JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 15 de octubre del año 2012
202º y 153º
Visto el escrito presentado en fecha 24 de septiembre de 2012, por el Abogado CARLOS ALBERTO ORTIZ GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.531, apoderado judicial de los ciudadanos Adolfo José Gil Rodríguez, Jesús José Cortesía Patiño, Pedro Luís Patiño Maican, James José Gómez Astudillo, Joel Luís Rosales Roque y Yanet Del Valle Guilarte Cortesia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.446.430, 10.953.936, 10.946.986, 11.832.927, 8.434.681 y 12.268.284, respectivamente, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS
En cuanto al Merito Favorable promovido en el Capitulo I, del referido escrito de Pruebas, relativas a las instrumentales que constan en dicho expediente como en el expediente administrativo, este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.
DE L AS DOCUMENTALES
Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo II, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; manténgase en el expediente. Así se decide.
DE LA PRUEBA DE INFORME
Con relación en la promoción realizada en el Capitulo III, del escrito in comento, este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, así se decide.
A los fines de su evacuación se ordena librar oficio a los ciudadanos Director de FUNDASALUD y al Alcalde del Municipio Sucre del estado Sucre, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los particulares señalados en el Capitulo III del escrito de Promoción de pruebas. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los quince (15) días del mes de Octubre del Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,
Yailenys Desiree Acosta Núñez
En esta misma fecha siendo las 08:57 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Yailenys Desiree Acosta Núñez
Exp RP41-G-2012-000023
SJVES/YA/af
L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 15 de octubre de 2012
a las 08:57 a.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los quince (15) día del mes de octubre del año dos mil doce (2012) Años 202° y 153°.
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