REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: RP01-R-2012-000147

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado MANUEL CANO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de sentencia del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 10 de enero de 2012, mediante la cual Concedió la Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena “Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario” a favor del penado RICHARD DANIEL DIAZ LARA, en la causa que se le sigue por el delito de ROBO GENERICO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras, y pasa a decidir acerca de su admisibilidad en lo términos siguientes:

Recibidas estas actuaciones, se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, procediéndose, antes de decidir, a hacer las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo del presente recurso de apelación, se aprecia que el recurrente fundamenta su escrito recursivo en el artículo 447-6 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se Concedió la Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena “Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario” sin encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, riela al folio cuarenta y cuatro (44) de la presente pieza procesal, el cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con el artículo 448 ejusdem.

De igual manera, se evidencia que, de conformidad con el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones Judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal, y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASÍ SE DECLARA.

Por otra parte, esta corte de apelaciones del estado sucre, una vez revisadas las presentes actuaciones considera que existen fundado elementos a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesaria la realización de la Audiencia Oral estipulada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado MANUEL CANO, En su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de sentencia del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 10 de enero de 2012, mediante la cual Concedió la Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena “Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario” a favor del penado RICHARD DANIEL DIAZ LARA, en la causa que se le sigue por el delito de ROBO GENERICO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES.-

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta, Ponente

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior,

Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA