REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO Nº JMS1-3523-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: INÉS ELVIRA VIAJE PATIÑO y
YOVANNI ANTONIO FERNÁNDEZ
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.


En fecha 20 de septiembre de 2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos INÉS ELVIRA VIAJE PATIÑO y YOVANNI ANTONIO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.953.429 y V-9.975.044 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Bolivariano II,, vereda E, casa Nº 09, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Brasil I, vereda 58, casa Nº 17, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio YULMAYN J. GALANTÓN DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.570, Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de octubre del año mil novecientos ochenta y nueve (1999), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre Estado Sucre, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Santa Ana, Segunda calle, casa Nº 01, Cumaná, Estado Sucre, de su unión procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombre YOVANNI JOSÉ, ADRIAN ARTURO, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintidós (22), diecinueve (19), diecisiete (17) y nueve (09) años de edad respectivamente, que se encuentran separados de hecho desde el mes de julio del año 2006, es decir, desde hace más de cinco (5) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: INÉS ELVIRA VIAJE PATIÑO y YOVANNI ANTONIO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.953.429 y V-9.975.044 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de la ciudadanos y niño YOVANNI JOSÉ, ADRIAN ARTURO, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintidós (22), diecinueve (19), diecisiete (17) y nueve (09) años de edad respectivamente, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha primero (1ero.) de octubre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos INÉS ELVIRA VIAJE PATIÑO y YOVANNI ANTONIO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.953.429 y V-9.975.044 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Bolivariano II,, vereda E, casa Nº 09, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Brasil I, vereda 58, casa Nº 17, Cumaná, Estado Sucre. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha catorce (14) de octubre del año mil novecientos ochenta y nueve (1999), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre Estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones
Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de la adolescente y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y nueve (09) años de edad respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: INÉS ELVIRA VIAJE PATIÑO y YOVANNI ANTONIO FERNÁNDEZ.
-LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana YOVANNI ANTONIO FERNÁNDEZ.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: para el Cónyuge se establece un amplio Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que sea aplicado con la mayor prudencia y no interfiera en las actividades diarias, deportivas recreacionales y educativas de la adolescente y niño y escuchando la opinión de mismo.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre fijará por concepto de obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales. Que deberá ser depositada en una cuenta bancaria que abrirá la madre de la adolescente y niño. De igual manera el padre se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) de bono navideño y de vacaciones el 25% de lo percibido por el padre como bono vacacional. Igualmente se compromete a cubrir el 50% de los gastos, de útiles escolares, medicinas y cualquier otro gasto que amerite sus hijos.-

Asimismo los cónyuges manifiestan que de la unión conyugal adquirieron un bien inmueble constituido por una casa, ubicada en la Urbanización Cotoperiz, Zona Este, sector C, calle el Prado, casa E-136, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, tal y como consta en documentos debidamente registrado por ante Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Díaz del Estado Díaz del Estado Nueva Esparta, San Juan Bautista, en fecha 8 de diciembre de 1998, anotado bajo el Nº 22, Protocolo Primero, tomo II, folios 192 al 200, Cuarto Trimestre del año 1998, con una superficie de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (166 Mts.), con los siguientes linderos NORTE: En línea recta de una longitud de DIECISEIS METROS CON SESENTA CENTIMETROS LINEALES (16.80 Mts.) con la Parcela E-137; SUR: En línea recta de una longitud de DIECISEIS METROS CON SESENTA CENTIMETROS LINEALES (16.80 Mts.); con la Parcela E-135; ESTE: En línea recta de una longitud de DIEZ METROS LIMEALES (10 Mts.), con la Parcela E-177. Manifestando el ciudadano YOVANNI ANTONIO FERNÁNDEZ, que cede el 50% de los derechos que le corresponde de la comunidad conyugal del bien antes identificado a la ciudadana INÉS ELVIRA VIAJE PATIÑO, antes identificada, quien será responsable de la garantía Hipotecaria que pesa sobre el referido inmueble.-

La presente sentencia se dictó dentro de su lapso legal.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Sucre En Cumaná, cuatro (04) del mes octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/luisa.-