REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005622
ASUNTO : RP01-P-2012-005622


Celebrado como ha sido en el día cuatro (04) de septiembre del año dos mil doce (2012), oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral en la presente, causa RP01-P-2012-005622, se constituyó en la sala No 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, presidido por la Juez abogado ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada del Secretario Abg. JAVIER RONDÓN y el alguacil CARLOS GAMBOA a los fines de realizar audiencia Oral de Imposición de Orden de Captura en la causa signada con el Nº REP01-P-2012-5622, en contra del imputado JESUS FRANCISCO MONTES MALAVE, (EL PICA), venezolano, natural de Cumaná, de 20 años de edad, nacido en fecha 15-10-90, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 24.401.092, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización La Llanada, sector 04, calle 10, casa Nº 13, Cumaná, Estado Sucre, en la causa seguida por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio de JORGE LEONARDO PATIÑO FUENTES (OCCISO). Seguidamente verificada la presencia de las partes, con el auxilio del alguacil de sala, se deja constancia que están presentes, el Fiscal Tercero del Ministerio Publico abg. EDGAR RANGEL PARRA, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, sobre quien pesa orden de aprehensión emanada de este Despacho y los defensores privados Abgs. ALBERTO GONZALEZ Y ALEJANDRO RODRIGUEZ. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando el mismo contar con abg. Privado en las personas de ABG. ALEBERTO GONZALEZ Y ALEJANDRO RODRIGUEZ; quien encontrándose presente en Sala, aceptaron el cargo recaído en sus personas, fueron juramentados y se impusieron del contenido de las actuaciones. Acto seguido la Juez toma la palabra e impone al imputado de orden de aprehensión librada en su contra por este mismo Juzgado de fecha 08 de marzo de 2010, exponiéndole los motivos de esta. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de Orden de Aprehensión, en contra de los imputados ANTHONY JOSUE MILANO VELASQUEZ, (ANTHONY), venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.761.719, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 14-09-90, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Los Cocos, calle 03, casa s/n, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, JESUS FRANCISCO MONTES MALAVE, (EL PICA), venezolano, natural de Cumaná, de 20 años de edad, nacido en fecha 15-10-90, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 24.401.092, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización La Llanada, sector 04, calle 10, casa Nº 13, Cumaná, Estado Sucre, LUIS MIGUEL RODRIGUEZ BOADA, (EL GUATORO), venezolano, natural de Cumaná, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.398.419, residenciado en la Urbanización La Llanada, sector Villas las Andinas, calle Principal, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, Municipio Sucre; a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° por haberlo perpetrado con premeditación y alevosía, por motivos fútiles e innobles del Código Penal vigente, y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR A LOS IMPUTADOS JESUS FRANCISCO MONTES MALAVE, Y LUIS MIGUEL RODRIGUEZ BOADA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio de JORGE LEONARDO PATIÑO FUENTES (OCCISO), por lo que se solicita a los órganos respectivos LA APREHENSIÓN, de los ciudadanos ANTHONY JOSUE MILANO VELASQUEZ, (ANTHONY), JESUS FRANCISCO MONTES MALAVE, (EL PICA), y LUIS MIGUEL RODRIGUEZ BOADA; por lo tanto este Juzgado Segundo de Control ACUERDA Oficiar al Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cumaná, al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana; a fin de que se haga efectiva esta orden de aprehensión, y una vez aprehendidos los identificados ciudadanos ANTHONY JOSUE MILANO VELASQUEZ, JESUS FRANCISCO MONTES MALAVE, y LUIS MIGUEL RODRIGUEZ BOADA deberán ser puestos a disposición de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Es todo, Notifíquese a la Fiscalía y Ofíciese. Así se decide. Acto seguido;
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL PARRA, quien expuso: Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano JESUS FRANCISCO MONTES MALAVE a quien esta representación fiscal le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio de JORGE LEONARDO PATIÑO FUENTES (OCCISO, en la que manifestó que en fecha En fecha 24-11-2008, siendo las 3:00 de l mañana. funcionarios adscritos al CICPC- CUMANA, estando de guardia, reciben llamada telefónica de la centralista de guardia del IAPES, informando sobre el ingreso a la morgue del HUAPA, del cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signo vitales, presentando herida por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, procedente de la urbanización la llanada, sector uno, vía pública, una vez obtenida la información los funcionarios d e trasladan a la morgue y observan el cuerpo tendido sobre una camilla metálica, carentes de signo vitales, presentando heridas por arma de fuego, realizando la respectiva inspección donde se le aprecia que fallece a consecuencia de : SHOCK hipovolemico, debido a perforación de la vena cava inferior, debido al paso de proyectil de arma de fuego por el abdomen, según consta en protocolo de autopsia, seguidamente la comisión se traslada al sitio del suceso a fin de realizar la inspección del lugar, donde se presenta una ciudadana de nombre NACIRA DEL VALLE FUENTES DE PATIÑO, quien señalo el lugar donde ocurrió el hecho, manifestando ser la abuela del occiso, aportando los datos filiatorios, quedando identificado como JORGE LÑEONARDO PATIÑO FUENTES y que el mismo se encontraba celebrando una jornada de votación frente de su residencia cuando se presentaron dos sujetos conocidos por el sector como el PIKA cuyo nombre es JESUS FRANCISCO MONTES MALAVE y otro conocido como el ANTHONY, cuyo nombre es ANTONIO MILANO, quienes sacaron a relucir armas de fuego y le dispararon a su nieto dejándolo herido, falleciendo en el momento que lo operaban en el hospital general de esta ciudad.. Expone el Fiscal del Ministerio Público, en su solicitud de orden de aprehensión, que cconforme a los resultados de la investigación que hasta el presente momento se adelanta, estamos en presencia de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio de JORGE LEONARDO PATIÑO FUENTES (OCCISO. Por lo que solicito muy respetuosamente al Tribunal, se acuerde la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado antes identificado, por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia y se orden la prosecución por el procedimiento ordinariol. Solicito una vez transcurrido el lapso legal sean remitidas las actuaciones al despacho fiscal a los fines de continuar con la investigación. Por último solicito copia simple del acta. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Este Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto De San José, que la exime de declarar en causa propia, pero si desean declarar lo pueden hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que sus declaraciones es un medio para su defensa. Se le concede la palabra al imputado JESUS FRANCISCO MONTES MALAVE quien manifestó: no deseo declarar me acojo al precepto constitucional.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El defensor Privado ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ, quien expone: oída la solicitud medida de privación preventiva de libertad realizada por el fiscal del Ministerio Público en contra de mi representado, este defensor pasa a realizar sus argumentos para la defensa del mismo: si bien es cierto que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidente prescrita, observa este defensor que de las actas que conforman el presente expediente, no emergen suficientes elementos de convicción que nos han presumir que mi defendido es autor o participe de los hechos que hoy se investigan, puesto que el folio 17 riela acta de entrevista rendida por la ciudadana OARLANIS JOSE CASTAÑEDA PATIÑO, quien presencio las circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, señalando la misma que en fecha 23-11-08 como las 7:30 de la noche se encontraba en compañía de su abuela NACIRA FUENTES, TIBYSAY FUNTES y si primo JORGE PATIÑO conversando cuando llegaron dos sujetos conocidos como EL ANTHONY”, Y LUIS BOADA, alias “GUATORO quienes portando arma de fuego, se le pararon al frente a su primo jorge y el Anthony sin mediar palabras le disparo, evidenciándose con tal declaración que mi defendido no concurrió junto con los sujetos antes mencionados a perpetrar el hecho punible investigado, en tal sentido , no se encuentran configurados el numeral 2 del articulo 250 del copp, razón por la cual solicito se desestime la solcitos fiscal y le sea decretada a mi representado una medida cautelar de posible cumpliendo, por ultimo copia simple de acta. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: oído lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, quien solicita se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos, los alegatos esgrimidos por la defensa y oído lo manifestado por el imputado; Primero: una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, ya que el mismo ocurrió en fecha 24-11-2008, siendo las 3:00 de l mañana. funcionarios adscritos al CICPC- CUMANA, estando de guardia, reciben llamada telefónica de la centralista de guardia del IAPES, informando sobre el ingreso a la morgue del HUAPA, del cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signo vitales, presentando herida por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, procedente de la urbanización la llanada, sector uno, vía pública, una vez obtenida la información los funcionarios d e trasladan a la morgue y observan el cuerpo tendido sobre una camilla metálica, carentes de signo vitales, presentando heridas por arma de fuego, realizando la respectiva inspección donde se le aprecia que fallece a consecuencia de : SHOCK hipovolemico, debido a perforación de la vena cava inferior, debido al paso de proyectil de arma de fuego por el abdomen, según consta en protocolo de autopsia, seguidamente la comisión se traslada al sitio del suceso a fin de realizar la inspección del lugar, donde se presenta una ciudadana de nombre NACIRA DEL VALLE FUENTES DE PATIÑO, quien señalo el lugar donde ocurrió el hecho, manifestando ser la abuela del occiso, aportando los datos filiatorios, quedando identificado como JORGE LÑEONARDO PATIÑO FUENTES y que el mismo se encontraba celebrando una jornada de votación frente de su residencia cuando se presentaron dos sujetos conocidos por el sector como el PIKA cuyo nombre es JESUS FRANCISCO MONTES MALAVE y otro conocido como el ANTHONY, cuyo nombre es ANTONIO MILANO, quienes sacaron a relucir armas de fuego y le dispararon a su nieto dejándolo herido, falleciendo en el momento que lo operaban en el hospital general de esta ciudad. SEGUNDO: Así mismo se observa que está dado el segundo requisito exigido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado antes identificado, sea el autor o partícipe del hecho punible investigado por el Ministerio Público, tal y como se evidencia en los siguientes elementos de convicción: Trascripción de novedad, de fecha 24 de Noviembre de 2008, inserta en el folio 1, suscrita por el Jefe de Investigaciones, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Cumaná, Estado Sucre, dejando constancia que siendo las dos y cuarenta y cinco horas (2:45 h), encontrándose de guardia en dicho Organismo recibió llamada de la Centralista de Guardia, Cabo 1° JHONNY DIAZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informando sobre el ingreso a la Morgue del Hospital Central de esta ciudad, del cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procedente de la Urbanización la Llanada, sector 01, vía Pública, desconociéndose más datos al respecto; Acta de Investigación penal de fecha 24-11-2008, cursante a los folios 02 y vuelto, suscrita por los funcionario LEONADO LOBATÓN Y ADMAR ROJAS, adscrito al C.I.C.P.C., Sub. Delegación Cumaná, en la cual se deja constancia de haber realizado varias diligencias policiales trasladándose al Hospital Central, al sitio del suceso, identifican plenamente a la victima, testigos e imputados; Inspección técnica Nº 3949, de fecha 24 de Noviembre de 2008, cursante al folio 03, suscrita por los funcionarios LEONARDO LOBATON Y ADMAR ROJAS, adscritos al C.I.C.P.C., Sub. Delegación Cumaná, practicada en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá (MORGUE), sitio este donde se encontraba el cuerpo sin signos vitales de JORGE LEONARDO PATIÑO FUENTES, quienes describen las características fisonómicas del mismo y las heridas que presentaba, se le realiza la respectiva Necrodactília; Inspección técnica Nº 3950, de fecha 24-11-2008, inserta en el folio 4, suscrita por los funcionarios: LEONARDO LOBATON Y ADMAR ROJAS, adscritos al C.I.C.P.C., Sub Delegación Cumaná, practicada en el sitio del suceso; Memorandún de Registros Policiales Nº 9700-174-SDC-2076, de fecha 24-11-2008, inserta en el folio 10, suscrita por el funcionario ADMAR ROJAS, adscritos al C.I.C.P.C., Sub. Delegación Cumaná, del ciudadano JORGE LEONARDO PATIÑO FUENTES (OCCISO).; Acta de entrevista DE FECHA 11-12-2008, inserta en el folio 11 y vuelto, rendida por la ciudadana FUENTES DE PATIÑO NACIRA DEL VALLE, quien manifestó: El día 23 de noviembre del presente año, me encontraba con mi hija TIBISAY DEL CARMEN FUENTES y mi nieto JORGE LEONARDO PATIÑO FUENTES, en el frente de mi casa, cruce con la vereda 19, en eso mi nieto se levanta y comienza a bailar, se escucharon tres disparos y mi nieto me dice mi abuela me dieron, en eso veo en la esquina de la vereda a Anthony Milano, alias “EL ANTHONY”, JOSÉ FRANCISCO MONTE MALAVE, alias “ EL PICA” Y LUIS BOADA, alias “GUATORO”, cada uno de ellos con un arma de fuego en la mano, en eso el Anthony, le volvió a disparar a mi nieto le dio por las costillas y se fueron corriendo, luego trasladamos a mi nieto, al ambulatorio de la Llanada y posteriormente al Hospital Central de esta ciudad, donde falleció, como a las doce y veinte horas de la madrugada del día 24-11-2008”; Certificado de Defunción, inserta en el folio 14, de fecha 23 de Noviembre de 2008, suscrito por la Dra. ZARAGOSA ALISA, Funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Medicatura Forense Sub. Delegación Cumaná, Estado Sucre, realizada al cadáver de la victima JORGE LEONARDO PATIÑO FUENTES (OCCISO); Protocolo de Autopsia Nº A-578-08, inserta en el folio 15, de fecha 27 de Enero de 2009, suscrita por la Dra. ZARAGOSA ALISA, Funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Medicatura Forense Sub. Delegación Cumaná, Estado Sucre, realizada al cadáver de la victima JORGE LEONARDO PATIÑO FUENTES (OCCISO), dejando constancia que el mismo presentó: Herida quirúrgica xifopública, mide 28 cm. Heridas quirúrgicas, mide 1,5 cm., en las fosas iliacas derecha e izquierda. Tres (03) heridas por proyectiles de arma de fuego (proyectil único), presentan halo contusión. Se localizan en: 1.- Entrada: borde anterior del hueco asilar derecho. Salida 2° espacio intercostal derecho/línea media clavicular. Trayectoria derecha/izquierda.2.- Sedal dorso del tercio proximal del antebrazo derecho.3.-Entrada: Región Lumbar derecha/línea/paravertebral a nivel de L2. Salida Hipocondrio izquierdo. Trayectoria atrás/adelante, derecha/izquierda. A la apertura hepática, lecho quirúrgico de colecistectomia limpio, rafias en esas delgadas y mesenterio indemnes, rafia en la vena cava inferior indemne. Rafia de colón indemne. CAUSA DE MUERTE: Shock Hipovolémico debido a perforación de la vena cava inferior, debido a herida de proyectil de arma de fuego en abdomen; Acta de entrevista de fecha 17-10-2009, inserta en el folio 16 y vuelto, rendida por la ciudadana CASTAÑEDA PATIÑO ORLANY JOSÉ, quien manifestó: Lo que pasó fue que el día domingo 23 de noviembre del presente año, como a las 7:30 horas de la noche, me encontraba en compañía de mi abuela Nacira Fuentes, mi tía Tibisays Fuentes, quien tenia en brazos a mi hija Albamarys Gallardo, de 8 meses de nacida y mi primo Jorge Patiño, en frente a mi casa conversando y de repente mi primo se pone a bailar con mi hija en brazo, al momento que mi tía Tibisay se lo vuelve a quitar, llegaron dos sujetos conocidos como ANTHONY MILAN0 VELASQUEZ, apodado EL ANTHONY, con un arma de fuego en su mano y LUIS MIGUEL BOADA RODRÍGUEZ, apodado EL GUATORO, con una escopeta en su mano y se le pararon de frente a mi primo JORGE, y sin mediar palabras EL ANTHONY, le hizo un disparo, entonces mi primo le gritó a mi abuela que le habían dado un tiro, luego mi abuela se levantó y los insulto, antes de salir corriendo EL ANTHONY se volteó y le volvió a disparar a mi primo Jorge, ahí es cuando cae al suelo y esos sujetos salen corriendo hacia la vereda 32, donde lo estaba esperando otro sujeto de nombre JOSÉ FRANCISCO MONTES MALAVE, apodado El Pica y juntos huyeron, nosotros trasladamos a mi primo hasta el Hospital, donde murió. Acta de Entrevista de fecha 17-10-2009, inserta en el folio 17 y vuelto, rendida por la ciudadana FUENTES TIBISAY DEL CARMEN, quien manifestó: Lo que pasó fue que el día domingo 23 de Noviembre del presente año como a las 7:30 horas de la noche, me encontraba en compañía de mi mama Nacira Fuentes, mi sobrina ORLANY, su bebe de 8 meses de nacida y mi sobrino hoy occiso Jorge Patiño, en frente de mi casa hablando y en ese momento Jorge se pone a bailar con la niña en brazo, porque yo se la había entregado, pero en el momento que se la pido, llegaron dos sujetos conocidos como EL ANTHONY MILANO VELASQUEZ, apodado EL ANTHONY, con un arma de fuego tipo revolver en su mano y LUIS MIGUEL BOADA RODRÍGUEZ, apodado EL GUATORO, con una escopeta en su mano y se le pararon cerca de JORGE y el ANTHONY, le dio un tiro, luego mi sobrino le gritó a mi mama que le habían dado un tiro y ella los insultó, antes de salir corriendo EL ANTHONY se volteó y le volvió a disparar a Jorge, quien cayó al suelo herido y estos sujetos salen corriendo hacia una de las veredas donde lo estaba esperando en toda la esquina otro sujeto de nombre JOSÉ FRANCISCO MONTES MALAVE, apodado El Pica y juntos huyeron, nosotros trasladamos a mi sobrino hasta el ambulatorio luego hasta el Hospital, donde murió; Memorandún de Registros Policiales Nº 9700-174-SDC-3092, de fecha 11-12-2009, inserta en el folio 25, suscrita por el funcionario RIVERO VICENTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de los ciudadanos ANTHONY JOSÉ MILANO VELASQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MONTE MALAVE, y LUIS MIGUEL RODRIGUEZ BOADA. Se observa igualmente que está cubierto el tercer numeral del artículo 250, es decir que existe peligro de fuga; ciertamente, en la presente causa se ponen de manifiesto los numerales 2 y 3 del artículo 251 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, por la PENA QUE PODRÍA LLEGARSE A IMPONER EN EL CASO y LA MAGNITUD DEL DAÑO CAUSADO, así como en la presente causa se pone de manifiesto lo establecido en el artículo 252 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en lo que se refiere específicamente al peligro de obstaculización ya que podría el imputado influir para que la victima y testigos se comporten de manera desleal o reticente, desestimándose de esta manera la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa privada por encontrándonos ante un delito que es considerado grave aunado a la conducta predelictual del imputado.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JESUS FRANCISCO MONTES MALAVE, (EL PICA), venezolano, natural de Cumaná, de 20 años de edad, nacido en fecha 15-10-90, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 24.401.092, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización La Llanada, sector 04, calle 10, casa Nº 13, Cumaná, Estado Sucre, en la causa seguida por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio de JORGE LEONARDO PATIÑO FUENTES (OCCISO. Se acuerda librar boleta de encarcelación dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lugar en el cual quedará recluido el imputado de auto, a la orden de este Tribunal, y se acuerda seguir la causa mediante el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con oficio. Cúmplase. Líbrese igualmente oficio al CICPC a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del hoy imputado en virtud de que la misma ya cumplió su cometido o finalidad. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA

EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER RONDON.