REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003341
ASUNTO : RP01-P-2011-003341
Revisada solicitud de cese de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad planteada por el ciudadano, RONNY LUIS MARVAL MARVAL, venezolano, nacido en fecha 24/04/1985, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.626.119, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rosa América Marval y Salomón Rodríguez, residenciado en el Sector Pantanal, Calle Principal, Casa Sin N°, a tres casa de la Bodega El Hueco, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-642.69.13; en investigación iniciada por la Fiscal Segunda del Ministerio, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHIOCULOS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre E Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de OMAR RAFAEL GARCIA GOMEZ; este Juzgado de Control para decidir, observa:
El imputado plantea solicitud de cese de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, sosteniendo que ha dado cumplimiento cabal al régimen de presentaciones que le fue impuesto por ante la Unidad de Alguacilazgo por el tiempo en que fue acordado.
Ahora bien, sobre la base de la solicitud planteada y revisados los registros de este Juzgado Segundo de Control, se observa que en fecha 23 de Julio de 2011, conforme al contenido del articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal fue impuesto al RONNY MARVAL MARVAL, medida de coerción personal restrictivas de libertad, consistentes en presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada diez (10) días, por el lapso de seis meses. Así las cosas, este Juzgado de Control, considera que habiendo transcurrido el límite temporal para la aplicación de medida de coerción personal impuesta al procesado cabe verificar si el imputado dio cumplimiento a la misma y se sometió al proceso; y de la revisión que del sistema juris 2000 se ha efectuado en este acto se ha podido constatar que el imputado se presentó ante la unidad de alguacilazgo con la periodicidad ordenada, lo que hace procedente la solicitud planteada; y fundamentalmente atendiéndose a que constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo y así lo establece el numeral uno del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ello se corresponde con el dispositivo del juzgamiento en libertad, contenido en el 243 del Código Orgánico Procesal Penal; tomando en cuenta que no hubo interposición de recurso contra dicha decisión en lo que atañe al límite temporal, ello quedó firme, ante la ausencia de solicitud de prórroga de la medida, se debe forzosamente otorgar el cese de la medida al ciudadano RONNY MARVAL MARVAL, con el mandato constitucional de comparecer a los llamados que se le realice los tribunal para la realización de las correspondientes audiencias y así debe decidirse.
En virtud de las consideraciones antes expuestas el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesta al imputado RONNY LUIS MARVAL MARVAL, venezolano, nacido en fecha 24/04/1985, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.626.119, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rosa América Marval y Salomón Rodríguez, residenciado en el Sector Pantanal, Calle Principal, Casa Sin N°, a tres casa de la Bodega El Hueco, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-642.69.13; en investigación iniciada por la Fiscalía del Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE VEHIOCULOS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre E Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de OMAR RAFAEL GARCIA GOMEZ Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y remitase las actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio publico a fin de agregarlo a la causa ASI SE DECIDE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABOG. ANADELI DEL CARMEN LEON.
El SECRETARIO,
ABOG. BELTRAN ROMERO
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