REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Corte de Apelaciones
SALA ÚNICA

Cumaná, 12 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002324
ASUNTO : RP01-R-2012-000163

JUEZ PONENTE: ABG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana abogada DAYANNA BRITO, Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, contra la decisión dictada en fecha 13 de Julio de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; mediante la cual Condenó por el procedimiento de admisión de hecho, al ciudadano RAÚL ANTONIO CAMPOS CAMPOS, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA LUISA VALDIVIESO MAICAN.

Se procedió a la asignación de la ponencia del Presente Recurso de Apelación mediante el Sistema Automatizado Juris 2000, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior Abogada MARITZA ESPINOZA BAPTISTA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo; y para decidir sobre la admisibilidad del Recurso, esta
Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De la revisión del contenido del Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se puede observar, que el mismo está fundamentado en el numeral 4° del artículo 109 de la Ley Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señalando lo siguiente:

(…) “En fecha 29 de junio de 2012, la representación fiscal presentó ante el Tribunal Segundo de Control Escrito de Acusación en contra del ciudadano Raúl Campos por la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celbrandose (sic) audiencia preliminar en la cual el imputado admisitió (sic) los hechos siendo impuesto de una pena de seis meses de prisión.

Ahora bien ciudadanos magistrados, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numeral 4 (sic) el Tribunal Segundo de Control incurrió en la errónea aplicación de la norma al imponer dicha pena y el procedimiento aplicable, inobservando lo establecido en el artículo 94 de la Ley Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto al momento de aplicar la pena, tomó en cuenta lo establecido en el encabezamiento del artículo 42 que establece la pena de seis a dieciocho meses de prisión para el delito de Violencia Física, aplicando la sumatoria de ambos extremos y la dosimetría pena (sic) correspondiéndole una pena de un año de prisión, así mismo aplicó la atenuante genérica establecida en el artículo 74 numeral 4 (sic), condenándolo a cumplir una pena de prisión de seis meses. Ahora bien ciudadanos Magistrados, en el presente caso los hechos ocurrieron en el ámbito doméstico, cuya pena según lo establecido en el segundo aparte del artículo 42 debe aumentarse de un tercio a la mitad, correspondiéndole en el presente caso una prisión de un año y cuatro meses, así mismo debido a que el imputado admitió los hechos, la pena debió ser rebajada a (sic) en un tercio, tal como lo establece el segundo aparte del artículo 104 de la Ley in comento, entonces le correspondería cumplir una prisión de un (01). (sic)” (…)


Finalmente, solicita a esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, (…) declare con lugar y dicte la decisión en cuento a lugar en Derecho, así mismo de conformidad con el artículo 448 de (sic) Código Orgánico Procesal Penal y se corrija la pena impuesta en el presente caso (…)”

En este orden de ideas, observa esta Corte de Apelaciones que el Recurso se ejerció dentro del lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta de la certificación de cómputo de los días de Despacho transcurridos en el Tribunal A Quo, cursante a los folios dieciocho (18) de la presente pieza y, que además, el mismo no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidos en el artículo 437 ejusdem; por lo que el Recurso debe ser ADMITIDO. Y ASÍ SE DECLARA.

Por otra parte, debe esta Corte de Apelaciones fijar el acto de audiencia oral en el presente asunto, a los fines de que las partes expongan sus alegatos, conforme a lo establecido en el artículo 111 de la Ley Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual tendrá lugar el día 26 de Septiembre de 2012, a las 11:30 a.m., en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana abogada DAYANNA BRITO, Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, contra la decisión dictada en fecha 13 de Julio de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; mediante la cual Condenó por el procedimiento de admisión de hecho, al ciudadano RAÚL ANTONIO CAMPOS CAMPOS, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA LUISA VALDIVIESO MAICAN. En consecuencia se fija el acto de Audiencia Oral para el día 26 de Septiembre de 2012, a las 11:30 a.m., la cual se celebrará en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná.

Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a las partes.

La Jueza Presidenta

ABG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior (Ponente)

ABG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

La Jueza Superior

ABG. CARMEN SUSANA ALCALÁ

El Secretario

ABG. LUÍS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


El Secretario

ABG. LUÍS BELLORÍN MATA