REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 30 de Octubre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3680-12
PARTES: LUIS DEL VALLE TINEO Y YALIDA DEL CARMEN MORILLO FERNANDEZ
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A


En fecha 24-10-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos LUIS DEL VALLE TINEO Y YALIDA DEL CARMEN MORILLO FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 6.767.178 y 11.941.421 asistidos por la Abogada NORELYS DEL VALLE AMARGURA TINEO, inscrita en el IPSA bajo el N° 134.892 señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de Agosto del año mil novecientos noventa y dos (1992) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ribero del estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que tienen por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y veintiún (21) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Marzo del año 2000, es decir, desde hace más de cinco años fijando su ultimo domicilio conyugal Aguas Calientes Calle Principal, casa s/n, Municipio Ribero del estado Sucre. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos LUIS DEL VALLE TINEO Y YALIDA DEL CARMEN MORILLO FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 6.767.178 y 11.941.421 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos, documento público que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 24 de octubre de 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LUIS DEL VALLE TINEO Y YALIDA DEL CARMEN MORILLO FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 6.767.178 y 11.941.421 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha dieciocho (18) de Agosto del año mil novecientos noventa y dos (1992) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ribero del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo el adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por ambos padres
LA CUSTODIA: será ejercida por la madre.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del dia, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades sean pasadas con el padre y el año nuevo con la madre alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval lo pasar con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El dia del padre lo asar con el padre. El dia de la madre lo pasara con la madre. El dia de su cumpleaños seran pasado al lado de su padre y su madre asistira a la reunion que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: el padre pasara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de octubre del año Dos Mil doce (2012). 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria
MEG/nai