REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO Nº JMS1-3546-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: AMADO ALI CASTELLANO DANIELLA y
ERIKA MARIELA GARCIA ROJAS
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
26 de septiembre de 2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos AMADO ALI CASTELLANO DANIELLA y ERIKA MARIELA GARCIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.139.576 y V-13.458.408 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MODESTO SEGUNDO GARCÍA ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.230. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de octubre del dos año mil uno (2001), por ante el Juzgado Décimo Seundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del ärea Metropolitano de Caracas, fijaron su domicilio conyugal en la calle Cajigal Nº 70 entre calle Miramar y Puerto Rico, Cumaná, Estado Sucre, de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y cinco (05) años de edad respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el 20 de febrero del año 2007, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: AMADO ALI CASTELLANO DANIELLA y ERIKA MARIELA GARCIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.139.576 y V-13.458.408 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y cinco (05) de edad respectivamente, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha dos (02) de agosto de 2012, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos AMADO ALI CASTELLANO DANIELLA y ERIKA MARIELA GARCIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.139.576 y V-13.458.408 respectivamente, de este domicilio. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha veintiséis (26) de octubre del dos año mil uno (2001), por ante el Juzgado Décimo Seundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del ärea Metropolitano de Caracas. Se establece:
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones
Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y cinco (05) de edad respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: AMADO ALI CASTELLANO DANIELLA y ERIKA MARIELA GARCIA ROJAS.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA ; Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana ERIKA MARIELA GARCIA ROJAS.
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EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: : Será amplio y siempre de mutuo acuerdo entre los padres, en relación a lo establecido en los artículos 385, 386,y 387 ejusdem.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete por concepto de Obligación de Manutención a pagar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales. Respecto a los gastos por concepto de útiles escolares, actividades recreativas, médicos y medicinas, serán cubiertos en partes iguales, por ambos padres, todo ello para velar por la manutención de sus hijos. De acuerdo a los artículos 365, 366, 373 y 374 ejusdem. La misma podrá ser ajustada tomando en cuenta la inflación y en base a los índices establecidos por el Banco Central de Venezuela. La presente sentencia se dictó dentro de su lapso legal.
La presente sentencia se dictó dentro de su lapso legal.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Sucre En Cumaná, a los ocho (08) del mes octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/luisa.-
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