REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-3560-12
PARTES: ORIANA MARGARITA FIGUEROA GONZALEZ Y ASDRUBAL RAFAEL JIMENEZ MAICAN
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A
En fecha 27-09-12, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos ORIANA MARGARITA FIGUEROA GONZALEZ Y ASDRUBAL RAFAEL JIMENEZ MAICAN, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 18.580.687 y 18.416.754, respectivamente, con domicilio la primera en Campeche, Sector I, Calle 3, N° 15, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en el Tacal la Avenida Principal, Carretera Cumana Puerto La Cruz Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre. debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JULIETA BADAOUI KATTAE inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.540, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de Agosto del año Dos Mil Seis (2.006) por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el 18 de diciembre del año dos mil seis (2006) es decir desde hace mas de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ORIANA MARGARITA FIGUEROA GONZALEZ Y ASDRUBAL RAFAEL JIMENEZ MAICAN consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hija, documento público que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 02 de octubre de 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ORIANA MARGARITA FIGUEROA GONZALEZ Y ASDRUBAL RAFAEL JIMENEZ MAICAN, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 18.580.687 y 18.416.754 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en veintinueve (29) de Agosto del año Dos Mil Seis (2.006) por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre .Fijando su último domicilio conyugal en el Tacal la Avenida Principal, Carretera Cumana Puerto La Cruz, Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad se establece lo siguiente:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Será ejercida por ambos padres.
LA CUSTODIA será ejercida por la madre
LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplio, a fin de mantener unas buenas relaciones en interés de la niña. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre y el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval lo pasaran con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasara con el padre, el día de la madre lo pasara con la madre, el día de su cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad serán pasadas con el padre y la segunda serán pasadas con la madre. Ambos padre quedan obligados con las demás necesidades que se le presenten a la menor como son médicos, medicina, útiles escolares, vestidos educación etc.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre le pasara como obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo). Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión
La Secretaria
MEG/nai
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