REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
202º Y 153°
Asunto: Nº JJ1-5170-12
PARTE ACTORA: JOEZEER EULISES ALVAREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 17.445.503, domiciliado en la calle Bolívar, sector Caiguire, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado, JULIO ARIAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo los N°: 119.981.-
PARTE DEMANDADA: LESMARY JOSE ORTIZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:16.701.478 y domiciliada en la urb. San Luis III, vereda 3, casa n° 13, Cumana, Estado Sucre.
Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por el ciudadano JOEZEER EULISES ALVAREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 17.445.503, domiciliado en la calle Bolívar, sector Caiguire, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado, JULIO ARIAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo los N°: 119.981 en el cual manifiesta que en fecha veintiocho (28) de Enero del año dos mil cinco (2.005), contraje, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre según acta nº 07, con la ciudadana LESMARY JOSE ORTIZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:16.701.478 y domiciliada en la urb. San Luís III, vereda 3, casa n° 13, Cumana, Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Acompañando al efecto las correspondientes actas de nacimientos y el acta de matrimonio.
Alega el demandante ciudadano JOEZEER ALVAREZ, que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la calle Bolívar, casa s/n, Cumana Estado Sucre Estado Sucre, demandando por Divorcio con fundamento en las Causal 3º del Artículo 185 del Código Civil, esto es:
“LOS EXCESOS, SEVICIA, E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”
Sigue alegando la demandante que,… “desde el 2008, se suscitaron en el seno familiar algunas pequeñas desavenencias las cuales se hicieron mas graves…” y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 3º del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.
Admitida la demanda por auto de fecha quince (15) de Marzo del año dos mil doce (2012), el Tribunal ordenó la notificación del demandado para que comparezca a los actos conciliatorios y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.
En fecha veintinueve (29) de Marzo del año dos mil doce (2012), compareció el alguacil del Circuito judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes y consigno boleta de notificación firmada por la demandada.-
En fecha dieciséis (16) de Mayo del dos mil doce (2012), en el presente asunto se celebro la audiencia única de mediación, comparece la parte solo la parte demandante.-
En fecha diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia solo de la presencia de la parte demandante.-
En fecha nueve (09) de octubre del año dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral pública y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la no comparecencia del demandante ciudadano JOEZEER ALVAREZ, pero se encuentra presente el representante legal del mismo Abogado JULIO ARIAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.981 y la no comparecencia de la demandada LESMARY ORTIZ, ni por si ni por apoderada, se deja constancia de la no presencia de los testigos promovidos por el demandante.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal dicta dispositivo SIN LUGAR informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.
El Tribunal para decidir observa:
Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se desprende del acta de matrimonio N°:38 y que riela al folio tres (03) del expediente, consignada por la parte demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral y contradictoria de juicio por imperativo de Ley y promovidos los testimoniales del demandante, y se demuestra la no comparecencia de ninguno de ellos, se evidencia la no comparencia de la parte demandante, ni la demandada, se deja constancia de la presencia del Fiscal Cuarto de Ministerio Publico, identificado cada uno de los presentes este sentenciador puede verificar que cada uno de los dichos por la parte demandante tiene soporte jurídico, que en la causal alegada por esta, LOS EXCESOS, SEVICIA, E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN, causal 3° del articulo 185 del código civil. En la exposición del representante legal por parte del demandante, que las únicas pruebas que presenta su representado son las ya insertadas en el asunto y que ninguno de los testigos que fueron promovidos se encuentra presente y bien sabemos que las testimoniales representan las pruebas fundamentales en este litigio.- Se valoran la pruebas escritas tales como el acta de matrimonio y las partidas de nacimientos de los hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO por “LOS EXCESOS, SEVICIA, E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN ”, fundamentado en el artículo 185 causal 3º del Código Civil que intentara el ciudadano JOEZEER EULISES ALVAREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 17.445.503, domiciliado en la calle Bolívar, sector Caiguire, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, contra la ciudadana LESMARY JOSE ORTIZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:16.701.478 y domiciliada en la urb. San Luis III, vereda 3, casa n° 13, Cumana, Estado Sucre. Así se decide.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En la ciudad de Cumaná, a los once (11) días del Mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.- El Juez,
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha, previo anunció de Ley.
A las 11:09 a.m.
La Secretaria,
Expediente Nº JJ1-5170-12
DEMANDANTE: JOEZEER ALVAREZ.-
DEMANDADA: LESMARY ORTIZ.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 3º DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
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