REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO Nº JMS1-3536-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: HORNEY MARIA RAMOS y
ANTONIO JOSÉ MARCANO MARCANO
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.


En fecha 25 de septiembre de 2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos HORNEY MARIA RAMOS y ANTONIO JOSÉ MARCANO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.954.933 y V-9.978.006 respectivamente, domiciliados la primera en la calle Las Flores, casa Nº 40, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en el Barrio la Trinidad, Vda. Principal, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio NIURKA CARRERA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.894. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de mayo del año mil noviembre ochenta y siete (1987), por ante la Primera Autoridad de la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autonomo Sucre, del Estado Sucre, fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Mundo Nuevo, calle Santa Inés, casa Nº 75, Cumaná, Estado Sucre, de su unión procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombre JOSÉ ANTONIO, MARUANGELYS JOSÉ, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, veinticuatro (24), veintitrés (23), catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de enero del año 2006, es decir, desde hace más de cinco (5) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: HORNEY MARIA RAMOS y ANTONIO JOSÉ MARCANO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.954.933 y V-9.978.006 respectivamente, , consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de los ciudadanos, adolescente y niña JOSÉ ANTONIO, MARUANGELYS JOSÉ, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, veinticuatro (24), veintitrés (23), catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha dos (02) de agosto de 2012, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos HORNEY MARIA RAMOS y ANTONIO JOSÉ MARCANO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.954.933 y V-9.978.006 respectivamente, domiciliados la primera en la calle Las Flores, casa Nº 40, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en el Barrio la Trinidad, Vda. Principal, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha dieciocho (18) de mayo del año mil noviembre ochenta y siete (1987), por ante la Primera Autoridad de la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autonomo Sucre, del Estado Sucre. Se establece:

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones
Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, a favor del adolescente y niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, veinticuatro (24), veintitrés (23), catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: HORNEY MARIA RAMOS y ANTONIO JOSÉ MARCANO MARCANO.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA ; Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana HORNEY MARIA RAMOS.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: : Ambos padres acordaron un régimen de convivencia familiar abierto, es decir, pueden buscar y ver a los adolescente y niño cada vez que lo deseen basta con avisarle anticipadamente a la madre que es quien tendrá la custodia de los niños.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a pasarle la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, es decir DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) para cada uno, para cada uno; que serán entregados personalmente a la madre, llevado a la unidad tributaria es la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS (4.166,00 U.T.).-

La presente sentencia se dictó dentro de su lapso legal.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Sucre En Cumaná, a los ocho (08) del mes octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/luisa.-