REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
202º Y 153°

Asunto: Nº JJ1-4784-12

PARTE ACTORA: MARIO RAFAEL AGUILAR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.947.508 y domiciliado en la urb. Villa Olímpica, bloque 13, apto 03-03, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado FERNANDO LOPEZ, IPSA N° 91.754.-

PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA HENRIQUEZ ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:6.767.607 y domiciliada en la urb. Antonio Guzmán Blanco, calle 01, casa n° 13, Cumana Estado Sucre.


Se inicio el presente proceso presentado por MARIO RAFAEL AGUILAR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.947.508 y domiciliado en la urb. Villa Olímpica, bloque 13, apto 03-03, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado FERNANDO LOPEZ, IPSA N° 91.754quien expuso, ciudadano juez que en fecha ocho (08) de Agosto del año mil novecientos noventa y seis (1.996), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre según acta nº 942, con la ciudadana MARIA ALEJANDRA HENRIQUEZ ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:6.767.607 y domiciliada en la urb. Guzmán Blanco, calle 01, casa n° 13, Cumana Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Acompañando al efecto las correspondientes partidas de nacimientos y el acta de matrimonio.

Alega el demandante ciudadano MARIO RAFAEL AGUILAR CASTILLO que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en en la urb. Cascajal, calle n° 100, cumana, Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en la Causal 2° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:

“ABANDONO VOLUNTARIO”

Sigue alegando el demandante que,… “a mediados del mes de enero del año 2000 se presentaron dificultades insuperables y mi cónyuge sin dar explicación abandona el hogar el día 15 de febrero de 2000”…. (Reseña de lo narrado por el demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 2° del Artículo 185 del Código Civil demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.

Admitida la demanda por auto de fecha primero (01) de Diciembre del año dos mil once (2011), el Tribunal ordenó la notificación de la demandada para que comparezca a la audiencia única de mediación demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público.

En fecha veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil doce (2012), se dio por notificada la demandada.-

En fecha catorce (14) de Junio de dos mil doce (2012), día fijado para la audiencia preeliminar de mediación se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante y la no comparencia de la demandada.-

En fecha ocho (08) de Agosto de dos mil doce (2012), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de sustanciación se deja constancia, de la comparecencia de la parte demandante y la no comparecencia de la demandada.-


En fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia oral y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, de la secretaria Abg. LUISA MARQUEZ, del Alguacil DANNY LONGART, se deja constancia del demandante ciudadano MARIO AGUILAR ya identificado, asistido por su Abogado FERNANDO LOPEZ, ipsa n° 91.754, de la no presencia de la demandada ciudadana MARIA HENRIQUEZ ni por si ni por apoderado.- Se dejó constancia de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal dicto el dispositivo con lugar la demanda e informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Estado Sucre, tal como se desprende del acta de matrimonio N° 492 y que riela al folio cuatro (04) del expediente, consignada por el demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral y contradictoria de juicio por imperativo de Ley, fue promovida la testimonial por la parte demandante, la ciudadana FRANCIS ACUÑA, titular de la cedula de identidad n°:11.379.926 este juzgador valora la prueba testimonial y la escrita tales como el acta de matrimonio y las partidas de nacimientos de los hijos según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que la demanda incoada por la causal 2° del articulo 185, del Código Civil, debe prosperar.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “ABANDONO VOLUNTARIO”, fundamentado en el artículo 185 causal 2° del Código Civil que intentara el ciudadano MARIO RAFAEL AGUILAR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.947.508 y domiciliado en la urb. Villa Olímpica, bloque 13, apto 03-03, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado FERNANDO LOPEZ, IPSA N° 91.754 en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA HENRIQUEZ ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:6.767.607 y domiciliada en la urb. Guzmán Blanco, calle 01, casa n° 13, Cumana Estado Sucre, en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL. En cuanto a las instituciones familiares se establecen de la siguiente manera: Responsabilidad de crianza, la tienen ambos progenitores; la custodia la tiene la madre; Régimen de Convivencia familiar, es amplio, la madre tendrá a los hijos un fin de semana si otro no, en los asuetos del calendario serán alternos, la mitad de las vacaciones escolares, la obligación de manutención será de la siguiente manera: el padre aportara el veinte por la cantidad de seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) como obligación de manutención. En cuanta al bono de fin de año aportara la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo) y en cuanto a la bonificación vacacional aportara el treinta por ciento (30%) de su salario base, además cumplirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos causados por educación y salud.- La presente sentencia fue dictada dentro de su lapso, todos estos conceptos serán descontados por nomina al padre no custodio y entregados directamente a la madre custodia de los hijos.- Notifíquese al patrono.-
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- La Secretaria ABG. LUISA MARQUEZ (fdo). Es copia fiel y exacta de su original.- A los veintidós (22) días del Mes de Octubre del año dos mil doce (2012) Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ.






Expediente Nº JJ1-4784-12
DEMANDANTE: MARIO AGUILAR.-
DEMANDADA: MARIA HENRIQUEZ .-
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 2° DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA.-