REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Corte de Apelaciones
SALA ÚNICA

Cumaná, 04 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RK11-P-2007-000680
ASUNTO : RP01-X-2012-000086

PONENTE: CECILIA YASELLI FIGREREDO

Vista la Inhibición planteada por la abogada LOURDES SALAZAR, actuando con el carácter de Jueza Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conocer la causa Nº RP11-P-2007-000680, seguida contra el ciudadano CARLOS ALBERTO AMUNDARAÍN GARCÍA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana BRÍGIDA DEL VALLE HERNÁNDEZ BELLO; esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta su Inhibición, la Jueza Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, la abogada LOURDES SALAZAR, en base a los siguientes argumentos:

“OMISSIS”
“En horas de audiencia del día de hoy 12 de julio del 2012, comparecí ante la Coordinación de la Unidad de Secretaria del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, la abogada LOURDES SALAZAR, quien en su carácter de Jueza Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, expone: revisada como ha sido la presente causa seguida contra el acusado CARLOS ALBERTO AMUNDARAIN GARCIA, venezolano, mayor de edad titular de cédula de identidad N° 13.394.698, nacido el 08-03-1975, de profesión u oficio chofer, hijo de JUAN AMUNDARAIN Y GRICILIA GARCIA, residenciado en calle pricipal de Tunapuicito, casa s/n, Municipio Benitez, Estado Sucre, por la comisión del delito de Violacion, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana BRÍGIDA DEL VALLE HERNÁNDEZ BELLO, cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Segundo de Juicio por mi representado por haber recientemente tomado posesión del mismo, en virtud de rotaciones anuales, he podido constatar que la referida causa estuvo sometida a mi conocimiento durante la fase intermedia del proceso, ya que par la época de la celebración de la Audiencia Preliminar, me desempeñaba como Jueza Cuarta de Primera Instancia Penal en funciones de Control, y fui la Jueza quien celebro la Audiencia Preliminar, dictando la apertura a Juicio Oral y Publico, contra el acusado CARLOS ALBERTO AMUNDARAIN GARCÍA, actuación esta que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 86 numeral 7 y 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en la causal prevista en el numeral del articulo antes mencionado. (…)”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 86 en su numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Segundo de Juicio lo siguiente:
“OMISSIS”
Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”


Planteada la Inhibición, y Analizados los Fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que, efectivamente, la Jueza inhibida se halla incursa en la causal descrita, al señalar que la causa Nº RP11-P-2007-000680, seguida contra el ciudadano CARLOS ALBERTO AMUNDARAIN GARCÍA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana BRÍGIDA DEL VALLE HERNÁNDEZ BELLO, estuvo sometida a su conocimiento, cuando fungía como Jueza Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, siendo la Jueza que celebró la Audiencia Preliminar, dictando su pronunciamiento, en la cual admitió totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO AMUNDARAIN GARCÍA, ordenando la apertura a Juicio Oral y Público, observándose anexa al Acta de Inhibición, Copia Certificada del Acta de Audiencia antes mencionada. Evidenciándose que la Jueza A Quo, emitió un pronunciamiento en la fase intermedia del proceso, lo que implicó examinar las pruebas promovidas por las partes, la calificación jurídica y los fundamentos que respaldaron la Acusación Fiscal.

Conforme a lo antes descrito, se puede constatar, que en definitiva, la Jueza inhibida dictó un pronunciamiento en el expediente judicial Nº RP11-P-2007-000680; actuación ésta que circunscribe a la referida Juzgadora en la causal de inhibición alegada; por lo que, en aras de una sana y justa administración de justicia, y en procura de garantizar la imparcialidad que debe regir en todo proceso penal, esta Instancia Superior considera procedente declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada LOURDES SALAZAR, actuando en su carácter de Jueza Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano; Conforme al Numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada LOURDES SALAZAR, actuando con el carácter de Jueza Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa Nº RP11-P-2007-000680, seguida contra el ciudadano CARLOS ALBERTO AMUNDARAIN GARCIA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana BRÍGIDA DEL VALLE HERNÁNDEZ BELLO. Asimismo, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal A quo, a los fines que, a su vez, envíe las mismas al Tribunal que le ha correspondido conocer de esta causa con motivo de la inhibición planteada; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal; quien deberá librar las notificaciones correspondientes, con ocasión de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen para su remisión al Juez correspondiente, a los efectos de las notificaciones respectivas. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza Presidenta, (Ponente)

ABG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior

ABG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
El Juez Superior

ABG. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Secretario

ABG. LUÍS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario


ABG. LUÍS BELLORÍN MATA