REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 30 de octubre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3730-12
PARTES: LUIS JOSE RONDON GONZALEZ Y BERNA DENISE FRONTADO ALFONZO
HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 02 de Octubre de 2012, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por YUSMILA DEL CARMEN VASQUEZ en su carácter de Defensora Municipal del Municipio Cruz Salmeron Acosta contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: LUIS JOSE RONDON GONZALEZ Y BERNA DENISE FRONTADO ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.346.813 y 11.382.570 con domicilio la primera la Calle El Comando de Araya, Parroquia Araya Municipio Cruz Salmeron Acosta y el segundo domiciliado la calle el Comando de Araya, Parroquia del Municipio Cruz Salmeron Acosta en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de veintiuno (04) años de edad suscrito en fecha 21 de agosto de 2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. Se acordó el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera el ciudadano LUIS JOSE RONDON compartirá con su hijo de Lunes a Viernes desde las 05:00 p.m. hasta las 07:00 p.m. en su residencia. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los treinta (30) días del Mes de Octubre de 2012-
LA JUEZA

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai