REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO Nº JMS1-3524-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: NANCY ADELAIDA SUBERO SUAREZ y
ASDRUBAL ANTONIO CASTILLO
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 20 de septiembre de 2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos NANCY ADELAIDA SUBERO SUAREZ y ASDRUBAL ANTONIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.467.329 y V-8.444.737 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Mundo Nuevo, Callejón La Gloria, casa Nº 120, frente a la Cancha, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en el barrio Mundo Nuevo, calle Santa Inés, casa Nº 75, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio LIGIA GAMBOA BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.313. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de enero del año mil noviembre ochenta (1988), por ante la Primera Autoridad de la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, del Estado Sucre, fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Mundo Nuevo, calle Santa Inés, casa Nº 75, Cumaná, Estado Sucre, de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veinticuatro (24), diecisiete (17) y ocho (08) años de edad respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de enero del año 2006, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: NANCY ADELAIDA SUBERO SUAREZ y ASDRUBAL ANTONIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.467.329 y V-8.444.737 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento del ciudadano, adolescente y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veinticuatro (24), diecisiete (17) y ocho (08) años de edad respectivamente, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha primero (1ero.) de agosto de 2012, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos NANCY ADELAIDA SUBERO SUAREZ y ASDRUBAL ANTONIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.467.329 y V-8.444.737 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Mundo Nuevo, Callejón La Gloria, casa Nº 120, frente a la Cancha, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en el barrio Mundo Nuevo, calle Santa Inés, casa Nº 75, Cumaná, Estado Sucre,. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha veintidós (22) de enero del año mil noviembre ochenta (1988), por ante la Primera Autoridad de la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, del Estado Sucre. se establece:
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones
Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de la adolescente y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y ocho (08) años de edad respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: NANCY ADELAIDA SUBERO SUAREZ y ASDRUBAL ANTONIO CASTILLO.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA ; Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana NANCY ADELAIDA SUBERO SUAREZ.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: : Ambos padres acordaron un régimen de convivencia familiar abierta, sin que sea perturbado sus horas de clases. -
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre queda obligado según sentencia definitiva emitida por este Tribunal en fecha dos (02) de junio del dos mil diez (2010), expediente Nº JE1-1670-(TP2-6006-10), correspondiente al 30% de su salario, haciendo un monto mensual de MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 1.290,00). Lo correspondientes al 25% de vacaciones y bonificación de fin de año, los cuales son retirados directamente por la madre en cheque, en la Dirección de Personal de la Gobernación del Ejecutivo del Estado Sucre.-.- ambos padres proveerán a sus hijos de los gastos de uniformes, útiles escolares, vestido, calzado, gastos médicos y alimentación.-
La presente sentencia se dictó dentro de su lapso legal.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Sucre En Cumaná, a los cuatro (04) del mes octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/luisa.-
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