REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 04 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO: JMS1-S-3508-12
SOLICITANTES: HENRY JOSE PATIÑO GOMEZ Y MARIA EUGENIA BARRETO SALAZAR
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos HENRY JOSE PATIÑO GOMEZ Y MARIA EUGENIA BARRETO SALAZAR, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.008.436 y 15.290.802, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Jesús Ernesto Rodríguez Visaez, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 107.034, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de Febrero del Dos Mil Tres (2003), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valente del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace de cinco (05) años, específicamente desde el mes de Mayo del año Dos Mil Siete (2007).-

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos HENRY JOSE PATIÑO GOMEZ Y MARIA EUGENIA BARRETO SALAZAR, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimiento de sus hijas, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veintiséis (26) de Julio de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos HENRY JOSE PATIÑO GOMEZ Y MARIA EUGENIA BARRETO SALAZAR, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.008.436 y 15.290.802, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Jesús Ernesto Rodríguez Visaez, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 107.034.-

En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintiocho (28) de Febrero del Dos Mil Tres (2003), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valente del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal

RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: HENRY JOSE PATIÑO GOMEZ Y MARIA EUGENIA BARRETO SALAZAR.-


LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia será ejercida por la madre: MARIA EUGENIA BARRETO SALAZAR.-


EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, el cual se especifica a continuación; los fines de semanas las niñas la pasaran con el padre, la vacaciones como carnaval, semana santa, las vacaciones escolares y fin de año, será de forma alterna, así como también se hará de forma alternada el día de sus cumpleaños tomando en cuenta su opinión al respecto. El día del padre lo pasaran con el padre. El día de la madre lo pasaran con la madre.-


LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano HENRY JOSE PATIÑO GOMEZ, solicita respetuosamente a este digno Tribunal, oficie a la Zona Educativa del Estado Sucre, a los fines de que se realice el calculo respectivo para que se le sea descontado por nomina el 30% por ciento de sus ingresos o beneficios laborales adquiridos, que se habrá una cuenta bancaria que sirva para dar cumplimiento a la obligación de manutención de sus hijas. Líbrense oficios.-


Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) día del mes de Octubre del año dos mil doce (2012).
JU EZA




Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.


Secretaria
Siendo las 09:57 de la mañana se publico la presente sentencia.



Secretaria




MEG/David.