JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 22 de octubre del año 2012
202º y 153º



Visto el escrito presentado en fecha 10 de octubre de 2012, por el Abogado CARLOS JULIO MOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.144, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Julio Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 505.758, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

DE L AS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo Único, marcadas con las letras B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; Ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,


Yailenys Desiree Acosta Núñez

En esta misma fecha siendo las 09:39 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Yailenys Desiree Acosta Núñez


Exp RP41-G-2012-000080
SJVES/YA/ag













L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 22 de octubre de 2012
a las 09:39 a.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los veintidós (22) día del mes de octubre del año dos mil doce (2012) Años 202° y 153°.