REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005572
ASUNTO : RP01-P-2012-005572
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada DAYANA BRITO SALAYA, en su carácter de Fiscal Decima Auxiliar del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, en donde aparece como imputado el ciudadano, JESUS GARCIA RODRIGUEZ, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la mujer a Una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, fundamentando su solicitud en que: “…este Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa…, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal”; este Tribunal de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
La Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada, en que: “…este Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa…, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal”; este Tribunal de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho sucedió en fecha 25/08/2008, se inicia una averiguación, vista la denuncia realizada por la victima quien denuncia que fue agredida sexualmente por el ciudadano JESUS GARCIA RODRIGUEZ, …….
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, JESUS GARCIA RODRIGUEZ señalándose como VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la mujer a Una Vida Libre de Violencia vigente para el momento de los hechos, en virtud que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita; es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal del Ministerio Público; si bien es cierto, nos encontramos en presencia de un hecho punible, le corresponde en consecuencia, una pena de de diez (10) a quince años (15) años, no es menos cierto que no le corresponde una prescripción de tres (03) años ya que la norma es muy clara al establecer que en los caso e delitos en los cuales la pena exceda de 10 años, el lapso de prescripción es de quince (15) años tal como lo establece el numeral 1 del artículo 108 del Código Penal; por lo tanto, NO ha transcurrido el lapso de quince (15) años, por lo que no estando cumplido el lapso de prescripción es por lo que este tribunal NIEGA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, por no estar extinta la acción penal;; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta NIEGA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO de la causa, para el ciudadano JESUS GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª.14190683, residenciado en Santa Fe Recta de Nurugual Estado Sucre, por el delito VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la mujer a Una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, por NO estar extinta la acción penal Notifíquese de la presente decisión a las partes, y remítase la causa al Fiscal Superior. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
Secretario
Abg. BELTRAN ROMERO
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