REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003068
ASUNTO : RP01-P-2006-003068


Celebrado como ha sido en el día diecinueve (19) de septiembre del año dos mil doce (2012), se constituyó en este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, el Juzgado Segundo de Control, presidido por la Juez Abg. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada del Secretario de Sala Abg. JAVIER RONDÒN y del Alguacil CARLOS GAMBOA, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la presente causa seguida con el nº RP01-P-2006-003068; seguida en contra de los acusados EIBER JOSE CORDOVA SALAZAR, venezolano, natural de Cumaná, de 35 años de edad, nacida en fecha 02-07-1975, soltero, de profesión u oficio Obrero , titular de la Cedula de Identidad N° 13.051.533, residenciado en Miramar Santa Inés, calle Principal de Miramar, casa Nª 13, cerca de la Escuela Nueva Andalucía, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre y YATZIBIS DEL VALLE JIMENEZ SUAREZ, venezolana, natural de Cumaná, de 29 años de edad, nacida en fecha 24-05-1982, soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° 16.614.970, residenciada San Félix, Frontera de Guaiparo, Francisco de Miranda, casa Nª 23, cerca del Hospital Raúl Leoni, Estado Bolívar, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los articulo 16 y 17 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos en perjuicio de la ciudadana NOHELYS JOSEFINA CORDOVA SALAZAR. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. PEDRO ARAY, el Defensor Público Segundo Abg. CRUZ MARCEL CARABALLO ESPAÑOL, los imputados y la victima de autos.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. PEDRO ARAY, quien expuso: “Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a los ciudadanos EIBER JOSE CORDOVA SALAZAR y YATZIBIS DEL VALLE JIMENEZ SUAREZ, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en relación con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA
La víctima, quien expuso: los señores no se volvieron a meter conmigo. Es todo”.

Se impuso a los ciudadanos EIBER JOSE CORDOVA SALAZAR y YATZIBIS DEL VALLE JIMENEZ SUAREZ del precepto constitucional y éstos manifestaron no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Público, quien expuso: “tal como consta en los folios 140 y 142 del presente expediente, mis representados cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas, por lo que considero esta defensa, que están ajustados a derecho, y en consecuencia por cuanto los mismos cumplieron con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del COPP. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos EIBER JOSE CORDOVA SALAZAR, venezolano, natural de Cumaná, de 35 años de edad, nacida en fecha 02-07-1975, soltero, de profesión u oficio Obrero , titular de la Cedula de Identidad N° 13.051.533, residenciado en Miramar Santa Inés, calle Principal de Miramar, casa Nª 13, cerca de la Escuela Nueva Andalucía, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre y YATZIBIS DEL VALLE JIMENEZ SUAREZ, venezolana, natural de Cumaná, de 29 años de edad, nacida en fecha 24-05-1982, soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° 16.614.970, residenciada San Félix, Frontera de Guaiparo, Francisco de Miranda, casa Nº 23, cerca del Hospital Raúl Leoni, Estado Bolívar, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los articulo 16 y 17 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos en perjuicio de la ciudadana NOHELYS JOSEFINA CORDOVA SALAZAR, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓNNY ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, los acusados cumplieron con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo cual queda igualmente confirmado por el dicho de la víctima; que efectivamente los ciudadanos YATZIBIS DEL VALLE JIMENEZ SUAREZ y EIBER JOSE CORDOVA SALAZAR, no la molestaron más durante el régimen impuesto; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos EIBER JOSE CORDOVA SALAZAR, venezolano, natural de Cumaná, de 35 años de edad, nacida en fecha 02-07-1975, soltero, de profesión u oficio Obrero , titular de la Cedula de Identidad N° 13.051.533, residenciado en Miramar Santa Inés, calle Principal de Miramar, casa Nª 13, cerca de la Escuela Nueva Andalucía, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre y YATZIBIS DEL VALLE JIMENEZ SUAREZ, venezolana, natural de Cumaná, de 29 años de edad, nacida en fecha 24-05-1982, soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° 16.614.970, residenciada San Félix, Frontera de Guaiparo, Francisco de Miranda, casa Nª 23, cerca del Hospital Raúl Leoni, Estado Bolívar, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los articulo 16 y 17 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos en perjuicio de la ciudadana NOHELYS JOSEFINA CORDOVA SALAZAR; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Declara la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano EIBER JOSE CORDOVA SALAZAR, venezolano, natural de Cumaná, de 35 años de edad, nacida en fecha 02-07-1975, soltero, de profesión u oficio Obrero , titular de la Cedula de Identidad N° 13.051.533, residenciado en Miramar Santa Inés, calle Principal de Miramar, casa Nª 13, cerca de la Escuela Nueva Andalucía, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre y YATZIBIS DEL VALLE JIMENEZ SUAREZ, venezolana, natural de Cumaná, de 29 años de edad, nacida en fecha 24-05-1982, soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° 16.614.970, residenciada San Félix, Frontera de Guaiparo, Francisco de Miranda, casa Nº 23, cerca del Hospital Raúl Leoni, Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los articulo 16 y 17 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos en perjuicio de la ciudadana NOHELYS JOSEFINA CORDOVA SALAZAR; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48 numeral 7; y 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Lìbrese oficio al Comisario Jefe del CICPC- CUMANA a los fines que los ciudadanos EIBER JOSE CORDOVA SALAZAR CI. 13.051.533 y YATZIBIS DEL VALLE JIMENEZ SUAREZ CI. 16.614.970, sean desincorporados del sistemas SIPOL, con respecto a esta causa. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. ANADELI LEÒN DE ESPARRAGOZA

EL SECRETARIO,

ABG. JAVIER RONDÓN