REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-3548-12
PARTES: CORDOVA JOSE ANGEL Y FIGUEROA LEMUS MILANIS JOSEFINA
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A


En fecha 27-09-12, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos CORDOVA JOSE ANGEL Y FIGUEROA LEMUS MILANIS JOSEFINA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 5.689.556 y 8.640.679, respectivamente, de este domicilio debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO BLANCO ORTIZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.850, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de Abril del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1.984) por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Autónomo Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon cuatro (04) hijos que lleva por nombres CESAR JOSE CORDOVA LEMUZ, ANNY DANAE CORDOVA FIGUEROA, ANDYS JOSE CORDOVA FIGUEROA Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de treinta (30), veintiocho (28), veintisiete (27) y diecisiete (17) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Marzo del año 1998 es decir desde hace mas de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CORDOVA JOSE ANGEL Y FIGUEROA LEMUS MILANIS JOSEFINA consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos público que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 02 de octubre de 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CORDOVA JOSE ANGEL Y FIGUEROA LEMUS MILANIS JOSEFINA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 5.689.556 y 8.640.679 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha doce (12) de Abril del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1.984) por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Autónomo Sucre del estado Sucre .Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización La Llanada de Juan III etapa, N° 04, Vereda N° 01, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad , se establece:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA La tendrán ambos padres
LA CUSTODIA La tendrá la madre.
LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: el padre le pasara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales. En cuanto a bienes que liquidar solo el bien inmueble donde se fijo el domicilio conyugal prenombrado anteriormente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión
La Secretaria
MEG/nai