REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006206
ASUNTO : RP01-P-2012-006206
Celebrado como ha sido en el día dieciséis (16) de septiembre de Dos Mil Doce (2012), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada del Secretario Judicial en Funciones de Guardia ABG. JAVIER RONDÓN y el alguacil ALEXANDER CAÑA Y REINA HERRERA , a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos en la Causa Nº RP01-P-2012-006206, seguida en contra de la ciudadana DENNY VISMAR MILLÁN GUTIÉRREZ, venezolana, de 24 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-19.538.025, de estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, nacida en Cumaná, Estado Sucre, en fecha 29/10/1987, hija de los ciudadanos: Alicia Coromoto Gutiérrez y Pedro Luis Millán, residenciada en la Franja Llanada sector barrio la lucha segunda calle casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público ABG. CESAR GUZMAN, la imputada de autos, previo traslado de la Comandancia de Policía del Estado Sucre, y el Defensor Privado Abog. JESUS GUTIERREZ. Acto seguido el Tribunal hizo saber a la imputada del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y manifestando ésta contar con defensor privado por lo que estando presente el Abg. JESUS GUTIERREZ, inpre No.81452, residenciado en calle buenos aires No. 13 detrás del restaurant El Teide, quien acepta el cargo recaído y presto juramento de ley y se impuesto de las actuaciones procesales. Seguidamente se impuso la imputada del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, quien expone: coloco a la orden de este Tribunal a la ciudadana DENNY VISMAR MILLÁN GUTIÉRREZ, antes identificada , por cuanto en fecha catorce (14) de septiembre de 2012, siendo aproximadamente las 4:10 horas de la tarde, los funcionarios: Oficial Jefe (IAPES) Alejandro Rivas, Oficial (IAPES) Jesús Delgado, en compañía de los funcionarios: Oficial Agregado (IAPES) Juan Contreras Oficial (IAPES) Jorge Mejías, Oficial (IAPES) Jonathan Morocoima, Oficial (IAPES) Oneida Henríquez, Oficial (IAPES) Franyer Malavé, Oficial (IAPES) Emerson Campos Oficial (IAPES) Douglas Castillo adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Policial del Centro de Coordinación Policial del Estado Sucre, se trasladaron con la finalidad de darle cumplimiento a la ORDEN DE ALLANAMIENTO emanada del Juez Primero de Control a cargo del Abg. YESSYBEL BELLO, según Nro. RP01-P-2012-006123, de fecha 13 de septiembre del 2.012, a en una residencia ubicada en la Franja la Llanada barrio la Lucha, parroquia Altagracia del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, en una vivienda fachada de recortes de mármol y color melón, puerta de hierro color marrón con techo de zinc, con una ventana pequeña en la parte frontal, que se usa como parte de una bodega, donde reside una ciudadana conocida con seudónimo “LA NEGRA”, quién según Acta de Investigación Policial se dedica al ocultamiento y venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ubicando en la vía a dos ciudadanos para que sirvieran como testigos en la revisión que se iba a efectuar, quienes quedaron identificados de la manera siguiente: SOLANYELA VALLENILLA, y MAURICIO CORONADO, DEJANDO LA IDENTIFICACIÓN PLENA DE LOS MISMOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, imponiéndoles sobre la diligencia que se iba a realizar, seguidamente se trasladaron hasta la dirección especificada en la Orden de Allanamiento, logrando dar con la vivienda en cuestión a las 4:20 de la tarde aproximadamente, procediendo a bajar de la unidad policial trasladándonos rápidamente a la vivienda, tocando en varias oportunidades e identificándonos como funcionarios policiales amparado en el artículo 117 ordinal 05 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, no saliendo nadie de la misma, procediendo abrir la puerta a la fuerza dándole con una mandarria encontrando dentro de la vivienda en uno de los cuartos a una ciudadana; a quien se le identificaron como funcionarios policiales y le manifestaron el motivo de su presencia, una vez resguardada y controlada la situación procedieron a llamar a los testigos, e identificar a la ciudadana que se encontraba adentro de la vivienda manifestado esta ser y llamarse: Denny Vismar Millán Gutiérrez, encontrándose en dicha residencia en calidad de ocupante y responsable de la morada, a quién se le mostró la Orden de allanamiento, quedándonos dentro de la vivienda el Oficial Jefe (IAPES) Alejandro Rivas, en compañía de los funcionarios Oficial (IAPES) Franyer Malavé y Emerson Campos y Oneida Henríquez, quedando los demás funcionarios en resguardo de la vivienda en la parte de afuera, así mismo le preguntaron a la ciudadana si ocultaba alguna sustancia ilícita y de ser positivo la mostrara a la comisión policial, manifestando la ciudadana que si señalando un cuarto sin luz artificial que como depósito y al entrar se pudo observar en el suelo varios envoltorios de papel aluminio de la presunta droga denominada CRACK, y en el piso se encontraron Tres billetes de Veinte bolívares, señalándose como evidencia A, en unos hierros amontonados en una esquina del cuarto se encontró varios envoltorios de papel aluminio de la presunta denominada CRACK, y varios envoltorios de material sintético de color azul de la presunta droga denominada COCAINA, y sobre los hierros se encontraron tres bolsas transparente con inscripción Químicos Farmacéutica C.A, BICARBONATO DE SODIO, contentivos de un polvo de color blanco, colectándolo el funcionario Oficial (IAPES) Franyer Malavé, señalándose como evidencia B, posteriormente se presentó el funcionario Oficial Jefe (IAPES) Jesús Guinan y Oficial (IAPES) Luis Palomo, después de estos se le volvió a preguntar a la ciudadana sí había más sustancia ilícita en la vivienda, dirigiéndonos hacia la sala cocina, señalándonos en unas cornetas manifestando que allí se encontraba más droga, procediendo a revisar el funcionario: Oficial Jefe (IAPES) Jesús Guinan, sacando de las cornetas un envase de material sintético transparente con una tapa de naranja que al ser revisado contenía en su interior de Tres (03) envoltorios de regular tamaño de material sintético transparente con un polvo y una sustancia granulada de color blanco de la presunta droga denominada COCAINA, señalada como evidencia C, luego señalo hacia una repisa de madera que estaba encima de las cornetas donde se encontraba un jarrón de yeso en forma de pimentón de color verde que al ser revisado se encontró dentro del mismo Dos (02) envoltorios de material sintético transparente contentivos de varios envoltorios de material sintético de color azul, contentivo de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada COCAINA, señalada como evidencia D, después nos señaló un bolso de color azul, con estampado de la caricatura Cars 2, el cual al ser colectado y revisado incautaron nueve (09) envoltorios de regular tamaño contentivo de varios envoltorios de papel aluminio de la presunta droga denominada CRACK, Cinco (05) envoltorios de material sintético transparente contentivo en su interior de un polvo y una sustancia granulada de color blanco de la presunta droga denominada COCAINA, y Dos (02) envoltorios de material sintético transparente contentivo en su interior varios envoltorios de material sintético de color azul contentivo de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada COCAINA, señalada como evidencia E, y sobre una mesa encima de una caja encontraron dinero en efectivo, señalado como evidencia F, y un teléfono celular de color blanco y naranjado con un forro de color negro, marca Movistar, Movistar Match, serial Nro. 9B0105014E6A, con un chip Movistar serial Nro. 895804420004922566, con su respectiva batería, terminando de revisar la vivienda a las 5:30 de la aproximadamente no encontrándolo más objeto y sustancia de interés criminalístico, en virtud de lo cual procedieron a imponer a la ciudadana de los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladada hasta la sede del comando policial, donde quedo identificada como Denny Vismar Millán Gutiérrez, venezolana, de 24 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-19.538.025, de estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, nacida en Cumaná, Estado Sucre, en fecha 29/10/1987, hija de los ciudadanos: Alicia Coromoto Gutiérrez y Pedro Luis Millán, residenciada en la Franja Llanada sector barrio la lucha segunda calle casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, igualmente los funcionarios dejan constancia en su acta policial que el dinero y la droga y el acta de la visita domiciliaria no se terminó, ni pudo ser contada la droga y el dinero dentro de la vivienda, debido a que varias personas de la comunidad amenazaban a la comisión policial con agredirla. Una vez en el comando la presunta droga al ser contada arrojó lo siguiente: La evidencia A, arrojo un total Noventa y Dos (92) envoltorios de papel aluminio con un peso neto de 10,705 gramos, de la droga denominada CRACK, la evidencia B arrojo un total Cuarenta y Cuatro (44) envoltorios de papel aluminio, con un peso neto de 5,165 gramos de la droga denominada CRACK y Veintiuno (21) envoltorios de material sintético de color azul, con un peso neto de 9,420 gramos de la droga denominada COCAINA, la evidencia C arrojo un total de Tres (03) envoltorios de material sintético transparente, arrojó un peso neto de 149,720 gramos, , la evidencia D 2 bolsas de material sintético transparente, contentivas cada una de 50 envoltorios de material sintético de color azul, arrojaron un peso neto de 44,415 gramos de la droga denominada COCAINA, la evidencia E arrojaron la siguiente cantidad las Nueve (09) bolsas con envoltorios de papel aluminio arrojaron cada la cantidad de Cien (100) envoltorios cada una, 98,010 de la droga denominada COCAINA, las Dos (02) bolsas con envoltorios de color azul arrojaron la cantidad de Cincuenta (50) envoltorios cada una, arrojo un peso neto de 40,300 gramos de la droga denominada COCAINA y Cinco (05) envoltorios de regular tamaño con un polvo, con un peso neto 249,925 gramos de la droga denominada COCAINA y el dinero arrojo la siguiente cantidad Ciento Sesenta (160) bolívares en billetes de circulación legal en el país especificado de la siguiente manera: Cinco (05) billetes de Veinte bolívares (20) seriales nro. H33552227, J53242225, K32904920, R52459501, S05815272, Cinco (05) billetes de Diez (10) bolívares seriales Nro. K28406656, N45857573, N46006790, P67957591, P40709710, Dos (02) billetes de Cinco (5) bolívares seriales Nro. F21257732, K51114803, es por lo que solicito se decrete una medida privativa de libertad por cuanto a juicio de esta representación fiscal se encuentran llenos los tres requisitos contemplados en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente surgen fundados elementos de convicción para considerar que la ciudadana anteriormente mencionado es autora o participe del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 concatenado con el primer aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito se decrete la aprehensión en fragancia y se de continuidad al procedimiento ordinario, asimismo solcito se decrete la confiscación del teléfono celular de color blanco y naranjado con un forro de color negro, marca Movistar, Movistar Match, serial Nro. 9B0105014E6A, con un chip Movistar serial Nro. 895804420004922566, con su respectiva batería y Cinco (05) billetes de Veinte bolívares (20) seriales nro. H33552227, J53242225, K32904920, R52459501, S05815272, Cinco (05) billetes de Diez (10) bolívares seriales Nro. K28406656, N45857573, N46006790, P67957591, P40709710, Dos (02) billetes de Cinco (5) bolívares seriales Nro. F21257732, K51114803 de conformidad con los artículos 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 183 de la Ley Orgánica de Drogas. Por ultimo, solicito copias simples del acta, es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso a la ciudadana DENNY VISMAR MILLÁN GUTIÉRREZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que los exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la imputada quien manifestó a viva voz: Yo lo que quiere decir es que estoy embarazada y tengo 7 meses, tengo mi control, de embarazo, es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor, Abg. JESUS GUTIERREZ, quien expresó lo siguiente: “esta defensa visto lo explanado por el Ministerio Publico y visto lo manifestado Qormi defendido, aunado que es notorio el estado de mi representada , si bien es cierto que estamos en presencia de un delito solicito que tome en consideración el estado de libertad y inocencia para mi representada, esta defensa anexa recaudo que acreditan la gestación de mi defendida constante de 16 folios, aunado a ello considero que esta lleno el extremo el articulo 245 del COPP el cual establece que no se podrá privar a la mujer en sus últimos estado de gravidez, desvirtuándose el peligro de fuga y en su lugar se decrete la detención domiciliaria si bien este tribunal no acuerda lo solicitado por la defensa por inexactitud por el tiempo de gestación solicito de acuerdo al folio 25 examen medico legal donde la medico dice que se debe realizar ecosonograma a fin de determinar el tiempo de embarazo es por lo que solicito se acuerde el traslado al centro Clínico Josefina de Figuera u cualquier otro centro privado o publico a fin de ser chequeada y le sea realizado el ecosonograma. Por último solicito copia del Acta que sea levantada en esta Audiencia. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal en presencia de las partes, resuelve: oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actas procesales, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, estima Primero: Que de actas emergen fundados elementos de convicción que acreditan la comisión de el hecho punible precalificado por la representación fiscal como delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo149 concatenado con el primer aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por haber ocurrido los hechos en fecha reciente, estando dicho delito sancionado con pena privativa de libertad. Segundo: Considera igualmente esta juzgadora que de actas surgen fundados elementos de convicción para estimar la posible autoría o participación de la imputada en el hecho punible que se le atribuye y que resulta del procedimiento plasmado en acta policial que describe la circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurren los hechos, cuando en En fecha catorce (14) de septiembre de 2012, siendo aproximadamente las 4:10 horas de la tarde, los funcionarios: Oficial Jefe (IAPES) Alejandro Rivas, Oficial (IAPES) Jesús Delgado, en compañía de los funcionarios: Oficial Agregado (IAPES) Juan Contreras Oficial (IAPES) Jorge Mejías, Oficial (IAPES) Jonathan Morocoima, Oficial (IAPES) Oneida Henríquez, Oficial (IAPES) Franyer Malavé, Oficial (IAPES) Emerson Campos Oficial (IAPES) Douglas Castillo adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Policial del Centro de Coordinación Policial del Estado Sucre, se trasladaron con la finalidad de darle cumplimiento a la ORDEN DE ALLANAMIENTO emanada del Juez Primero de Control a cargo del Abg. YESSYBEL BELLO, según Nro. RP01-P-2012-006123, de fecha 13 de septiembre del 2.012, a en una residencia ubicada en la Franja la Llanada barrio la Lucha, parroquia Altagracia del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, en una vivienda fachada de recortes de mármol y color melón, puerta de hierro color marrón con techo de zinc, con una ventana pequeña en la parte frontal, que se usa como parte de una bodega, donde reside una ciudadana conocida con seudónimo “LA NEGRA”, quién según Acta de Investigación Policial se dedica al ocultamiento y venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ubicando en la vía a dos ciudadanos para que sirvieran como testigos en la revisión que se iba a efectuar, quienes quedaron identificados de la manera siguiente: SOLANYELA VALLENILLA, y MAURICIO CORONADO, DEJANDO LA IDENTIFICACIÓN PLENA DE LOS MISMOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, imponiéndoles sobre la diligencia que se iba a realizar, seguidamente se trasladaron hasta la dirección especificada en la Orden de Allanamiento, logrando dar con la vivienda en cuestión a las 4:20 de la tarde aproximadamente, procediendo a bajar de la unidad policial trasladándonos rápidamente a la vivienda, tocando en varias oportunidades e identificándonos como funcionarios policiales amparado en el artículo 117 ordinal 05 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, no saliendo nadie de la misma, procediendo abrir la puerta a la fuerza dándole con una mandarria encontrando dentro de la vivienda en uno de los cuartos a una ciudadana; a quien se le identificaron como funcionarios policiales y le manifestaron el motivo de su presencia, una vez resguardada y controlada la situación procedieron a llamar a los testigos, e identificar a la ciudadana que se encontraba adentro de la vivienda manifestado esta ser y llamarse: Denny Vismar Millán Gutiérrez, encontrándose en dicha residencia en calidad de ocupante y responsable de la morada, a quién se le mostró la Orden de allanamiento, quedándonos dentro de la vivienda el Oficial Jefe (IAPES) Alejandro Rivas, en compañía de los funcionarios Oficial (IAPES) Franyer Malavé y Emerson Campos y Oneida Henríquez, quedando los demás funcionarios en resguardo de la vivienda en la parte de afuera, así mismo le preguntaron a la ciudadana si ocultaba alguna sustancia ilícita y de ser positivo la mostrara a la comisión policial, manifestando la ciudadana que si señalando un cuarto sin luz artificial que como depósito y al entrar se pudo observar en el suelo varios envoltorios de papel aluminio de la presunta droga denominada CRACK, y en el piso se encontraron Tres billetes de Veinte bolívares, señalándose como evidencia A, en unos hierros amontonados en una esquina del cuarto se encontró varios envoltorios de papel aluminio de la presunta denominada CRACK, y varios envoltorios de material sintético de color azul de la presunta droga denominada COCAINA, y sobre los hierros se encontraron tres bolsas transparente con inscripción Químicos Farmacéutica C.A, BICARBONATO DE SODIO, contentivos de un polvo de color blanco, colectándolo el funcionario Oficial (IAPES) Franyer Malavé, señalándose como evidencia B, posteriormente se presentó el funcionario Oficial Jefe (IAPES) Jesús Guinan y Oficial (IAPES) Luis Palomo, después de estos se le volvió a preguntar a la ciudadana sí había más sustancia ilícita en la vivienda, dirigiéndonos hacia la sala cocina, señalándonos en unas cornetas manifestando que allí se encontraba más droga, procediendo a revisar el funcionario: Oficial Jefe (IAPES) Jesús Guinan, sacando de las cornetas un envase de material sintético transparente con una tapa de naranja que al ser revisado contenía en su interior de Tres (03) envoltorios de regular tamaño de material sintético transparente con un polvo y una sustancia granulada de color blanco de la presunta droga denominada COCAINA, señalada como evidencia C, luego señalo hacia una repisa de madera que estaba encima de las cornetas donde se encontraba un jarrón de yeso en forma de pimentón de color verde que al ser revisado se encontró dentro del mismo Dos (02) envoltorios de material sintético transparente contentivos de varios envoltorios de material sintético de color azul, contentivo de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada COCAINA, señalada como evidencia D, después nos señaló un bolso de color azul, con estampado de la caricatura Cars 2, el cual al ser colectado y revisado incautaron nueve (09) envoltorios de regular tamaño contentivo de varios envoltorios de papel aluminio de la presunta droga denominada CRACK, Cinco (05) envoltorios de material sintético transparente contentivo en su interior de un polvo y una sustancia granulada de color blanco de la presunta droga denominada COCAINA, y Dos (02) envoltorios de material sintético transparente contentivo en su interior varios envoltorios de material sintético de color azul contentivo de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada COCAINA, señalada como evidencia E, y sobre una mesa encima de una caja encontraron dinero en efectivo, señalado como evidencia F, y un teléfono celular de color blanco y naranjado con un forro de color negro, marca Movistar, Movistar Match, serial Nro. 9B0105014E6A, con un chip Movistar serial Nro. 895804420004922566, con su respectiva batería, terminando de revisar la vivienda a las 5:30 de la aproximadamente no encontrándolo más objeto y sustancia de interés criminalístico, en virtud de lo cual procedieron a imponer a la ciudadana de los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladada hasta la sede del comando policial, donde quedo identificada como Denny Vismar Millán Gutiérrez, venezolana, de 24 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-19.538.025, de estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, nacida en Cumaná, Estado Sucre, en fecha 29/10/1987, hija de los ciudadanos: Alicia Coromoto Gutiérrez y Pedro Luis Millán, residenciada en la Franja Llanada sector barrio la lucha segunda calle casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, igualmente los funcionarios dejan constancia en su acta policial que el dinero y la droga y el acta de la visita domiciliaria no se terminó, ni pudo ser contada la droga y el dinero dentro de la vivienda, debido a que varias personas de la comunidad amenazaban a la comisión policial con agredirla. Una vez en el comando la presunta droga al ser contada arrojó lo siguiente: La evidencia A, arrojo un total Noventa y Dos (92) envoltorios de papel aluminio con un peso neto de 10,705 gramos, de la droga denominada CRACK, la evidencia B arrojo un total Cuarenta y Cuatro (44) envoltorios de papel aluminio, con un peso neto de 5,165 gramos de la droga denominada CRACK y Veintiuno (21) envoltorios de material sintético de color azul, con un peso neto de 9,420 gramos de la droga denominada COCAINA, la evidencia C arrojo un total de Tres (03) envoltorios de material sintético transparente, arrojó un peso neto de 149,720 gramos, , la evidencia D 2 bolsas de material sintético transparente, contentivas cada una de 50 envoltorios de material sintético de color azul, arrojaron un peso neto de 44,415 gramos de la droga denominada COCAINA, la evidencia E arrojaron la siguiente cantidad las Nueve (09) bolsas con envoltorios de papel aluminio arrojaron cada la cantidad de Cien (100) envoltorios cada una, 98,010 de la droga denominada COCAINA, las Dos (02) bolsas con envoltorios de color azul arrojaron la cantidad de Cincuenta (50) envoltorios cada una, arrojo un peso neto de 40,300 gramos de la droga denominada COCAINA y Cinco (05) envoltorios de regular tamaño con un polvo, con un peso neto 249,925 gramos de la droga denominada COCAINA y el dinero arrojo la siguiente cantidad Ciento Sesenta (160) bolívares en billetes de circulación legal en el país especificado de la siguiente manera: Cinco (05) billetes de Veinte bolívares (20) seriales nro. H33552227, J53242225, K32904920, R52459501, S05815272, Cinco (05) billetes de Diez (10) bolívares seriales Nro. K28406656, N45857573, N46006790, P67957591, P40709710, Dos (02) billetes de Cinco (5) bolívares seriales Nro. F21257732, K51114803 y de los siguientes elementos de convicción: cursa a los folios 2 y vuelto al 3, cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; al folio 4 cursa impresión fotográfica de la presunta sustancia incauta en el procedimiento; al folio 5, cursa auto emanado del Tribunal Primero de Control, donde se autoriza el allanamiento en el presente procedimiento; a los folios 6 al 9, cursa acata de visita domiciliaria, suscritas por los funcionarios actuantes en presente procedimiento , en la cual narran las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurren los hechos y como se produce la aprehensión de la imputada de autos; . Cursa a los folios 12 y 13, cursan actas de entrevistas practicadas a los ciudadanos SOLANYELA VALLENILLA y MAURICIO CORONADO testigos presénciales del procedimiento realizado, en la cual narran las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurren los hechos y como se produce la aprehensión de la imputada de autos; al folio 14, cursa acata de aseguramiento de la droga incautada, suscrita por los funcionarios actuantes en el presente procedimiento; A los folio 16 y 19 corre inserto registros de evidencia de custodia y evidencia física, realizado a lo incautado en el presente procedimiento; Al folio 20 y vuelto, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en la cual dejan constancia de la recepción del presente procedimiento. Al folio 25, cursa examen medico forense realizado a la ciudadana DENNY VISMAR MILLÁN GUTIÉRREZ, en la cual se deja constancia que la misma refiere que esta embarazada, no aporta examen de embarazo, ni eco, manifiesta fecha de ultima menstruación 24-02-12, es su digesta, con un embarazo no controlado, examen, examen medico, aumento, aumento de volumen abdominal con altura uterina de 28 CMS y presencia de estría abdominales, signos clínicos de embrazo, pero debe realizarse ecosonograma obstétrico para precisar con exactitud edad de su embarazo; Al folio 26 corre inserto acta de verificación de sustancia toma de alícuota y entrega de evidencia; al folio 27, cursa experticia de reconocimiento legal Nº 485, realizado a los incautado en el procedimiento; Al folio 28 corre inserto memorando Nº. 9700-174-SDC-01861, emanada del CICPC, sonde se deja constancia que la ciudadana DENNY VISMAR MILLÁN GUTIÉRREZ, no presenta registros policiales. Tercero: Por otra parte, en cuanto al riesgo de peligro de fuga considera esta juzgadora que tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse que puede ser igual o superior a los diez años, aunado a la circunstancia de que el imputado, por la naturaleza del delito y de la pena posible a imponerse, de encontrarse en libertad pudiera evadir del proceso y en consecuencia de la aplicación de la justicia, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el mismo, en cuanto a la solicitud de la defensa, este tribunal si bien es cierto que la ciudadana esta embarazada no es menos cierto que de acuerdo a lo señalado por la medico forense no puede precisar el tiempo de gestación, considerando este juzgado que a la imputada se le debe realizar una serie de exámenes y especialmente el de ecosonogramas que determine que efectivamente la imputada esta embarazada y el tiempo que tiene , ya que de los recaudos consignados por la defensa, no validan que efectivamente sean de la imputada por lo que se acuerda el traslado urgente de la imputada al Hospital Antonio Patricio de Alcala el día 17-09-2012 a las 9:00 Am a fin de que sea chequeada por un especialista en ginecología donde le puedan indicar a este tribunal el tiempo de gestación
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara sin lugar la solicitud de la defensa y con lugar la solicitud fiscal y decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD contra la imputada DENNY VISMAR MILLÁN GUTIÉRREZ, venezolana, de 24 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-19.538.025, de estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, nacida en Cumaná, Estado Sucre, en fecha 29/10/1987, hija de los ciudadanos: Alicia Coromoto Gutiérrez y Pedro Luis Millán, residenciada en la Franja Llanada sector barrio la lucha segunda calle casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 concatenado con el primer aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, quien deberá quedar recluida en el internado judicial de Cumaná. Cuarto: se decrete la confiscación del teléfono celular de color blanco y naranjado con un forro de color negro, marca Movistar, Movistar Match, serial Nro. 9B0105014E6A, con un chip Movistar serial Nro. 895804420004922566, con su respectiva batería y Cinco (05) billetes de Veinte bolívares (20) seriales nro. H33552227, J53242225, K32904920, R52459501, S05815272, Cinco (05) billetes de Diez (10) bolívares seriales Nro. K28406656, N45857573, N46006790, P67957591, P40709710, Dos (02) billetes de Cinco (5) bolívares seriales Nro. F21257732, K51114803 de conformidad con los artículos 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 183 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se acuerda librar oficio a la ONA a los fines de colocar a su disposición el objeto y dinero antes señalado. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adjunto al cual deberá remitirse Boleta de Encarcelación al internado judicial de Cumaná. Se decreta la aprehensión en fragancia y se ordena continuar el proceso por la vía del procedimiento ordinario, por lo que se instruye a la Secretaria administrativa para remitir el expediente a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en el lapso legal. Se acuerda que la imputada sea trasladada ante el Hospital Antonio Patricio de Alcala el día 17-09-2012 a las 9:00 Am, a fin de que sea chequeada por un especialista en ginecología donde le puedan indicar a este tribunal el tiempo de gestación de la imputada. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEUNDA DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
EL SECRETARIO JUDICIAL DE SALA
ABG. JAVIER RONDÓN
|