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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná
Cumana, quince (15) de octubre de dos mil doce (2.012)
202º y 153º

ASUNTO: TI1-(TP1-3106-01)
DEMANDANTE: ciudadano ABG. MARIO BASTARDO, I.P.S.A Nº 27.525, en representación de la ciudadana YILDA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº: 10.300.675 domiciliada en Los altos de Sucre Municipio Sucre, Estado Sucre.-

DEMANDADO: ALBERTO CORTEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.469.844, domiciliado en la urb. La Llanada, Cumana, Estado Sucre.-

MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDADA CONCUBINARIA.-

Revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado TI1-(TP1-3106-01) contentivo de la demanda incoada por el ciudadano ABG. MARIO BASTARDO, ipsa n° 27.525, en representación de la ciudadana YILDA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N°: 10.300.675 domiciliada en Los altos de Sucre Municipio Sucre, Estado Sucre contra el ciudadano ALBERTO CORTEZ, titular de la cedula de identidad n° 10.469.844, domiciliado en la urb. La Llanada, Cumana, Estado Sucre por motivo de PARTICION DE LA COMUNIDADA CONCUBINARIA y visto que la ultima actuación de la demandante fue realizada en fecha 16 de febrero de 2005, no habiendo ejecutado hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, transcurriendo en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, trae como resultado la perención de la instancia en este proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya aplicación analógica se permite por disposición expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
En consecuencia lo procedente es declarar PERIMIDA la presente causa.-ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y lo dispuesto en los artículos 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil e igualmente 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los quince (15) días del Mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
ABOG. JESUS SALVADOR SUCRE R.





LA SECRETARIA.-
ABG. LUISA MARQUEZ





Exp: N° TI1-(TP1-3106-01)
PARTES: YILDA BETANCOURT y ALBERTO CORTEZ.-
ASUNTO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.-
JSSR.-