JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 24 de octubre del año 2012
202º y 153º


Visto el escrito presentado en fecha 04 de octubre de 2012, por el Abogado CARLOS ALBERTO ORTIZ GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.531, apoderado judicial de la ciudadana Magdioly Gómez De Oñate, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.195.315, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:


DE L AS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo I y II, numerales 1,1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; manténgase en el expediente. Así se decide.

DE LA PRUEBA DE INFORME

Con relación en la promoción realizada en el Capitulo III, numerales 1, 2, 3 y 4, del escrito in comento, este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, así se decide.


A los fines de su evacuación se ordena librar oficio a los ciudadanos Director de Planificación y Presupuesto de la Gobernación del estado Sucre, al Secretario General de Gobierno del estado Sucre, al Presidente del Fondo para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (FODAPEMI) y al ciudadano Presidente de la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del estado Sucre (FUNDACITE SUCRE), a los fines de que informen a este Tribunal sobre los particulares señalados en el Capitulo III del escrito de Promoción de pruebas. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,

Yailenys Desiree Acosta Núñez

En esta misma fecha siendo las 08:47 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Yailenys Desiree Acosta Núñez















Exp RE41-G-2009-000098
SJVES/YA/af






L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 24 de octubre de 2012
a las 08:47 a.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los veinticuatro (24) día del mes de octubre del año dos mil doce (2012) Años 202° y 153°.