REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-3513-12
PARTES: RODRIGUEZ CALDERON ROSANA DEL VALLE Y SANTANA ROMERO DANIEL JOSE
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
En fecha 14-08-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: RODRIGUEZ CALDERON ROSANA DEL VALLE Y SANTANA ROMERO DANIEL JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.379.030 y V-9.973.576 respectivamente, domiciliados en la urbanización santa Eduvigis, calle 1, casa Nº 17, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos por la Abogada AMAL DOLATLI, inscrita en el IPSA bajo el Nº 97.058, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1.997) por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, del estado Sucre, y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el primero (01) de enero del año dos mil siete (2007), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: RODRIGUEZ CALDERON ROSANA DEL VALLE Y SANTANA ROMERO DANIEL JOSE, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de su hija, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha primero (01) de octubre de 2012, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos RODRIGUEZ CALDERON ROSANA DEL VALLE Y SANTANA ROMERO DANIEL JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.379.030 y V-9.973.576, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, fecha doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1.997) por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.
LA CUSTODIA: De su hija, la ejercerá la madre la RODRIGUEZ CALDERON ROSANA DEL VALLE.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El Régimen de Convivencia Familiar referida en los artículos 385, 386, y 387 de la LOPNA, se establece de régimen abierto, cuando el padre quiera visitar a su hija en casa de la madre podrá hacerlo, siempre y cuando no sea en horas de descanso. Con respecto a las vacaciones de agosto, diciembre, carnavales y semana santa, la adolescente puede pasarla con su padre alternando con su madre a partir de este mes de diciembre, que ambos progenitores podrán establecerlo de mutuo acuerdo a quien corresponde primero. Los acuerdos expresados en ese documento regirá al menos hasta la mayoría de edad de la adolescente, sin que ello impida que por mutuo convenio entre los padres y según convenga al bienestar o a la mejor formación de la hija, se realicen cambios al régimen que puedan ser suscrito entre los progenitores.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasarle UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) mensuales a su hija. En el mes de agosto TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) de bono vacacional. En el mes de diciembre TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) de bono de aguinaldo, así como el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, colegio, vestidos, entretenimientos y cualquier otro gasto necesario para el desarrollo integral de la adolescente. Asimismo la madre aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos, para contribuir igualmente con los gatos de su hija, ambos padres de acuerdo a sus posibilidades.-
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año Dos Mil doce (2012) 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
MEG/mjz
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