REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000029
ASUNTO : RP01-P-2010-000029
Celebrado como ha sido en día veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez, ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria de Sala, ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil JESÚS VÁSQUEZ; siendo la oportunidad de celebrar la AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, en la causa N° RP01-P-2010-000029, seguida en contra del ciudadano NELSON JOSÉ GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 35 años, nacido en fecha 29-05-1975, soltero, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad N° 13.236.929, residenciado en el Municipio los Guayos, Residencia Ventuare, torre 4, apartamento BB2, planta baja, Valencia, Estado Carabobo; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VIRGINIA MARÍA MÁRQUEZ BARRERA. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, Abg. Mahida Santiago; la Defensora Pública Séptima, Abg. Yuraima Benítez, en sustitución de la Defensora Pública Tercera; el imputado de autos, previa citación; y la víctima, ciudadana VIRGINIA MARÍA MÁRQUEZ BARRERA.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “en virtud del informe emanado del delegado de prueba, donde se desprende que el ciudadano NELSON JOSÉ GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, y visto el informe evolutivo y final, el cual fue satisfactorio, esta representación fiscal solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 del COPP numeral 3, en relación con el artículo 48 numeral 7 ejusdem. Es todo”.
DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA
La víctima, ciudadana VIRGINIA MARÍA MÁRQUEZ BARRERA, quien manifestó: “él no se ha metido más conmigo. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado, previa imposición del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del COPP, que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra, quienes manifestó querer declarar y expuso: “Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal y no me he metido con la señora. Es todo”.
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “visto que en el expediente cursa el informe final de la UTSO de Valencia, Estado Carabobo; la defensa solicita se decrete la extinción de la acción penal y en su defecto el sobreseimiento de la causa, ya que se cumplieron cabalmente con las condiciones que le impusiera el Tribunal. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Visto lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, lo señalado por la Defensa, el acusado y la víctima de autos; este Tribual Segundo de Control, Resuelve: en fecha 28-06-2010, se le otorga la fórmula alternativa a la prosecución del proceso al imputado NELSON JOSÉ GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, en virtud que admitió los hechos y se acordó la suspensión condicional del proceso, por el lapso de un (01) año, a través de las siguientes condiciones: PRIMERO: la presentación por ante la UTASP, a fin que le sea designado un delegado de prueba y someterse al control y vigilancia de dicha unidad, ubicada en la Avenida Díaz Moreno, cruce con calle Plaza, C.C. Plaza, local L-04, teléfono 0241-8351045, Valencia, Estado Carabobo. SEGUNDO: Prohibición de incurrir en conductas similares a las que generaron la apertura de esta causa, es decir, no ejecutar actos de violencia hacia la víctima, ni por sí mismo, ni por terceras personas. TERCERO: Presentación cada treinta (30) días, por el lapso de un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Valencia, Estado Carabobo. Y así mismo, en fecha 08-07-2011, se amplió el plazo de régimen de prueba por un (01) año más, al acusado de autos, por no haber cumplido con las condiciones impuestas al celebrarse la audiencia preliminar. Y al observar que al folio 188, consta en la presente causa, Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia, Estado Carabobo; a nombre del ciudadano NELSON JOSÉ GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, donde se evidencia que el mismo finalizó el régimen de prueba por cumplimiento de lapso; en virtud de lo antes señalado, esta juzgadora procede de conformidad al numeral 7 del artículo 48 del COPP, decreta la extinción de la acción penal, ya que a través de esta audiencia, se ha verificado el cumplimiento de la misma, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del COPP.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano NELSON JOSÉ GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 35 años, nacido en fecha 29-05-1975, soltero, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad N° 13.236.929, residenciado en el Municipio los Guayos, Residencia Ventuare, torre 4, apartamento BB2, planta baja, Valencia, Estado Carabobo; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VIRGINIA MARÍA MÁRQUEZ BARRERA. Se acuerda oficiar al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que se sirva dejar sin efecto cualquier orden de captura que se hubiera librado en contra del acusado de autos, en la presente causa, informándole que el N° de expediente de ese órgano investigador, es el I-416.662. Se ordena remitir al archivo central las presentes actuaciones, para su archivo definitivo. Cúmplase. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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