REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 08 de octubre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3620-12
PARTES: DALIA GUILLERMINA GOMEZ BRUZUAL Y PABLO RAFAEL ACOSTA CORTESIA
HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 03 de octubre de 2012, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por el abogado Jesús Manuel Moya Marcano en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Niño, Niña y Adolescentes contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: DALIA GUILLERMINA GOMEZ BRUZUAL Y PABLO RAFAEL ACOSTA CORTESIA ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.498.210 y 3.734.420 con domicilio la primera en La Llanada Vieja, Casa s/n en la bodega de Luís Bruzual Jurisdicción de la Parroquia Altagracia Municipio Sucre y el segundo en la Avenida Nueva Toledo, Casa N° 51, cerca del Mercal Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y ocho (08) años de edad suscrito en fecha 20 de septiembre de 2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. El padre se compromete a aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) mensuales, Bonificación de Fin de año para la compra de ropa, calzado y juguetes, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), los gastos de uniformes y útiles escolares serán aportados en un cincuenta (50%) por cada uno de los padres, de igual manera el padre los montos sean descontados de su cuenta nomina de la dirección General de Personal de la Gobernación del estado sucre y sean depositados en la cuenta Corriente 01020677410000029162 en la cuenta del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana Dalila Gomez. Todos estos montos serán entregados a la madre de sus hijos en efectivo cuales serán divididos en dos quincenas y contentivos en dos mercados que se le entregaran a la madre. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los ocho (08) días del Mes de Octubre de 2012-
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/nai
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