONARDO CECILIO, disparándole varias veces cayendo al piso por lo que el ciudadano SERPA FIGUERA JHON FRANCISCO se lanza encima de LEONARDO para que este sujeto no le disparara mas optando el disparador por seguir accionando el arma falleciendo estos ciudadanos posteriormente a consecuencia de esa acción, el ciudadano MARCOS ANTONIO BADARACO DIAZ, dispara en la humanidad del ciudadano FELIX MANUEL VELASQUEZ SALCEDO, procediendo a montarse junto a sus acompañantes en un YARIS color negro y se retiraron del club.
En virtud de lo ante expuesto este Juzgado Segundo de Control una vez analizadas las actas que conforman el expediente considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, exigidos por el legislador para acordar la ORDEN DE APREHENSION solicitada, es decir:
Esta comprobado en el expediente la existencia de un hecho punible como es el delito precalificado a los investigados RICHARD RAFAEL BADARACCO DIAZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.239.054, Estado Civil Soltero, residenciado en el Barrio Bajo Seco, Cumaná Estado Sucre; Por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ORD 1º con Premeditación y alevosía con la agravante del artículo 77 n° 4 del Código Penal, LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICES previsto y sancionado en el Artículo 415 en relación con el 83 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de SERPA FIGUERA JHON FRANCISCO (occiso), VELASQUEZ LOPEZ LEONARDO CECILIO (occiso), FELIX MANUEL VELASQUEZ SALCEDO (lesionado) y ANALIS CECILIA VELASQUEZ LOPEZ (lesionada). MARCO ANTONIO BADARACCO DIAZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.923.781, Estado Civil Soltero, residenciado en el Barrio tres Pico, Cumaná Estado Sucre; Por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA FIGURA DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 ORD 1º con Premeditación y alevosía con la agravante del artículo 77 n° 4 en relación con el 83 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el Artículo 406 ORD 1º con Premeditación y alevosía con la agravante del artículo 77 n° 4 en relación con el 80 y 82 del Código Penal; LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICES previsto y sancionado en el Artículo 415 en relación con el 83 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de SERPA FIGUERA JHON FRANCISCO (occiso), VELASQUEZ LOPEZ LEONARDO CECILIO (occiso), FELIX MANUEL VELASQUEZ SALCEDO (lesionado) y ANALIS CECILIA VELASQUEZ LOPEZ (lesionada). ERNESTO LUIS LEMUS GRANADILLO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.597.991, Estado Civil Soltero, residenciado en el Barrio Boca de Sabana, Cumaná Estado Sucre; Por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ORD 1º con Premeditación y alevosía con la agravante del artículo 77 n° 4 del Código Penal, LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICES previsto y sancionado en el Artículo 415 en relación con el 83 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de SERPA FIGUERA JHON FRANCISCO (occiso), VELASQUEZ LOPEZ LEONARDO CECILIO (occiso), FELIX MANUEL VELASQUEZ SALCEDO (lesionado) y ANALIS CECILIA VELASQUEZ LOPEZ (lesionada). Delitos estos que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y existe elementos de convicción para atribuirle la participación u autoría al imputado de auto la cual se desprende de la 1.- Acta de Investigación Penal a los (folios 2vto 3 vto, 19, 21, 25, 53 vto, 62 vto 64 vto, 70,). 2.-Inspección al Sitio del Suceso N° 0101 (folio 06 vto, 07,). 3.-Inspección al Cadáver N° 0102 (folio 04 vto, 05,). 4.-Entrevista de CECILIO MIGUEL VELASQUEZ MILLAN, (folio 10 vto,). 5.-Entrevista de PEREZ EMILIO RAFAEL, (folio 11 vto,). 6.-Certificado de Defunción de VELASQUEZ LOPEZ LEONARDO CECILIO (occiso) (copia certificada folio 20). 7.-Certificado de Defunción de SERPA FIGUERA JHON FRANCISCO (occiso) (copia certificada folio 22). 8.-Entrevista de LUIS RAMON CECILIO VELASQUEZ LOPEZ, (folio 23 vto,). 9.-Entrevista de ANALIS CECILIA VELASQUEZ LOPEZ, (folio 24 vto,). 10.-Entrevista DATOS A RESGUARDO DEL MINISTERIO PUBLICO, (folio 27 vto,). 11.-Entrevista RONDON ROSELYS, (folio 29 vto, 30), 12.-Entrevista DATOS A RESGUARDO DEL MINISTERIO PUBLICO, (folio 31 vto, 32). 13.-Entrevista DATOS A RESGUARDO DEL MINISTERIO PUBLICO, (folio 34 vto, 35). 14.-Entrevista RIVAS SOJO GIOVANNI ALEXANDER, (folio 36 vto,). 15.-Entrevista PATIÑO SALAZAR VICNELBYS DEL VALLE, (folio 37 vto, 38,). 16.-Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (folio 41vto, 52 vto, 21 vto),17.- Examen Medico Legal N° 162-2547, de fecha 08-08-2012, realizado a la ciudadana ANALIS CECILIA VELASQUEZ LOPEZ, por el Dr. Herme Rivero, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. (folio 45), 18.-Entrevista FELIX MANUEL VELASQUEZ SALCEDO, (folio 46 vto,). 19.- Examen Medico Legal N° 162-2556, de fecha 08-08-2012, realizado a la ciudadana FELIX MANUEL VELASQUEZ SALCEDO, por el Dr. Herme Rivero, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.(folio 48), 20.- Protocolo de Autopsia N° A-360-12. (Folio 49). 21.- Protocolo de Autopsia N° A-359-12. (Folio 50). 22.-Entrevista ADRIANA DEL VALLE DIAZ BOADA, (folio 58 vto,). 23.-Reconocimiento Fotográfico (Folio 59, 60). 24.-Entrevista GRANADILLO DE LEMUS GISELA, (folio 69 vto,). 25.- Trayectoria Balística (Folio 71 vto, 72 vto, 73 vto, 74). Y demás actas que conforman el expediente de marras.
Y visto el daño causado así como la pena que llegare a imponérsele en caso de considerársele culpable, considera este tribunal que existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización de la investigación, que se sigue para el esclarecimiento de la verdad.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE ACUERDA LA ORDEN DE APREHENSION solicitada por la Fiscalia Segunda del Ministerio en contra del Ciudadano: RICHARD RAFAEL BADARACCO DIAZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.239.054, Estado Civil Soltero, residenciado en el Barrio Bajo Seco, Cumaná Estado Sucre; Por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ORD 1º con Premeditación y alevosía con la agravante del artículo 77 n° 4 del Código Penal, LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICES previsto y sancionado en el Artículo 415 en relación con el 83 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de SERPA FIGUERA JHON FRANCISCO (occiso), VELASQUEZ LOPEZ LEONARDO CECILIO (occiso), FELIX MANUEL VELASQUEZ SALCEDO (lesionado) y ANALIS CECILIA VELASQUEZ LOPEZ (lesionada). MARCO ANTONIO BADARACCO DIAZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.923.781, Estado Civil Soltero, residenciado en el Barrio tres Pico, Cumaná Estado Sucre; Por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA FIGURA DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 ORD 1º con Premeditación y alevosía con la agravante del artículo 77 n° 4 en relación con el 83 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el Artículo 406 ORD 1º con Premeditación y alevosía con la agravante del artículo 77 n° 4 en relación con el 80 y 82 del Código Penal; LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICES previsto y sancionado en el Artículo 415 en relación con el 83 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de SERPA FIGUERA JHON FRANCISCO (occiso), VELASQUEZ LOPEZ LEONARDO CECILIO (occiso), FELIX MANUEL VELASQUEZ SALCEDO (lesionado) y ANALIS CECILIA VELASQUEZ LOPEZ (lesionada). ERNESTO LUIS LEMUS GRANADILLO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.597.991, Estado Civil Soltero, residenciado en el Barrio Boca de Sabana, Cumaná Estado Sucre; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ORD 1º con Premeditación y alevosía con la agravante del artículo 77 n° 4 del Código Penal, LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICES previsto y sancionado en el Artículo 415 en relación con el 83 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de SERPA FIGUERA JHON FRANCISCO (occiso), VELASQUEZ LOPEZ LEONARDO CECILIO (occiso), FELIX MANUEL VELASQUEZ SALCEDO (lesionado) y ANALIS CECILIA VELASQUEZ LOPEZ (lesionada), librese oficio al CICPC y una vez capturado deberá ser puesto a disposición de la Fiscalia Segundo del Ministerio Público. Es todo, remítase la acusa a la Fiscalia solicitante y librese los oficios respectivos. Cúmplase

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA



El Secretario

ABOG, BELTRAN ROMERO