REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 08 de octubre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3534-12
PARTES: YRIS JOSEFINA PRESILLA RODRIGUEZ Y CRUZ RAFAEL DIAZ RODRIGUEZ
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A
En fecha 21-09-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos YRIS JOSEFINA PRESILLA RODRIGUEZ Y CRUZ RAFAEL DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.420.954 y 14.885.401 respectivamente, domiciliados la primera en Tres Picos, Sector las Torres, O.C.V villas de Sucre, casa s/n Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo con domicilio en la Urbanización la Llanada, Distribuidor Panamericano Francisco de Miranda, Casa s/n Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio EGLYS YANITZA TENORIO BENITEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 49.508 señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha tres (03) de Abril del año (1997) por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que tienen por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos adolescentes, titulares de las cedulas de identidad N° 26.812.189 y 26.812.186 de quince (15) años y trece (13) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el diez de Enero del año 2007, es decir, desde hace más de cinco años fijando su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización la Llanada, Distribuidor Panamericano, Francisco de Miranda, Casa s/n jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos YRIS JOSEFINA PRESILLA RODRIGUEZ Y CRUZ RAFAEL DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.420.954 y 14.885.401 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos, documento público que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 02 de octubre de 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos YRIS JOSEFINA PRESILLA RODRIGUEZ Y CRUZ RAFAEL DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.420.954 y 14.885.401 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha tres (03) de Abril del año (1997) por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años y trece (13) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Será ejercida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será compartida por ambos padres
LA CUSTODIA: la tendrá el padre CRUZ RAFAEL DIAZ RODRIGUEZ.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La madre se compromete y asi es convenido con el padre, en visitar a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los días que crea necesario y podrá retirarlos personalmente en el lugar donde habite asi como entregarlo con las solas restricciones que señala el sentido común, procurando ambos progenitores el mejor desarrollo efectivo de los menores, fomentando las relaciones de estos con sus padres. En épocas de vacaciones escolares y vacaciones decembrinas los adolescentes los pasaran con la madre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: La madre YRIS JOSEFINA PRESILLA RODRIGUEZ se compromete a pasar la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales al padre por concepto de Obligación de Manutención de sus adolescentes hijos ROSIRIS DEL VALLE DIAZ PRESILLA Y CRUZ MANUEL DIAZ PRESILLA. En el mes de Diciembre la madre se compromete a pasar una cantidad adicional a la obligación de manutención por concepto de Bonificación de Fin de Año, para sufragar gastos que con ocasión a esa fecha se generen. También se compromete a ayudar a sufragar gastos como servicios médicos, medicinas, vestimenta, uniformes y útiles escolares y que requieran los menores regístrese y agréguese al expediente. En cuanto a la sociedad conyugal declaramos expresamente que adquirimos un bien inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización la Llanada. Distribuidor Panamericano Francisco de Miranda, Casa s/n Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, ambos padres YRIS JOSEFINA PRESILLA RODRIGUEZ Y CRUZ RAFAEL DIAZ RODRIGUEZ, cedemos en plena propiedad todos los derechos que nos corresponden sobre el inmueble mencionado a nuestros hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil doce (2012). 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
MEG/nai
|