REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004468
ASUNTO : RP01-P-2012-004468
Celebrado como ha sido en el día diecinueve (19) de septiembre del año dos mil doce (2012), se constituyó en este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, el Juzgado Segundo de Control, presidido por la Juez Abg. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada del Secretario de Sala Abg. JAVIER RONDÒN y del Alguacil CARLOS GAMBOA, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de solicitud de Sobreseimiento al imputado JOSE GREGORIO CASTAÑEDA, indocumentado manifestó ser titular de la cedula de identidad, v-11.380.617, de 43 años de edad, de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio: vigilante, soltero, nacido en fecha: 12/10/1967, hijo de la ciudadana Ana Castañeda (v) manifestó estar residenciado en la urbanización la llanada sector 04 vereda 07 casa numero 19 de esta ciudad; por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Abg. LUSIANY COLON, Defensor Público Tercero en sustitución de la defensoria Segundo; el Fiscal decimoprimero del Ministerio Público Abg. Cesar Guzmán; y el imputado de autos, quien se encuentra en libertad. Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. CESAR GUZMAN, quien expone: Esta representación fiscal ratifica en todo y cada uno de sus partes el escrito presentado en fecha 27-12-12 cursante a los folios 37 al 40, mediante el cual se solicito el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano JOSE GREGORIO CASTAÑEDA, de conformidad de lo establecido en el articulo 318 numeral 2 del código orgánico procesal penal motivado a que el imputado de autos es consumidor, y donde además se solicito que de conformidad con el artículo 130 de la ley orgánica de drogas se le imponga a este la obligación de presentarse ante una institución publica o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social hasta que se practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos y sociales al consumidor para poder apertura el procedimiento de medida de seguridad; es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le otorga la palabra al imputado JOSE GREGORIO CASTAÑEDA, quien manifiesta: Estoy de acuerdo con lo que manifestó el fiscal del Ministerio Publico y deseo someterme al tratamiento. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Público Abg. LUSIANY COLON quien expone: Esta defensa visto la solicitud de Sobreseimiento de la causa en favor de mi defendido realizada por el representante fiscal, esta defensa no hace ninguna oposición al mismo, y en cuanto al tratamiento que se le debe imponer a mi defendido tampoco se opone, Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y E DERECHO
Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial, escuchado lo manifestado por las partes y estudiadas como han sido las presentes actuaciones se observa que la presente investigación se inició en fecha 03/08/2012 por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas; no obstante, ciertamente, estima quien aquí decide que ‘el hecho imputado no es típico, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad’, pues tal y como lo indicó el Ministerio Público en su solicitud ciertamente se desprende del resultado de la Experticia Toxicológica que le fuera practicada al ciudadano JOSE GREGORIO CASTAÑEDA, la cual cursa al folio 36, que el mismo es consumidor de MARIHUANA, sustancia esta que era de la misma naturaleza de aquella que le había sido incautada, por lo que siendo su condición la de un “enfermo”, como bien lo señala la exposición de motivos de la Ley Orgánica de Drogas, mal puede considerarse figura delictiva alguna, yaciendo así una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad en la conducta del sujeto activo, razón por la cual es acertado concluir que se haya configurada la circunstancia prevista en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE GREGORIO CASTAÑEDA, indocumentado manifestó ser titular de la cedula de identidad, v-11.380.617, de 43 años de edad, de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio: vigilante, soltero, nacido en fecha: 12/10/1967, hijo de la ciudadana Ana Castañeda (v) manifestó estar residenciado en la urbanización la llanada sector 04 vereda 07 casa numero 19 de esta ciudad; por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y así se decide. No obstante ello, y como quiera que ha quedado acreditada en autos la condición de consumidor del ciudadano antes mencionado, y visto que el Ministerio Público solicitó le fuera impuesto al ciudadano antes mencionado de la obligación de someterse o presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales al consumidor; éste Tribunal así lo acuerda, y a tal efecto impone al imputado de tal obligación, debiendo comparecer por ante la Unidad de Tratamiento Fármaco Dependiente (UTAF), ubicada en la Avenida Carúpano, Centro UTAF, diagonal a la Estación de Servicios “Virgen Del Valle”, Cumaná, Estado Sucre, y proceda así dicho ente a designarle uno o dos expertos forenses, que llevarán acabo la práctica de exámenes y evaluaciones correspondientes, a tenor de lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas; y así se decide. Se deja constancia que el imputado se comprometió a cumplir con dicha obligación.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO CASTAÑEDA, indocumentado manifestó ser titular de la cedula de identidad, v-11.380.617, de 43 años de edad, de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio: vigilante, soltero, nacido en fecha: 12/10/1967, hijo de la ciudadana Ana Castañeda (v) manifestó estar residenciado en la urbanización la llanada sector 04 vereda 07 casa numero 19 de esta ciudad; en virtud de que ‘el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad’, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se impuso al imputado de dicha medida, a los fines de comparecer por ante la Unidad de Tratamiento Fármaco Dependiente (UTAF), ubicada en la Avenida Carúpano, Centro UTAF, diagonal a la Estación de Servicios “Virgen Del Valle”, Cumaná, Estado Sucre, para que así dicho ente proceda a designarle uno o dos expertos forenses, que llevarán acabo la práctica de exámenes y evaluaciones correspondientes, a tenor de lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo se acuerda el cese de las presentaciones impuestas al imputado de autos en la audiencia de presentación Quedan convocados los presentes. Lìbrese oficio al coordinador de alguacilazgo informándole del cese e l presensaciones del ciudadano JOSE GREGORIO CASTAÑEDA. Líbrese oficio a la UTAF a los fines designarle uno o dos expertos forenses, que llevarán acabo la práctica de exámenes y evaluaciones correspondientes al ciudadano JOSE GREGORIO CASTAÑEDA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firma.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JAVIER RONDON
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