REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005098
ASUNTO : RP01-P-2009-005098
Celebrado como ha sido en el día Once (11) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez, ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria de sala, ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil CARLOS GAMBOA, a fin de celebrar la AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO, en la causa Nº RP01-P-2009-005098, seguida al ciudadano TITO RAFAEL GONZÁLEZ MEDINA, venezolano, , titular de la cedula de identidad N° 12.665.974, de ocupación comerciante, casado, nacido en fecha 28/05/1971, quien aporta como dirección para ser citado en la esquina del Banco Mercantil de la Avenida Gran Mariscal, en el puesto ambulante de venta de CD, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana FRANCYS FELICIA CARVAJAL. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado de autos previa comparecencia por citación; la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO SÀNCHEZ; el Defensor Pública Quinta Abg. MARIANA ANTON, y las Victima de autos y el imputado. Se dio inicio al acto y se informó a las partes del motivo del mismo.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano TITO RAFAEL GONZÁLEZ MEDINA, de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las actuaciones procesales analizadas, se puede observar que imputado de auto a cumplido con las condiciones impuestas, tal como se evidencia del informe de UTSO que cursa a los folios 74,. Es todo”.
DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA
Se le concedió la palabra a la victima FRANCYS FELICIA CARVAJAL quien expuso: el señor no se vuelto meter conmigo. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado del contenido del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción a apremio, con el entendido que se declaración es un medio para su defensa, quien manifestó: “yo ya cumplí con lo que me impusieron. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Pública, Abg. MARIANA ANTON, quien expuso: “Esta defensa, visto que mi defendido cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal y la unidad técnica, solicito de Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano TITO RAFAEL GONZÁLEZ MEDINA, no hago oposición a la misma, Solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia. Es todo”.
DISPOSITIVA
El Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a pronunciarse de la manera siguiente: Vista que de la revisión e las actas se acordó la suspensión condicional del proceso y encontrándose informe final en el folio 74 donde indica que el imputado de auto cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba, toca a este juzgadora decretar el sobreseimiento de la causa a favor del imputado por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana FRANCYS FELICIA CARVAJAL. Todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa que fuera solicitado por el Fiscal del Ministerio Público. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano TITO RAFAEL GONZÁLEZ MEDINA, venezolano, , titular de la cedula de identidad N° 12.665.974, de ocupación comerciante, casado, nacido en fecha 28/05/1971, quien aporta como dirección para ser citado en la esquina del Banco Mercantil de la Avenida Gran Mariscal, en el puesto ambulante de venta de CD, Cumaná, Estado Sucre. Se ordena oficiar a la Unidad de Técnica de Supervisión y orientación Nº 03 a los fines de informar que el ciudadano TITO RAFAEL GONZÁLEZ MEDINA, en esta fecha se acordó el sobreseimiento de la causa por lo que ya no estará sometido a su vigilancia .Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta y decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA
El SECRETARIO JUDICIAL DE SALA
ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS
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