REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumanà 30 de octubre del 2012
202º y 153º

ASUNTO Nº: JMS1-S-3727-12
SOLICITANTES: MARIOXYS MARIA SALAZAR DE BETANCOURT y LUIS ERNESTO BETANCOURT MATA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentado por la Ciudadana. YUSMILA DEL CARMEN VASQUEZ, en su carácter de Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmeròn Acosta del Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARIOXYS MARIA SALAZAR DE BETANCOURT y LUIS ERNESTO BETANCOURT MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.978.813 y 18.416.221, venezolanos, mayores de edad, con domicilio la primera en la vereda 19 de la Población del Rincón, Parroquia Araya, del municipio Cruz Salmeron Acosta y el segundo domiciliado en la Calle tres (3), de la Población del Rincón, Parroquia Araya, del Municipio Cruz Salmeròn Acosta, del Estado Sucre, respectivamente, en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN a favor de sus hijos los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y ocho (08) años de edad, suscrito en fecha 26-10-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de Conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley Correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, Se establece de la siguiente manera: El padre ciudadano: LUIS ERNESTO BETANCOURT MATA, le aportara a sus hijos la Cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), semanales, otros gastos que ameriten como lo es ropa, calzado, medicina y útiles escolares, también le aportara una bonificación de fin de año de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.00,00). Esta de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los treinta (30) días del Mes de octubre de 2012. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA



DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



LA SECRETARIA





MEG/yulimar