REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO Nº JMS1-3562-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: VICTOR JOSÉ CARDOZO y
ELISMER ELENA CANACHE CABELLO
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

26 de septiembre de 2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos VICTOR JOSÉ CARDOZO y ELISMER ELENA CANACHE CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.832.446 y V-14.660.672 respectivamente, domiciliados el primero en Sabilar, calle Principal, sector Malariología, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre y la segunda en el Barrio La Gran Sabana, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio LISBETH MARÍA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.171. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha primero (1ro.) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, fijaron su domicilio conyugal en la calle Cajigal Nº 70 entre calle Miramar y Puerto Rico, Cumaná, Estado Sucre, de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de marzo del año 2005, es decir, desde hace más de cinco (5) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: VICTOR JOSÉ CARDOZO y ELISMER ELENA CANACHE CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.832.446 y V-14.660.672 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha dos (02) de agosto de 2012, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos VICTOR JOSÉ CARDOZO y ELISMER ELENA CANACHE CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.832.446 y V-14.660.672 respectivamente, domiciliados el primero en Sabilar, calle Principal, sector Malariología, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre y la segunda en el Barrio La Gran Sabana, Cumaná, Estado Sucre. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha primero (1ro.) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre. Se establece:

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones
Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: VICTOR JOSÉ CARDOZO y ELISMER ELENA CANACHE CABELLO.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA ; Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana ELISMER ELENA CANACHE CABELLO.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tend5rá derecho a visitar cuando lo desee abiertamente a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pudiendo sacarlo a pasear fuera de su residencia, pernoctar con él, si así lo desea, siempre y cuando no perturbe las actividades escolares, ni su integridad física o moral. Así mismo, la madre le garantiza al padre que en la mitad del periodo de vacaciones escolares y alternativamente el 24 de diciembre o el 31 de diciembre de cada año, el menor Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estará con él.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre de conformidad con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se compromete a suministrar mensualmente, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00) mensuales. Que representa el TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) del sueldo que pueda percibir de su empleo, así como, la pensión de alimentos aquí establecida se ajustará anualmente, la cual se mantendrá hasta que el hijo termine sus estudios universitarios y se independicen económicamente. La mensualidad antes señalada será por el obligado en dinero efectivo a ELISMAR ELEMA CANACHE CABELLO, madre del niño; el padre asumirá el pago de la educación del niño, la dotación de útiles escolares, uniformes, seguro de asistencia médica, consultas médicas y odontológicas, medicinas, dotación de vestuario de uso que sea necesario, lo aquí descrito, desde ya solicitamos de mutuo acuerdo que sea homologado por el Tribunal.-

La presente sentencia se dictó dentro de su lapso legal.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Sucre En Cumaná, a los ocho (08) del mes octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/luisa.-