REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-3511-12
PARTES: CORDOVA VALLEJO CESAR AUGUSTO Y BARRETO MARIÑA TAMARA TERESA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
En fecha 09-08-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: CORDOVA VALLEJO CESAR AUGUSTO Y BARRETO MARIÑA TAMARA TERESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.833.982 y V-14.125.301 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Rendón, Nº 78, Parroquia Altagracia, Cumana, estado Sucre, y la segunda en el barrio Simon Rodríguez, tercera calle Nº 50, Av. Andrés Eloy Blanco, Parroquia Santa Inés, asistidos por la Abogada LIGIA GAMBOA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 111.313. señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de noviembre de dos mil dos (2.002) por ante la Primera Autoridad Prefecto de la Parroquia Altagracia, del Municipio Autónomo Sucre, del estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que lleva por Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y ocho (08) años de edad, respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de enero del año dos mil seis (2006), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: CORDOVA VALLEJO CESAR AUGUSTO Y BARRETO MARIÑA TAMARA TERESA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha primero (01) de octubre de 2012, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CORDOVA VALLEJO CESAR AUGUSTO Y BARRETO MARIÑA TAMARA TERESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.833.982 y V-14.125.301 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, fecha doce (12) de noviembre de dos mil dos (2.002) por ante la Primera Autoridad Prefecto de la Parroquia Altagracia, del Municipio Autónomo Sucre, del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y ocho (08) años de edad, respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.
LA CUSTODIA: De sus hijos, la ejercerá la madre la BARRETO MARIÑA TAMARA TERESA.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padres acordaron un Régimen de Convivencia familiar de lunes a viernes con su madre y los fines de semana con su padre, algunos fines de semana alternados, el día de la madre los niños lo pasaran con la madre, el día del padre los niños lo pasaran con el padre, las vacaciones escolares quince días con cada uno, semana santa y carnavales alternados, 24 y 25 de diciembre alternados al igual 31 de diciembre y 01 de enero igual alternados.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasarle la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,00) semanales, haciendo un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,0) mensuales, los cuales serán entregados personalmente a su madre. Ambos padres proveerán a sus hijos de gastos de uniformes, útiles escolares, vestido, calzado, gastos médicos alimentación.-
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. La Jueza (fdo) Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado LUISA MARQUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año Dos Mil doce (2012) 202º años la Independencia 153º la Federación
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
LM/mjz
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