REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 08 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3531-12
SOLICITANTE: PLANCHE ABACHE DANNY LUIS
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos ciudadanos FIGUEROA ANDRADES EDDY JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.021.899 La Llanada, Villa Bolivariana, Calle 6, Modulo 18, Casa N° 07 de Cumana estado Sucre y el ciudadano RODRIGUEZ ALVARADO JESSICA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.758.639, domiciliada en La Llanada, Villa Bolivariana, Calle 6, Modulo 18, Casa N° 07 de Cumana estado Sucre promovidas en la presente solicitud interpuesta por el ciudadano DANNY LUIS PLANCHE ABACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.485.055, domiciliado en la Carretera Cumana Cumanacoa, Sector Barranca, Caserío Tigre, casa s/n, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistido de la Abg. Marisol Hernández en su carácter de Defensora Publica en materia de Proteccion de Niños Niñas y Adolescentes, actuando en representación del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sea incluido en la CARGA FAMILIAR del ciudadano DANNY LUIS PLANCHE ABACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.485.055, domiciliado en la Carretera Cumana Cumanacoa, Sector Barranca, Caserío Tigre, casa s/n, Municipio Sucre del estado Sucre En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de octubre del año Dos Mil Doce (2012).- Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-3531-12
SOLICITANTE: PLANCHE ABACHE DANNY LUIS
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
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