REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006193
ASUNTO : RP01-P-2012-006193

Celebrado como ha sido en el día de hoy, quince (15) de Septiembre de 2012, se constituyó el Juzgado Segundo de Control, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez, ABG. ANADELI LEON, acompañada del Secretario de Guardia ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA y del Alguacil ALEXANDER CAÑA, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa N° RP01-P-2012-006193, seguida en contra de los ciudadanos ALBERTO LUIS HERNANDEZ, venezolano, nacido en fecha 29/03/1972, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.377.711, soltero, de profesión u oficio buhonero, HIJO de Carmen Hernández y Juan Ramos, residenciado en avenida cancamure entrada al barrio Malariologia, Sabilar, sector la cima, calle principal, casa No., Cumaná Estado Sucre Teléfono: 04248543261, Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABARDON; la ABG. MARIANA ANTON, Defensor Publico Quinto en penal ordinario, el imputado previo traslado desde el Instituto de la comandancia de Policía del Estado Sucre- Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, designado al profesional del derecho ABG. MARIANA ANTON, quien estando presente en sala acepta el cargo recaído en sus persona y prestan el juramento de ley para de inmediato imponerse de las actuaciones.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representante del Ministerio Público, quien expone: “Coloco a su disposición al imputado de autos, quienes en fecha 14 de septiembre del año 2012, cuando el oficial José Machado funcionario policial de la policía del Estado Sucre, siendo la 4:50 hora de la mañana aproximadamente, se encontraba en su casa ubicada en Sabilar, sector la cima, y cuando se disponía a salir a trabajar, escucho unos gritos de los vecinos del sector, cuando sale, logro observar al ciudadano ALBERTO LUIS HERNANDEZ, lanzando botellas con gasolina hacia su vivienda, cuando el ciudadano lo vio, salio corriendo hacia la calle principal de la cima , llevándose consigo varias botellas de molotov luego incendio un neumático y lo lanzo en la calle, en vista de esos hechos que esta generando por el ciudadano ALBERTO LUIS HERNADEZ, le di la voz de alto el cual cato sin oponerse, le preguntaron si tenia algún objeto de del delito que lo exhibiera, lanzando un bolsa de material sintético de color blanco, el cual tenia en su interior un pote de material sintético color blanco con 5 bombas molotov, se le incautaron los objetos y se dejo detenido poniéndolo a la orden de esta fiscalía del ministerio publico. En virtud de los hechos narrados y de los elementos de convicción cursantes al expediente el Ministerio Público considera pertinente imputarles el delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal, en perjuicio de ciudadano ARMANDO RAFAEL MACHADO, por lo que solicito se decrete contra el imputado de autos LIBERTAD PLENA, igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
EL TRIBUNAL IMPUSO AL IMPUTADO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra, pero si desean declarar, lo pueden hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se le concede la palabra al imputado, ALBERTO LUIS HERNANDEZ, manifestando no querer declarar y que se acogen al precepto constitucional. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Publica, Abog. Mariana Anton quien manifestó: “Esta Defensa una vez revisadas las actuaciones procesales del presente asunto, no hace oposición al pedimento fiscal. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes, oído al detenido y analizadas las actuaciones cursantes al expediente, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: De las actas que acompañan la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir, los mismos ocurrieron en fecha 14 de septiembre del año 2012, cuando el oficial José Machado funcionario policial de la policía del Estado Sucre, siendo la 4:50 hora de la mañana aproximadamente, se encontraba en su casa ubicada en Sabilar, sector la cima, y cuando se disponía a salir a trabajar, escucho unos gritos de los vecinos del sector, cuando sale, logro observar al ciudadano ALBERTO LUIS HERNANDEZ, lanzando botellas con gasolina hacia su vivienda, cuando el ciudadano lo vio, salio corriendo hacia la calle principal de la cima , llevándose consigo varias botellas de molotov luego incendio un neumático y lo lanzo en la calle, en vista de esos hechos que esta generando por el ciudadano ALBERTO LUIS HERNADEZ, le di la voz de alto el cual cato sin oponerse, le preguntaron si tenia algún objeto de del delito que lo exhibiera, lanzando un bolsa de material sintético de color blanco, el cual tenia en su interior un pote de material sintético color blanco con 5 bombas molotov, se le incautaron los objetos y se dejo detenido poniéndolo a la orden de esta fiscalía del Ministerio Publico, cursa al folio 02, acta de investigación penal, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos objeto del presente procedimiento. A los folios 03 cursa acta de entrevista del ciudadano ARMANDO RAFAEL MACHADO, quien depone sobre como ocurrieron los hechos, y corrobora que el ciudadano ALBERTO LUIS HERNANDEZ, se encontraba en frente de su casa y la pared estada incendiada. Cursa al folio 04, acta de entrevista del ciudadano WILLIAM JOSE HERNANDEZ, quien depone sobre como ocurrieron los hechos, y corrobora que el ciudadano ALBERTO LUIS HERNANDEZ, quien es su hermano pego una botella de gasolina en la pared de la casa del ciudadano ARMANDO MACHADO. Cursa al folio 05, registro de cadena de custodia de evidencias físicas, donde dejan constancia de las evidencia recolectadas como una (01) bolsa de materia sintética de color blanco, contentiva en su interior de un pote del mismo material y color con cinco bombas molotov. Cursa al folio 08, acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistaicas, donde dejan constancia de la verificación de los datos filiatorios del detenido. Cursa al folio 11, cursa oficio Nº 9700-174-SDC 1856, done informan que el imputado de autos se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control, de Barcelona , Estado Anzoátegui, según oficio 4295-2012, en el asunto BP01-P2008-003859. Cursa al folio 13, examen medico legal, realiza al ciudadano ALBERTO LUIS HERNANDEZ, donde se deja constancia de las condiciones físicas en que se encuentra el ciudadano. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD PLENA, contra el imputado de autos; y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta LA LIBERTAD PLENA, en contra del imputado ALBERTO LUIS HERNANDEZ; presuntamente incurso en la comisión del delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano . Se acuerda librar Oficio al Comandante del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de Encarcelación, por este delito sin embargo visto que se encuentra solicitado el imputado por un Tribunal Primero de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui, es por lo que se acuerda mantener privado a orden el tribunal Primero de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui. Se acuerda librar oficio al Tribunal Primero de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui, informándole que quedo a su orden. Librese oficio al cuerpo de investigaciones científicas penales Y criminalistica a fin de que traslade al imputado al Tribunal Primero de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui con la urgencia que el caso. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir el presente asunto, en su oportunidad, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase. Téngase por notificadas a las partes en virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
SECRETARIO JUDICIAL DE GUARDIA
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA