REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà 30 de octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO Nº: JMS1-5677-12
PARTE ACTORA: LUCI ALEJANDRA LEON
PARTE DEMANDADA: JOSÉ FELIPE LEÓN VECCHI
MOTIVO: REVISIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista el acta de fecha 30-10-2012, que riela al folio treinta y nueve (39) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos LUCI ALEJANDRA LEON y JOSÉ FELIPE LEÓN VECCHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.486.683 y 17.539.769, domiciliados la primera en la Urbanización Nueva Cumaná, Edificio M-24, Piso 02, Apartamento 2B, Cumanà estado Sucre, y el segundo domiciliado en la Calle Cruz Roja, Casa Nº 14, Color Mostaza, Portón Blanco, Frente al autolavado Mokambu, Cumanà estado Sucre, en beneficio de su hija, la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de cinco (05) años de edad; los padres antes descritos llegaron al siguiente acuerdo:

El padre manifiesta que por Obligación de Manutención aportara NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), mensuales, bonificación de fin de año la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) y por los juguetes de navidad. Por concepto de medico, medicina y seguro la niña lo tiene por PDVSA. Por concepto de útiles escolares y uniforme lo cubre totalmente el padre y la inscripción lo cubre la madre. Por concepto de bono vacacional la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), Por concepto de beca el patrono debe depositarlo en la cuente a favor de la niña.- Los montos anteriores deben ser llevados a porcentaje y ser descontados por el patrono y depositados en una cuenta bancaria de ahorro del Banco Banesco Nº 0134-0055-550552074378. Ambos solicitan la Homologación. Líbrese oficio. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes da por concluido la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. Es todo término, se leyó y conformes firman.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de cinco (05) años de edad; respectivamente, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos LUCI ALEJANDRA LEON y JOSÉ FELIPE LEÓN VECCHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.486.683 y 17.539.769, domiciliados la primera en la Urbanización Nueva Cumaná, Edificio M-24, Piso 02, Apartamento 2B, Cumanà estado Sucre, y el segundo domiciliado en la Calle Cruz Roja, Casa Nº 14, Color Mostaza, Portón Blanco, Frente al auto lavado Mokambu, Cumanà estado Sucre.

Así se decide. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA


ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI



La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:30 a.m.


La Secretaria




MEG/yulimar