REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 04 de octubre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3525-12
PARTES: ELIO REAFAEL SUAREZ MARQUEZ Y DEISY JOSEFINA CORDOVA
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A


En fecha 21-09-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos ELIO REAFAEL SUAREZ MARQUEZ Y DEISY JOSEFINA CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.742.624 y 12.658.176 respectivamente, domiciliados la primera en el Peñón sector Nueva Toledo, Casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente de la ciudad de Cumana estado Sucre debidamente asistidos por el Abogada en ejercicio AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 106.895 señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de Marzo de (2006) por ante el Prefecto del Municipio Sucre estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que tienen por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de once (11) años y ocho (08) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el diez de Enero del año 2007, es decir, desde hace más de cinco años fijando su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Campeche, sector II, Calle 1, casa N° 12, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés de la ciudad de Cumana estado Sucre. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ELIO REAFAEL SUAREZ MARQUEZ Y DEISY JOSEFINA CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.742.624 y 12.658.176 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos, documento público que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 01 de octubre de 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ELIO REAFAEL SUAREZ MARQUEZ Y DEISY JOSEFINA CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.742.624 y 12.658.176 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha catorce (14) de Marzo de (2006) por ante el Prefecto del Municipio Sucre estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años y ocho (08) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos padres
LA CUSTODIA: la tendrá la madre DEISY JOSEFINA CORDOVA con quien vive actualmente en el domicilio antes identificado.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El ciudadano ELIO RAFAEL SUAREZ MARQUEZ , ya identificado, podrá visitar a sus hijos en la dirección señalada o en la que señale en caso de cambio, de manera amplia, pero siempre llevándolos a dormir con su madre, a menos que los lleve de paseo o de excursión y previo aviso a la madre de dichos niños para que pueda retenerlos esa noche de sabado a domingo o el y/o los dias que desee previa consulta y autorización de la madre de dichos niños y reintegrarlos el día y hora que se acuerde entre ambos padres de los niños. El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasara con la madre, en cuanto a la semana santa y carnaval serán alternados, el primer año tocara carnaval al padre y semana santa a la madre, el segundo año tocara carnaval a la madre y semana santa al padre y asi sucesivamente alternando cada año, lo mismo con navidad, año nuevo y reyes, el primer año pasaran navidad con la madre y año nuevo y reyes con el padre, el segundo año pasaran navidad con el padre, año nuevo y reyes con la madre y asi sucesivamente alternando cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares podrán pasar la primera mitad con el padre y la otra mitad con la madre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El ciudadano ELIO RAFAEL SUAREZ MARQUEZ, ya identificado, depositara los dias quince (15) ultimo de cada mes la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales por concepto de obligación de manutención, SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) por concepto de Bono Vacacional y OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) por concepto de Bono de Fin de año, estos últimos conceptos serán depositados en el mes de diciembre de cada año, en la cuenta de ahorros que ordene este Tribunal para tales fines. Dichas cantidades serán retiradas por la madre de los niños ciudadana DEISY JOSEFINA CORDOVA, ya identificada, o por quien ella autorice suficientemente. Esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que el mismo, tiene conciencia de que mientras mas crezcan los niños mas necesidades tienen, De igual forma el ciudadano ELIO RAFAEL SUAREZ MARQUEZ , contribuirá junto con la madre de los niños, en el pago de los gastos relativos al vestido, habitación, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por los niños, asi como la compra de juguetes especialmente en la época navideña, día de reyes, día del niño al igual que todo lo referente a su educación y cultura, compra de útiles escolares o materiales culturales. Por estos conceptos depositara la cantidad CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) en los meses de agosto y septiembre. Asi mismo se ordena librar oficio al Banco Bicentenario a los fines de aperturar una cuenta de ahorros para los debidos depósitos Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. En cuanto a la sociedad conyugal declaramos expresamente que actualmente no existe bienes que liquidar. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año Dos Mil doce (2012). 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria
MEG/nai