REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO Nº JMS1-3522-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: LUIS BELTRAN SALAZAR LEÓN y
MARTHA CAROLINA RODRIGUEZ DUCALLIN
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.


En fecha 20 de septiembre de 2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos LUIS BELTRAN SALAZAR LEÓN y MARTHA CAROLINA RODRIGUEZ DUCALLIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.395.587 y V-11.375.786 respectivamente, domiciliados el primero en Caiguire, calle La Marina Nº 46, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en Caiguire, calle La Marina Nº 07, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILLIAM JOSÉ GARCÍA COLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.431, Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de marzo del año mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre Estado Sucre, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Santa Ana, Segunda calle, casa Nº 01, Cumaná, Estado Sucre, de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, que se encuentran separados de hecho desde el mes de marzo del año 1999, es decir, desde hace más de cinco (5) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: LUIS BELTRAN SALAZAR LEÓN y MARTHA CAROLINA RODRIGUEZ DUCALLIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.395.587 y V-11.375.786 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha primero (1ero.) de octubre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LUIS BELTRAN SALAZAR LEÓN y MARTHA CAROLINA RODRIGUEZ DUCALLIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.395.587 y V-11.375.786 respectivamente, domiciliados el primero en Caiguire, calle La Marina Nº 46, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en Caiguire, calle La
Marina Nº 07, Cumaná, Estado Sucre. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha veintitrés (23) de marzo del año mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre Estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones
Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: LUIS BELTRAN SALAZAR LEÓN y MARTHA CAROLINA RODRIGUEZ DUCALLIN.
-LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana MARTHA CAROLINA RODRIGUEZ DUCALLIN.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su adolescente hija en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares.- El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre podrá asistir a la reunión que se celebre en esas ocasiones.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre pasará como Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales. En cuanto a las navidades le pasará a la adolescente la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), adicionales para los gastos en prendas de vestir y calzado. En cuanto a los gastos médicos ocasionados por enfermedades eventuales que pueda presentar la adolescente serán cubiertos por ambos padres.

La presente sentencia se dictó dentro de su lapso legal.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Sucre En Cumaná, cuatro (04) del mes octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/luisa.-