REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Corte de Apelaciones
SALA ÚNICA

Cumaná, 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2012-000141
ASUNTO : RP01-R-2012-000141

JUEZ PONENTE: ABG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana abogada ROSA YAJAIRA MOYA, actuando en nombre propio y en su condición de víctima, contra la decisión dictada en fecha 13 de Abril de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; mediante la cual decretó Libertad Sin Restricciones a favor de la ciudadana DANIELA CAROLINA MOYA, en el asunto que se le sigue por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSA YAJAIRA MOYA.

Se procedió a la asignación de la ponencia del Presente Recurso de Apelación mediante el Sistema Automatizado Juris 2000, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior Abogada MARITZA ESPINOZA BAPTISTA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo; y para decidir sobre la admisibilidad del Recurso, esta
Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De la revisión del contenido del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ROSA YAJAIRA MOYA, se puede observar, que el mismo está fundamentado en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando lo siguiente:

(…) “Considera la recurrente que el tribunal ha incurrido en el supuesto legal estatuido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal (…)

(…) Ello en virtud de lo que a continuación sigue: el Ministerio Público como director del proceso le fue puesto de manifiesto un procedimiento policial por el Destacamento 78 de la Guardia Nacional donde quedo detenida una ciudadana la cual está identificada en las referidas actas policiales, luego de ser violentadas una (sic) puertas, cerraduras y cadenas de un inmueble del cual nunca pudo demostrar la plena propiedad del mismo, es pues cuando nace el IUS PUNIENDI…derecho reservado al estado de procesar perseguir y castigar la comisión de un hecho punible, si bien el Ministerio Público tiene conferida la facultad de director del proceso, el órgano per (sic) se para garantizar (sic) el IUS PUNIENDI es el administrador de justicia, o sea el J:uez, (sic) es así que (sic)

Así las cosas, cual será la posición del tribunal en el proceso penal en el caso de marras, deja al Ministerio Público el libre albedrío de continuar con una investigación? (sic) A quien se sancionara si una vez individualizada en el presente proceso la presunta autora o participe del hecho punible no acude al llamado del tribunal una vez que el ministerio publico (sic) considere que si es la autora o participe del delito de invasión y en el acto conclusivo se presente acusación sobre la misma persona que fue puesta a la orden del tribunal? (sic)

Es pues que la ley adjetiva penal establece como garantías para los resultados del proceso las medidas cautelares, ello en virtud de garantizar a su vez que el procesado afronte la investigación penal en libertad, es así que en el caso de marras el administrador de justicia violo el IUS PUNIENDI dejando al estado sin la posibilidad de continuar con un proceso u castigar al culpable, violo (sic) el derecho a la justicia de la víctima y con su autoridad coadyuvo a dejar impune un daño patrimonial previsto en el Código Penal con invasión. (…)


Finalmente, solicita a esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, (…) DECLARE CON LUGAR EN LA DEFINITIVA y en consecuencia se ordene fijar nueva audiencia a los fines que el tribunal se pronuncie en relación a la calificación del delito, la autorización a continuar con la debida investigación y se imponga medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada ciudadana DANIELA MOYA. (…)”

En este orden de ideas, observa esta Corte de Apelaciones que el Recurso se ejerció dentro del lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta de la certificación de cómputo de los días de Despacho transcurridos en el Tribunal A Quo, cursante a los folios sesenta y ocho (68) y sesenta y nueve (69) de la presente pieza y, que además, el mismo no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidos en el artículo 437 ejusdem; por lo que el Recurso debe ser ADMITIDO. Y ASÍ SE DECLARA.

Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones que del contenido de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto, no se hace necesaria ni útil la realización de la Audiencia Oral contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana abogada ROSA YAJAIRA MOYA, actuando en nombre propio y en su condición de víctima, contra la decisión dictada en fecha 13 de Abril de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; mediante la cual decreto Libertad Sin Restricciones a favor de la ciudadana DANIELA CAROLINA MOYA, en el asunto que se le sigue por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSA YAJAIRA MOYA.

Publíquese, Regístrese y Decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Presidenta

ABG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior (Ponente)

ABG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

La Jueza Superior

ABG. CARMEN SUSANA ALCALÁ

El Secretario

ABG. LUÍS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


El Secretario

ABG. LUÍS BELLORÍN MATA