REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: RG01-X-2012-000011
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por la abogada CARMEN SUSANA ALCALÁ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.881.834, actuando con el carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, de conocer la Causa Penal Nº RP01-X-2012-000080, el cual se encuentra en este Tribunal de Alzada con motivo de Inhibición planteada por la CARMEN SUSANA ALCALÁ, quien para el momento de plantear su abstención se encontraba a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano; quien aquí suscriben, en mí Carácter de Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones, paso a Decidir en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN:
Fundamenta su inhibición la Jueza Suplente de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, abogada CARMEN SUSANA ALCALÁ, de la siguiente manera:
“(…) Quien suscribe, Abg. CARMEN SUSANA ALCALA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.881.834, actuando con el carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, procedo a plantear INHIBICIÓN de conocer la presente causa, la cual fundamento en los siguientes términos:
Establece el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que los funcionarios a los cuales les sea aplicable cualquiera de las causas señaladas en el artículo 86 ejusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto, sin esperar a que se les recuse.
Es el caso que cursa por ante esta Corte de Apelaciones, el Asunto Penal Nº RP01-X-2012-000080, en virtud de INHIBICIÓN planteada por mi persona cuando cumplía funciones como Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, en la causa penal N° RP11-P-2011-2171, seguida a los acusados DENNY JOSE CARREÑO Y DANNY JOSE AGUILERA, por la presunta comisión del delito de Violencia sexual; por cuanto tuve conocimiento e intervención en dicha causa penal, cuando cumplía funciones como Jueza de Control, pues en tal condición dicte el correspondiente auto de apertura a juicio.
Ahora bien, por cuanto fui la Jueza que planteó la referida Inhibición, que debe resolver esta Corte de Apelaciones, considero que existen suficientes motivos para INHIBIRME del conocimiento de este asunto penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Promuevo como prueba para sustentar mi inhibición, acta de inhibición, de fecha 14 de junio del año en curso (…)”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Establece el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(…)
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”.
Así planteada la Inhibición, y analizados los fundamentos en que se basa la Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, observa quien aquí decide, que se encuentra incursa en la causal descrita, ello en virtud a que se evidencia de las actuaciones que ciertamente la causa penal Nº RP01-X-2012-000080, cursa ante este Tribunal de Alzada, con motivo de inhibición planteada por la CARMEN SUSANA ALCALÁ, quien para el momento de plantear su abstención se encontraba a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, y tal circunstancia, amerita que la Jueza inhibida sea despojada de su investidura jurisdiccional para conocer del asunto en cuestión, ya que estaría formando parte de este Tribunal Colegiado, a objeto de decidir la incidencia de inhibición por ella misma planteada, es por esto que emerge de la aplicación de la lógica, el impedimentos para que esa funcionaria conozca de ese asunto y en cumplimiento de su deber de sanear subjetivadamente el aludido proceso en lo que respecta a su persona, plantea encontrarse incursa en una situación de hecho, la cual subsume en la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes narrado representa una situación de hecho que se subsume perfectamente en la Causal Invocada por la Profesional del Derecho; es por lo que, en aras de garantizar los valores supremos de la Justicia, como es mandato de los Artículos 26 y 49, Numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien aquí decide considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada por Abogada CARMEN SUSANA ALCALÁ, Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones, Conforme al Contenido del Numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada CARMEN SUSANA ALCALÁ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.881.834, actuando con el carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, de conocer la Causa Penal Nº RP01-X-2012-000080, el cual se encuentra en este Tribunal de Alzada con motivo de Inhibición planteada por la CARMEN SUSANA ALCALÁ, quien para el momento de plantear su abstención se encontraba a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano.
Se Ordena Oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de proveer lo Conducente respecto de la designación de un Juez Accidental para esta Corte de Apelaciones, para que, junto a los demás Miembros, conozcan de la presente Causa, con el fin de continuar con el Debido Proceso. Publíquese, Regístrese y Líbrese Oficio.
La Juez Presidenta, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario,
Abg. LUÍS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUÍS A. BELLORÍN MATA
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