REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
ASUNTO Nº: JMS1-5766-12
PARTE ACTORA: MARIELVIS RODRÍGUEZ SALAZAR
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ERNESTO VILLEGAS ARISMENDI
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha 30-10-2012, que riela al folio dieciséis (16) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos MARIELVIS RODRÍGUEZ SALAZAR y MIGUEL ERNESTO VILLEGAS ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-117.539.221 y V-14.597.659, domiciliados la primera en la Urbanización Bebedero, vereda 29, sector 1, casa Nº 4, Cumaná, Estado Sucre y en la Urbanización Fe y Alegría, sector 1, vereda 29, casa Nº 4, Cumaná, Estado Sucre, en beneficio de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años edad; los padres antes descritos llegaron al siguiente acuerdo:
“El padre aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, es decir el día diez la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), y el día veinticinco (25) la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00); por concepto de Bonificación de Fin de Año, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00), por conceptos de gastos médico y medicina el padre cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%), por concepto de útiles escolares, uniforme e inscripción el padre cubrirá los útiles escolares y la madre el uniforme, por concepto de Bono Vacacional, la cantidad MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00), Los montos anteriores deben ser llevados a porcentaje y ser descontados por el patrono y depositarlos en una cuenta bancaria que se ordena aperturar. Ambos padres solicitan la homologación. Líbrense oficios. El Tribunal lo acuerda”.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, de tres (03) años edad; considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos MARIELVIS RODRÍGUEZ SALAZAR y MIGUEL ERNESTO VILLEGAS ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-117.539.221 y V-14.597.659, domiciliados la primera en la Urbanización Bebedero, vereda 29, sector 1, casa Nº 4, Cumaná, Estado Sucre y en la Urbanización Fe y Alegría, sector 1, vereda 29, casa Nº 4, Cumaná, Estado Sucre, en beneficio de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años edad.- Así se decide.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/luisa.
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