REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-3723-12
PARTES: GONZALEZ RIVERO MAYDE JOSE Y PATIÑO NUÑEZ CARVIN JESUS.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA, en beneficio de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad y siete(07) meses de nacida.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 26 de octubre de 2012, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORÍA MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA, DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: GONZALEZ RIVERO MAYDE JOSE Y PATIÑO NUÑEZ CARVIN JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.093.441 y 19.978.720, domiciliados la primera en el sector la Montera de Manicuare, Parroquia Manicuare del Municipio Cruz Salmerón Acosta, y el segundo en la Calle Buenos Aire de Manicuare, Parroquia Araya del Municipio Cruz Salmerón Acosta, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad y siete(07) meses de nacida, suscrito en fecha 11-09-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: se acordó que el ciudadano PATIÑO NUÑEZ CARVIN JESUS, le aportara a sus hijas la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 537,00) mensuales, otros gastos que ameriten como lo es ropa, calzados, útiles escolares y medicinas serán compartidas entre ambos padres, también le aportara el TREINTA POR CIENTO (30%) de sus aguinaldos, así como de igual manera el aportara el TREINTA POR CIENTO ( 30%) de su bono vacacional .En este acto la ciudadana GONZALEZ RIVERO MAYDE JOSE, está de acuerdo con dicho convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los treinta (30) días del mes de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:30 p.m.
La Secretaria
MEG/mjz
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