REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 04 de octubre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3608-12
PARTES: MERYS DEL VALLE ANTON ROMERO Y VICTOR EDUARDO CAMPOS MEJIA
HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 02 de Octubre de 2012, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por el abogado Jesús Manuel Moya Marcano en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Niño, Niña y Adolescentes contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MERYS DEL VALLE ANTON ROMERO Y VICTOR EDUARDO CAMPOS MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.942.169 y 17.214.295 con domicilio en el Peñón, calle Bolívar, casa N° 6658, Cerca de la Bodega del señor Julián en Cumana estado Sucre y el segundo domiciliado Avenida Bella Vista, Urbanización Libertad, calle G, Casa N° H-63, Maturín estado Monagas en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad suscrito en fecha 02 de septiembre de 2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. El padre se compromete a aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) mensuales, divididos en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) quincenales, un bono navideño por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) y un Bono vacacional de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) de igual manera los padres de los niños se comprometen a cubrir el 50% de gastos de uniformes, útiles escolares, medicinas y medico cuando sus hijos lo ameriten. Todos estos montos serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0134-0471-214715068996 de la entidad Banesco. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los cuatro (04) días del Mes de Octubre de 2012-
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/nai
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