REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 27 de Septiembre de 2012.
Años: 202º y 153º.
Exp N° 5895.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
JUEZ INHIBIDO: Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE, Juez del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Recibidas las presentes actuaciones en este Juzgado Superior en fecha 15 de Marzo de 2012, para conocer de la Inhibición, efectuada por el Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE, en su condición de Juez del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Por auto de fecha 24 de Mayo de 2012, este Sentenciador se aboca al conocimiento del presente asunto, dándosele entrada a la causa, ordenándose la notificación de las partes sobre el abocamiento y acordándose que la misma proseguiría su curso procesal-legal, transcurrido los diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de las partes.-
Consta en las presentes actuaciones que la última de las partes fue notificada en fecha 10 de Agosto de 2012; y siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente asunto, se hace en los siguientes términos:
La presente incidencia surgió con motivo de la inhibición planteada por el Dr. Sergio Sánchez Duque, actuando en su carácter de Juez del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, quien en acta de fecha 15 de Marzo de 2012, se inhibió de conocer de las causas que lleve o pudiese llevar el Abogado José Luís Medina Sucre, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.360.-
Planteado como ha sido el presente procedimiento y cumplidos los trámites de sustanciación, siendo la oportunidad para decidir conforme a lo estipulado en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior, lo hace acogiendo para ello las siguientes consideraciones:
NARRATIVA
Se fundamenta la presente inhibición en el contenido del acta de fecha 15 de Marzo de 2012, mediante la cual el Juez inhibido expresó el motivo mediante el cual estableció su inhibición en los siguientes términos:
Que,“cursa por ante ese Tribunal, expediente signado con el Nº 5.365 de la nomenclatura interna de ese Despacho Judicial, contentivo del Juicio que por motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS fuere incoado por la Ciudadana ROSA ISABEL GUERRA DE SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.420.703, debidamente representada judicialmente por su Apoderado Judicial Abogado JOSÉ LUÍS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.360, contra la ciudadana MIRIAN JOSÉ MILLAN URBAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.924.962, asistida judicialmente por la Abogada LERIDA CASTAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.051.-
Que en el expediente identificado up supra se puede observar que el abogado JOSÉ LUÍS MEDINA SUCRE, antes identificado en el presente informe ha arremetido contra su persona en los últimos actos del proceso, específicamente en el escrito consignado a los autos en fecha 14 de Marzo de 2012, en donde a los fines de hacer una replica a los informes presentados por su contraparte ; el referido profesional del derecho, tiene el atrevimiento de hacerle a este despacho una serie de señalamientos acerca del desarrollo del procedimiento en la cual a su criterio, ha visto limitada su posibilidad de defensa, por hecho que desde su punto de vista considera “inaudito e inconcebible”, a tal efecto le precisa y le es necesario transcribir lo expresado por el referido abogado en su escrito” omissis; transcribe extracto del escrito el cual se da aquí por reproducido.-
Que, “con el escrito consignado por el profesional del derecho, se dirige a ese Tribunal de una manera injuriosa y hasta irrespetuosa, al hacer señalamientos de cómo debe actuar ese sentenciador, circunstancia esta que a su criterio, si estaría afectando la parcialidad de ese juzgador; que el hecho de que se atreva a indicarle a ese sentenciador cual debe ser la directriz que debe tener a la hora de sentenciar, es síntoma de que trata de intimidar y tener alguna participación en la decisión que se pueda tomar en el caso bajo análisis, ya que al tener el atrevimiento de hacerle un llamado de atención al Juez y arbitro del proceso, está irrespetando la investidura del Tribunal y del administrador de Justicia”; invoca y transcribe los artículos 4 y 15 de la ley de Abogados dichos contenidos se dan aquí por reproducidos.-
Que, “en las decisiones suscritas por él, siempre prevalece la justicia; teniendo por norte el debido proceso y el derecho a la defensa, principios constitucionales inquebrantables un estado social, de derecho y de justicia, siendo un funcionario garante de la Constitución y de las Leyes de la República, en virtud de lo cual, la situación allí planteada afecta el cumplimiento de sus labores, por la actitud que ahora mantiene el referido profesional del derecho para con el, ya que es evidente que el referido abogado no ha actuado con lealtad en el ejercicio de su defensa, interrumpiendo con su actuar la administración de justicia y no permite que en el recinto judicial se pueda trabajar de manera armoniosa, lo que le conlleva a determinar que existe desconfianza, enemistad y animadversión hacia él con su comportamiento, en virtud que su proceder ha sido injurioso y ofensivo; logrando con esa conducta insostenible poner en tela de juicio su objetividad para decidir, así como su rectitud y reputación de la investidura en el cargo que desempeña.-
Que, para tranquilidad de las partes, es motivo por el cual ha decidido inhibirse como en efecto se inhibe sin formula de allanamiento en el expediente 5.365, en aras de seguir manteniendo su imparcialidad como administrador de justicia”, fundamentando su inhibición el el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-
Que “la situación planteada le conlleva a proceder a inhibirse por el mismo motivo en las demás causas que están en curso por ante ese Tribunal, en las cuales el profesional del derecho, Ciudadano JOSÉ LUÌS MEDINA SUCRE, ejerza como abogado asistente o apoderado judicial”….(omissis).-
Ordenándose remitir a este despacho Superior dicha acta de inhibición.-
MOTIVACIÓN
Le corresponde pronunciarse a esta instancia en Alzada, referente a la Inhibición planteada por el Ciudadano Juez del Juzgado de Municipio del Municipio Bermúdez de este Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Sucre.-
En tal sentido es preciso hacer las siguientes observaciones:
Manifiesta el Juez Inhibido: Que para la tranquilidad de las partes y en aras de seguir manteniendo su imparcialidad como administrador de justicia ha decidido inhibirse como en efecto se inhibe sin formula de allanamiento en el expediente Nº 5.365, así como en las demás causas que están en ese Tribunal, en las cuales el profesional del derecho ciudadano JOSÉ LUÍS MEDINA SUCRE, ejerza como abogado asistente o apoderado judicial fundamentando su inhibición el la causal establecida en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-
Sustenta el mencionado Juez su inhibición en el escrito presentado por el Abogado José Luís Medina Sucre, en el mencionado expediente Nº 5.365 llevado por ante ese Juzgado de Municipio, mediante el cual manifiesta el mencionado abogado de que en ese Tribunal se han cometido algunas irregularidades desde su punto de vista, dirigiéndose a ese Tribunal de manera injuriosa y hasta irrespetuosa al hacer señalamientos de cómo debe actuar el sentenciador; dichos estos que conllevan al Juez Inhibido a determinar que existe desconfianza, enemistad y animadversión hacia ese juzgador.-
Ahora bien, entendemos que es la Inhibición el medio por el cual un Funcionario Judicial pretende separarse del conocimiento de un asunto en particular el cual se encuentra bajo su jurisdicción y competencia para su decisión, alegando como motivo alguna o algunas de las causales establecidas en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; causales estas que vienen a conformar la llamada competencia subjetiva del Juez para poder conocer o no de un asunto al cual esta llamado a dirimir por su condición de Arbitro; siendo en consecuencia la Inhibición un deber del funcionario dirimente, para garantizar de esta forma el principio de la imparcialidad en el asunto que se está discutiendo, aplicando de esta manera una sana administración de justicia, tal como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos, 26 y 49.-
De esta manera deducimos, que es responsabilidad exclusiva del Juez, que al estar comprometida su imparcialidad en su condición de árbitro para sustanciar y decidir algún asunto bajo su dirección, el deber de separarse o no del conocimiento del mismo, sin esperar ser recusado por alguna de las partes interesadas en el proceso, evitando de esta manera sanciones sobrevenidas, aplicando de esta manera lo preceptuado en el Artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil.
Así tenemos que los funcionarios Judiciales estamos limitados por los factores que puedan vincularnos negativamente con las partes o con los Abogados que los asistan o representen en el proceso al momento de entrar a conocer de los diferentes asuntos a los que estamos llamados a conocer en el ejercicio de nuestros cargos.-
En este sentido, el procesalita Ricardo Henríquez La Roche, en su trabajo realizado en el Código de Procedimiento Civil, en comentarios hechos al Artículo 83, relacionado con “la vinculación de los representantes de las partes”, Tomo I, página 291, cita extracto de Jurisprudencia de la otrora Corte Suprema de Justicia de fecha 16-02-94, la cual es del tenor siguiente: “La absoluta idoneidad del Juez constituye una condición eficiente y necesaria del interés general en la recta administración de justicia, pudiendo el Legislador establecer condiciones y restricciones a fin de preservar este desinterés que debe tener en la causa el llamado a decidir. La norma denunciada exterioriza entonces, una limitación relativa a la Jurisdicción del Juez en una causa determinada y, obviamente, encuentra su correlativo referente específico en la circunstancia limitante declarada existente con anterioridad en otro Juicio. Por las razones expuestas se entiende el interés superior de la recta administración de justicia que subyace en la norma denunciada y que justifica plenamente la imposición de una limitación en las condiciones del ejercicio del derecho a patrocinar ante un determinado Juez, que eventualmente puedan corresponder a un profesional del derecho, no adolece entonces de inconstitucionalidad”.-
Así las cosas, de los hechos narrados en el Acta levantada por el Ciudadano Juez inhibido, se puede observar que efectivamente dichos hechos pueden crear intranquilidad y desconfianza entre las partes, comprometiendo el principio de imparcialidad del Ciudadano Juez inhibido, situación esta que al venir del propio funcionario afectado, debe tomarse como cierta y valedera para que la presente inhibición sea declarada procedente, y así se establece.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, con observancia a las actas que conforman el presente expediente y del análisis realizado a las mismas. Es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el Abogado Sergio Sánchez Duque, Juez del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
SEGUNDO: Se ordena la prosecución del curso Procesal-Legal en la causa llevada en el Expediente signado con el Nº 5.365 de la nomenclatura interna del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, una vez sea designado un Juez Accidental para el conocimiento de la misma.- Así se decide.-
Se deja constancia que la presente decisión ha sido dictada en esta fecha, por cuanto me aboque al conocimiento de la misma en fecha 24 de mayo de 2012, por haber sido designado como Juez provisorio para este Juzgado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 marzo de 2012 y tomando posesión del mismo en fecha 18 de mayo de 2012.-
Publíquese, regístrese, Edítese en la Pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia y Remítase copia Certificada de la presente decisión al Ciudadano Juez del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los veintisiete ( 27 ) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ
OSMAN RAMON MONASTERIO BLANCO.-
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARÍN GARCÍA.-
Nota: Se hace constar que en esta misma fecha (27/09/2012), siendo las 3:25 pm, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARÍN GARCÍA
Exp. N° 5895
ORMB/NMG.-
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